La fenomenología del robo en México: estudios sobre sus factores endógenos y exógenos

The Phenomenology of Theft in Mexico: Studies on its Endogenous and Exogenous Factors











|  José Felipe Bastidas Álvarez  |

Profesor e Investigador de la Universidad Autónoma de Sinaloa, doctor en Ciencias del Derecho, candidato al Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras
orcid: https://orcid.org/0000-0002-5244-3028
Correo electrónico: jf_bastidas@hotmail.com


|  Alfonso Carlos Ontiveros Elguezabal  |

Maestro de tiempo completo, titular A de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa
orcid: https://orcid.org/0009-0008-3345-7927
Correo electrónico: carlos.ontiveros@uas.edu.mx


|  José Rodolfo Lizárraga Russell  |

Profesor e investigador de la Universidad Autónoma de Sinaloa, doctor en Ciencias del Derecho, perteneciente al Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras, (nivel 1)
orcid: https://orcid.org/0000-0003-3724-8061
Correo electrónico: drlr@uas.edu.mx


La fenomenología del robo en México: estudios sobre sus factores endógenos y exógenos

The Phenomenology of Theft in Mexico: Studies on its Endogenous and Exogenous Factors


José Felipe Bastidas Álvarez

Doctor en Ciencias del Derecho, candidato al Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras

Alfonso Carlos Ontiveros Elguezabal

Titular A de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa

José Rodolfo Lizárraga Russell

Universidad Autónoma de Sinaloa, Doctor en Ciencias del Derecho, Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras



Revista Mexicana de Ciencias Penales / Número 29 / Año 9 / mayo - agosto 2026

Paginación de la versión impresa: 203-240

Inteligencia artificial y derecho penal

Recepción: 8/04/2025

Aceptación: 13/08/2025

DOI: https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i29.914

e-ISSN: 2954-4963

creative Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.


Resumen

El robo en cuanto a sus modalidades y supuestos con los que se lleva a cabo, lo acreditan como el delito más incidente en México, y los códigos penales de las entidades federativas, además de ostentar muchos elementos innecesarios, ejercen castigos con penas de prisión sin la finalidad de pugnar por una reinserción o reintegración y, por ende, no inhiben a los mexicanos a cometer el delito y no se mantiene en cifras que consideramos tolerables.


Palabras clave

Robo, supuestos de hecho, modalidades, incidencias, penalidad.


Abstract

Theft, in terms of its forms and the reasons for its perpetration, is considered the most common crime in Mexico. The penal codes of the states, in addition to containing many unnecessary elements, impose prison sentences without the purpose of promoting reintegration or reinsertion. Therefore, they do not discourage Mexicans from committing crimes, and the rates are not kept at levels we consider tolerable.


Keywords

Theft, facts, methods, incidents, penalties.


Sumario

I. Introducción. II. Conceptos y generalidades sobre el tema. III. Contexto y legalidad mexicana en cuanto al delito de robo. IV. Análisis sobre la criminogénesis del robo en México. V. Un análisis crítico dirigido al poder punitivo estatal, por una homologación penal nacional sustantiva. VI. Conclusiones. VII. Referencias.


I. Introducción

Fenomenología es descubrir los significados de los fenómenos experimentados por individuos a través del análisis de sus descripciones. Su principal enfoque se centra a través de la experiencia vivida de una persona, y con ello se obtienen similitudes y significados compartidos (Solano, 2006, p. 5). En tal sentido y acaso, ¿el robo será un ente que pueda considerarse como tal? ¿Y se puede o debe descubrir y analizar conforme a aquellos elementos que causan significado descriptivo en cuanto al concepto, contexto y enfoque del robo? Pero, sobre todo, al descubrir y evidenciar hallazgos, datos y medios que definen el fenómeno. ¿Se podrá llegar a resolver o mantener en cifras tolerables? Lo anterior al tomar en cuenta y considerar desde nuestro punto de vista que el robo es el delito más complejo y difícil de corregir, ya que es sencillo de realizar y puede ser desde una acción simple hasta escalar a un estado complejo para su culminación. En tal sentido, se producen diversas modalidades que una ley, al ostentar el carácter de generalidad, puede llegar a no dirimir el problema que ha escalado actualmente a fenómeno.

