Prisión preventiva oficiosa y crímenes de lesa humanidad Responsabilidad penal internacional de la judicatura mexicana
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Resumen
Este artículo demuestra que la prisión preventiva oficiosa (PPO) vigente en México, al imponerse de manera automática y masiva, satisface los elementos objetivo, contextual y subjetivo del crimen de lesa humanidad previsto en el artículo 7.1 e) del Estatuto de Roma. Tras analizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el bloque de convencionalidad y la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que la PPO es una privación arbitraria de la libertad que forma parte de una política estatal sistemática. Asimismo, se establece que los jueces mexicanos, al conocer la ilicitud internacional de la PPO y mantenerla, podrían incurrir en responsabilidad penal individual ante la Corte Penal Internacional. Finalmente, se proponen reformas constitucionales, legales y administrativas para armonizar el sistema procesal con los estándares internacionales y evitar la apertura de una investigación en La Haya.
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