En el presente y en cuanto a la fenomenología del robo, se realiza un estudio legal y a su vez de criminogénesis y criminodinámica, en el contexto mexicano, que busca evidenciar los factores endógenos y exógenos que lo producen y, con ello, comprender ¿el porqué? La exasperación penal, a través de sus tendencias, no mantiene ni en cifras tolerables su tentativa o consumación, este conforme las incidencias delictivas de los últimos lustros puesto que, no disminuyen si no incrementan de forma significativa y sin el menor hallazgo para su reducción, por ende, consideramos este análisis de impacto con propuestas quizás disruptivas, pero que se pueden llegar a justificarse, esto por su eficacia en otros fenómenos. Sin embargo y a pesar de lo señalado, en el presente no se desestiman los mecanismos de prevención que pueden llegar a influir en una aminoración del fenómeno, mas no dejamos exenta la crítica de aquellos elementos por los cuales no se aplica principalmente la denominada prevención social, y una vez que sean considerados los fundamentos para que un ente no recaiga e, incremente el nivel de peligrosidad al reducirse su umbral delincuencial o, incrementarse los estímulos criminógenos, este trabajo se podrá jactar que aun de manera simbólica o pequeña, llegará a ser considerable la aportación para la disminución del fenómeno, esto a través de la compleja y abstracta acción penal sobre el delito más incidente en México.


II. Conceptos y generalidades sobre el tema

Robo, según la Real Academia Española, es una acción y efecto de robar, y robar es quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno: esto es tomar para sí lo ajeno o hurtar de cualquier modo que sea (Real Academia Española, 2024). Para los 32 códigos penales de las entidades federativas, el concepto o la definición va más allá, dado que éstos definen lo que se comprenderá por el ilícito, y en cuanto a éste el Código Penal de San Luis Potosí lo divide en dos partes; en la segunda es donde bien define el robo, porque los 32 códigos de las entidades federativas contienen las siguientes definiciones:

“Al que se apodere de una cosa mueble ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo”, y varía al señalar que comete el delito de robo; el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Excepto el Código Penal de San Luis Potosí, los demás definen el robo con términos como “al que se apodere” o “quien comete”, “a quien, con el ánimo de dominio”, pero el código señalado lo define: “Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble o inmueble por destino, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley”.

En cuanto al término de sectores conformes al título del presente, mencionamos que el robo se puede sectorizar dentro de este fenómeno criminal, esto al entender sector como parte de una clase o colectividad que presenta caracteres particulares (Real Academia Española, 2024). Es así como los sectores delictivos del robo cobran relevancia en el presente, y cada código penal de cada entidad federativa dividirá el robo en modos o supuestos, así como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, secciona el fenómeno delictivo del robo en sectores particulares, esto es, tipo de delito, subtipo y modalidad.

En el tema que nos compete, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el tipo será el patrimonio o delitos contra el patrimonio, el subtipo el robo, y las modalidades son robo a casa habitación, con violencia, sin violencia, el robo de vehículo automotor, de cuatro ruedas, de dos ruedas, de embarcaciones, autopartes, a transeúnte en vía pública (Secretariado Ejecutivo, 2024), entre otras, que enriquecen el tipo penal en cuanto a sus elementos.

Al analizar las modalidades, encontramos relación con éstas, que en México, al ser un país en vías de desarrollo, puede ostentar problemas de consumismo, tener carencias de empleos y salarios bajos, lo que se afirma en el análisis ya que asegura en cuanto a la sociedad que, ya no buscan sólo satisfacer las necesidades básicas como en un inicio de la historia de la humanidad, sino que con la aparición de marcas, la publicidad y los medios de comunicación, de buscar saciar únicamente insumos básicos, pasaron al hiperconsumo (Ramos, 2017, p. 47). Y por consecuencia, las personas en México pretenderán tener un nivel económico alto a cualquier costo. 

Cuando en un sentido de vida se adopta el propósito de las compras desmedidas, y desafortunadamente no se logra al no poder satisfacer ese consumo por ser desmedido, además de no cubrir necesidades, las personas se obligarán a delinquir (Ramos, 2017, pp. 47-48). Por lo expuesto, consideramos que en México la sociedad no solo roba por necesidad, sino por buscar sobresalir ante sus semejantes y esto es, por querer un nivel social y económico de vida elevado y ser distinguido con un cierto poder, dinero y prestigio que se adquiere a través del delito, en su mayoría por el robo según mediciones en México.

Los criminales, supuestamente se conforman por delincuentes que su vida es regular, donde sus instintos los hacen delinquir por una pasión repentina, un arrebato, un desmayo pasajero de la voluntad o una necesidad los arrastra al crimen, porque una especie de fiebre los ha dominado y hecho pasar al acto, pero por la naturaleza de ser un acto repentino, tienden a volver a su vida normal, al seguir ésta su curso (Prins, 2018, p. 12), son los que se denominan como delincuentes ocasionales, y serán personas que cometen delitos de manera aislada, no pretenden una carrera criminal, ya que el crimen se realizó en la decisión delictiva, a través de circunstancias excepcionales, por ser meramente situacional el hecho.

A su vez, se asegura que existe otra clase de delincuentes que se conforman por poblaciones como: prisioneros, reincidentes, empedernidos e incorregibles, la gran tribu rebelde que, dentro de su contexto, se encuentra rodeada por la miseria, la ignorancia, las adicciones o los defectos de carácter inherentes a sus emociones o todo lo antes mencionado (Prins, 2018, pp. 12-13). Los denominados por el autor como delincuentes habituales, el ejército de la criminalidad. ¿Cuál de estas dos clases que describe el autor pondera en México? Nosotros sostenemos como hipótesis que es la última la que mayormente reside en México.

Tal vez consideramos, y con la finalidad de dar respuesta a la pregunta anterior, que la clase de criminalidad dominante en México debe ser la segunda que se describe con antelación, esto por las características que han sido inmanentes en un Estado que ostenta diversas carencias en cuanto a lo básico, y nos referimos a educación, empleo, cultura, bienestar, vivienda, entre otras.  Además, en un Estado en vías de desarrollo, son notables las diferencias sociales; y no por ello se ha de justificar la hipótesis absoluta de que los pobres delinquen solamente.

La construcción del delito y las violencias asociadas a la pobreza o a la desigualdad social son un mito (Peñaloza, 2016, p. 23), y tendrán como propósito criminalizar, perseguir y etiquetar a los invisibles. Éstos son los pobres, mas es poco creíble que sólo ellos roben y que los ricos no lo hagan, porque el robo es un delito muy común; es. en muchos sentidos, el delito que no respeta clases sociales y éste en México es el delito más habitual según los datos (Secretariado Ejecutivo, 2024). Por ende, y aún no descartamos que el mayor ejército de criminalidad en cuanto al robo proviene de la clase desposeída, resulta ingenuo aceptar que la clase adinerada no robe.

En cuanto a si el robo es un delito común, se asegura que es el delito más común y difícil de corregir, porque el espíritu que domina en la vida actual es el utilitarismo, y su forma más poderosa, la tendencia comercial. Según el autor, un ladrón es casi siempre incorregible, porque se encuentra continuamente expuesto a la tentación (Mc Donald, 2018, p. 29). Con esto, según lo expuesto y en cualquier lugar, se asegura que el ladrón conservará la costumbre; por ende, el robo es necesario observarlo primeramente en conjunto y lo que es, como un sector de la criminalidad que es necesario sectorizar y tratar como fenómeno para contener.

En el sentido expuesto, se podrá ostentar una visión de la delincuencia, y referente a esta última, se asegura que se trata de un fenómeno que procede de un medio específico, esto porque el delincuente es un tipo particular y el delito es un comportamiento diferente a las demás conductas humanas; por lo tanto, hay delincuencia y delitos porque hay delincuentes (Rodríguez, 2019, p. 134). En este punto, sólo cabe cuestionarse con qué instrumentos, disciplinas o ciencias México puede reaccionar ante el robo: ¿será únicamente con el derecho penal?

Es una realidad que México no trata la prevención social de la criminalidad; mayoritariamente utiliza la represión y esta última se manifiesta a través del derecho penal, y lo hace mediante la persecución, aprehensión, amenaza de prisión y los castigos con penalidades. Por tanto, al no atender debidamente la prevención social, hacen de México el conjunto de causas perfectas para mantener una guerra de distinción social, educación pésima y de muy baja calidad, con un deficiente desarrollo cultural, pocas oportunidades de desarrollo laboral y políticas ineficaces y vulnerables en cuanto a la prevención del delito.

La prevención social del delito, al no atenderse por los factores mencionados, más el tema de la corrupción, hacen de México un país con una sociedad criminal perfecta (Ramos, 2017, p. 47). Para contrarrestar lo expuesto, es necesario en la prevención y represión ensayar una sociología jurídica que analice los procesos de creación de la norma penal y acciones, puesto que, al poner de manifiesto cómo funciona la naturaleza política de esos procesos, se podrá transmitir su resultado (Domínguez, 2018, p. 16), lo que da como resultado implementar una política criminal acorde a las necesidades del país.

En concreto, por política criminal se debe entender la política que el Estado adopta para cumplir su función en materia criminal, y tiene como objetivo primordial la lucha contra el delito para lograr la vida ordenada en comunidad, de donde se deriva que el delito constituye el principal objeto de atención de la política criminal (Moreno, 2018, p. 170). La materia abarca los campos legislativos, judiciales y ejecutivos del Estado; esto depende del órgano en el cual se adopta el tratamiento, medida o estrategia ante la delincuencia o criminalidad.

En lo expuesto, se destaca lo que Moreno Hernández señala en cuanto a la política criminal legislativa, ya que es aquella que al órgano legislativo le corresponde establecer en el marco normativo, y ésta regirá en un determinado lugar (Moreno, 1996, p. 32). Por lo expuesto en la materia, y por la propia definición de política criminal, podemos solamente proporcionar una visión político-criminal dirigida al poder público estatal y para ello es necesario abrir un análisis sobre lo considerado fundamental y básico, y esto es en las leyes penales mexicanas y sus incidencias delictivas. 

En tal sentido y por la pertinencia del tema en la materia, es necesario analizar lo siguiente.


III. Contexto y legalidad mexicana en cuanto al delito de robo

Los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública son claros: de 2015 a 2024, el delito con mayores incidencias es aquel que va en contra del patrimonio y en específico son los del robo (Secretariado Ejecutivo, 2024), pero en el Estado mexicano al parecer los estudios relevantes al crimen y la inseguridad apenas comienzan. Casi todas las agencias de seguridad pública recogen datos sobre el crimen, pero carecen de credibilidad (Peñaloza, 2016, p. 23). Aun así, si tomamos como referencia los datos del Secretariado, tendremos claridad sobre la cuantía del delito y será suficiente.

Al tener verificativo que el robo ostenta el más grande volumen de incidencias, y con esto supera cualquier otro delito en el fuero común desde el año 2015 a 2024, porque en 2015 se registraron 1 657 804 incidencias delictivas y de estas 883 761 fueron contra el patrimonio. Dentro de este apartado, el robo en sus diferentes modalidades sumó la cantidad de 652 647 incidencias (Secretariado Ejecutivo, 2024). Por lo tanto, a pesar de lo que señala el autor citado con anterioridad, es importante el referente que aporta la institución que recaba incidencias criminales en México.  

La modalidad del robo que mayormente se comete en México, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es la de robo de vehículos automotores, después la de robo a negocio, esto según las cifras de incidencias de 2015 a 2024 (Secretariado Ejecutivo, 2024). Entonces, ¿cómo podemos mantener en niveles tolerables el delito de robo, principalmente en las dos modalidades que inciden más en los mexicanos? Es cierto que la amenaza y los castigos que impone la normatividad penal mexicana no producen efectos positivos, pero debe existir un hallazgo u origen que nos dé respuesta. 

Si tomamos como ejemplo el caso del Estado de México, que es la entidad federativa donde se cometen más robos y es la que ostenta el código penal más endurecido, esto en cuanto a las penas de prisión ya contempla la prisión vitalicia, y por ello no podemos obviar el gran problema que de allí emana, porque la amenaza penal palpablemente no produce un resultado alentador. Ahora bien, en cuanto al robo, cabe cuestionarse si el resto de los códigos de las entidades federativas ¿tendrán la misma problemática? Y de ser positiva la respuesta, ¿a qué se deberá dicha problemática? ¿Será la estructura?

México ostenta 32 códigos penales del fuero común, además de leyes federales que contemplan otros delitos. Todos los códigos locales definen el robo, pero aquel que sale un poco de los esquemas es el Código Penal de Aguascalientes, ya que es enfático en mencionar en qué consiste el delito de robo, esto en su artículo 140 fracción primera y segunda, lo que marca una diferencia entre los demás códigos penales de las entidades federativas. La normativa penal en México, por la prohibición de analogía conforme al artículo 14 de nuestra Carta Magna, buscará ser precisa y sin margen a subjetividades.

La norma penal, al buscar o tratar de ser exacta, en lo mayor posible evitará problemas técnico-jurídicos en cuanto a su contenido y estructura, todo para una interpretación dogmática acorde a lo que se deba de estipular. Pero al percibir el hecho de que más de cuatro códigos penales (uno es el de Nuevo León) no le pongan acento a la palabra código, y que sean constantemente repetitivos en sus definiciones (como el de Chiapas en sus artículos 270 y 277), más suscribir supuestos y modalidades de robo fuera de sus títulos o capítulos, consideramos prudente adelantar que la amenaza penal por esas fallas no es efectiva.

Cada entidad federativa tiene cierta autonomía para definir sus leyes locales, pero no cabe duda de que México y sus leyes penales suelen remarcar la amenaza. Esto se observa en el Código Penal de Coahuila, que es muy específico con sus agravantes en el robo; asimismo, el Código Penal de Jalisco, del Estado de México y Nuevo León, este último en cuanto al robo equiparado. Y de lo expuesto debemos argumentar que, si bien no es una regla la homogeneidad de criterios, sí deberíamos mantener un control sobre éstos y también sobre las penas, las cuales, por más que enfatizan en la amenaza, no observamos resultados positivos.

Referente a las penas, Ríos Martin al citar a Ferrajoli, es enfático al señalar que éstas son sin duda la historia más horrenda e infame de la humanidad, aún más que la historia de los delitos, porque son más despiadadas y numerosas que las violencias producidas por los delitos, esto, porque el delito puede ser ocasional y a veces impulsivo u obligado, pero las penas siempre son programadas, consientes y organizadas por muchos frente a uno (Ríos, 2017, p. 93). Las penas en México pueden variar por diversas razones, ya sea por atenuantes o por agravantes.

En este punto, en cuanto al delito del robo, acaso, ¿las penas serán tan insignificantes para que valga la pena realizar el ilícito? ¿Vale la pena el riesgo por la recompensa? En el estudio hicimos un análisis de los 32 códigos penales referentes al delito de robo, y en ello revisamos cuál es la penalidad mínima y la máxima, siempre relacionada con el mencionado delito. A continuación, presentamos la siguiente tabla donde exponen los códigos penales que contemplan menos tiempo tratándose de privación de la libertad de la siguiente manera:


Cuadro 1. Medición de las penas de prisión por robo


Códigos penales

Penas de prisión

Artículos

Chiapas

tres meses de prisión

artículo 270 fracción I

Guerrero

dos meses de prisión

artículo 191 fracción I

Nayarit

tres meses de prisión

artículo 380 fracción I

Sinaloa

tres meses de prisión

artículo 203 fracción I

Sonora

un mes de prisión

artículo 305

Tabasco

tres meses de prisión

artículo 175 fracción I

Tamaulipas

dos meses de prisión

artículo 402 fracción I

Veracruz

tres meses de prisión

artículo 202


Son los códigos con las penalidades mínimas de menor tiempo de privación de la libertad por el delito de robo; en cuanto a los demás códigos, la penalidad mínima que manejan en su mayoría es de seis meses de prisión.

De las entidades federativas con menor tiempo de prisión al contemplar la penalidad mínima, acaso ¿algunas de ellas tendrán los niveles de robo más elevados en el país? La respuesta a la pregunta anterior es negativa; según datos del año 2015 a 2021 (Secretariado Ejecutivo, 2024), estos estados no figuran en los primeros sitios de incidencias delictivas en cuanto al delito de robo, de hecho, y al contar las incidencias delictivas del año 2015 a 2024, los resultados son los siguientes:


Gráfica 1. Incidencia delictiva de robo


Grafica1


Esto en cuanto a las incidencias delictivas en un tiempo de siete años (Secretariado Ejecutivo, 2024). Cabe agregar que el Estado de México sólo en el año 2015 tuvo 168 652 incidencias delictivas por el delito de robo en sus diversas modalidades.

Los códigos penales de las entidades federativas, mayormente endurecidos, esto es, con las penalidades más elevadas de privación de la libertad sin contemplar agravantes, son los siguientes:


Cuadro 2. Entidades con penalidades más elevadas por robo


Estado

Penalidad

Colima

20 años de prisión

Hidalgo

20 años de prisión

Jalisco

20 años de prisión

Estado de México

70 años de prisión sí al que le robaron muere en el hecho

Michoacán

25 años de prisión

Morelos

25 años de prisión

Oaxaca

25 años de prisión

Yucatán

20 años de prisión

Quintana Roo

18 años de prisión

Veracruz

20 años de prisión

Querétaro

16 años de prisión


De las entidades federativas con mayor tiempo de prisión al contemplar la penalidad máxima sin agregar agravantes, acaso ¿algunas de ellas tendrán las incidencias de robo más elevadas en el país? Según datos es el Estado de México, el que ostentó el primer puesto de incidencias delictivas en cuanto al robo en sus diferentes modalidades (Secretariado Ejecutivo, 2024). A continuación, se expone la gráfica que, según mediciones, expone a los estados con mayores incidencias delictivas de robo:


Gráfica 2. Estados con mayor incidencia delictiva de robo, de 2015 a 2021


Grafica2


Para ser más explícito se expone la siguiente tabla:


Cuadro 3. Estados con mayor incidencia delictiva de robo


Estados con mayores incidencias delictivas de robo

Periodo

Variantes

Estado de México

2015 a 2021

No

Ciudad de México

2015 a 2021

No

Jalisco

2015 a 2021

Del año 2016 a 2021 se mantuvo en el tercer puesto con incidencias delictivas de robo, pero en 2015 este estado se quedó en el quinto puesto.

Baja California

2015 a 2021

En el año 2015 se colocó en el tercer puesto, pero en 2016 y 2017 en el cuarto. En 2018, 2019 y 2020 en el quinto puesto y en 2021 en el cuarto puesto.

Guanajuato

2015 a 2021

Se mantuvo dentro de las cinco entidades con las mayores incidencias delictivas del país, en cuanto al robo, en el año 2015 ostento el cuarto lugar, en 2016 y 2017 en el quinto puesto, en 2018, 2019 y 2020 en el cuarto puesto, y en 2021 en el quinto puesto


Todo conforme a las mediciones de la institución señalada con antelación y la contabilidad realizada por nosotros en la tabla anterior (Secretariado Ejecutivo, 2024). Constatamos la situación del país en cuanto al robo, sea contemplada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y castigada por los códigos penales de las entidades federativas; ahora necesitamos adentrarnos al origen de la problemática del fenómeno, y para ello es imprescindible analizar la criminogénesis del robo.


IV. Análisis sobre la criminogénesis del robo en México

Para abordar las causas, factores, elementos y fundamentos del origen criminal que se pretende estudiar, es necesario primero y antes que nada definir las bases con las que se pretende estudiar, y por ello son imprescindibles los temas de la personalidad, la conducta y decisión delictiva. En tal sentido, primero señalaremos que la personalidad y la conducta delictiva, según Marchiori, están motivadas especialmente por las innumerables frustraciones a las necesidades internas y externas (Marchiori, 2018, p. 3). Éstos son elementos que impactan en el ser y las emociones, que pretenden liberarse con actos por las tensiones producidas.

En cuanto al ser, consideramos que la conducta será una manifestación suya, y ésta es siempre la respuesta y reacción al estímulo configurado por la situación total, el cual se utiliza como defensa y dará el sentido de proteger al organismo de la desorganización, debido a que, esencialmente, es reguladora de tensiones. Lo anterior para dar respuesta y conocer de manera general lo que induce a la persona a delinquir, ya que la conducta delictiva se hace en función de la personalidad y obedece también al contexto social, al igual que los elementos citados con antelación, y en todo es donde se encuentra inmersa la conducta criminal.

Entonces, en una lógica aceptable, la persona se puede adaptar al mundo a través de sus conductas, pero también de la significación e intencionalidad que constituye un todo organizado que se dirige a un fin y, en ese entender, se pudiera señalar que el delincuente tiende a una personalidad conflictiva y criminal, esto en cuanto el abordaje de los elementos citados, porque es dañado a través de sucesos que afectan considerablemente el ser, y será aquí donde las personas más cercanas marcarán al individuo, porque las relaciones que van a tener un mayor efecto sobre la conducta, serán aquellas donde exista una cercanía.

Por lo expuesto y en cuanto al robo, una persona será proclive por la influencia de las personas con las que se tienen las relaciones más importantes y cercanas, porque en ellas radica en cómo aprenden, mantienen y modifican conductas que podemos observar y modelar en distintos contextos de aprendizaje, sea en familia, grupo de pares, medios de comunicación, entre otros, y no podemos obviar los factores de riesgo, éstos desde el paradigma del aprendizaje humano que hacen más probable que una persona cometa actos delictivos (Akers, 2006, pp. 1117-1138). Lo anterior se explica en cuanto a los elementos que señalamos a continuación:


  1. Si se relaciona diferencialmente con otras personas que realicen, modelen, apoyen y propugnen actitudes y conductas favorables a las violaciones de normas sociales y jurídicas (asociación/refuerzo diferencial).
  2. Cuando la conducta desviada aprendida haya sido objeto de refuerzo diferencial frente a la conducta conforme a la norma, lo que significa que la persona habrá recibido en el pasado, por su conducta, una recompensa relativamente superior al castigo (refuerzo diferencial).
  3. Cuando un sujeto, simbólicamente o en persona, esté relativamente más expuesto a los modelos desviados que a los adaptados (imitación), y observe más a los primeros que a los segundos.
  4. Cuando sus propios valores, actitudes y conductas aprendidas sean relativamente más favorables (deseables o justificadas) a la comisión que a la abstinencia de actos desviados o antisociales.
  5. Cuando la probabilidad de una conducta adaptada disminuya y la probabilidad de una conducta desviada aumente, al variar el equilibrio de estas variables en la dirección inversa a la conducta prosocial o no violenta (Akers, 1997).


Junto con la importancia que ostenta una asociación que contiene el aprendizaje social sobre el delito de robo, será importante tomar en cuenta la asociación diferencial, porque al entender o llegar a tener una noción de la abstracta, impredecible, conflictiva personalidad y conducta del ser humano, se puede llegar a la conclusión de que éste, ante todo, se encuentra inmerso en un contexto en el cual acepta y califica como normal, porque acepta las actuaciones criminales y termina por apropiarse de ellas e incurre en su realización (Junco, 2016, p. 24). Entonces el inclinarse sobre una conducta, también se deberá a la aceptación. 

Entonces, si el robo proviene de la aceptación de actuaciones en la personalidad y conducta, entonces éstas serán aprendidas también mediante la comunicación social, y sucederán según en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales –igual que cualquier otro modelo de comportamiento–, y éstas asociaciones tendrán preponderancia en la formación del individuo de acuerdo con la frecuencia, duración, anterioridad e intensidad con que se entablen (Sutherland, 1969, p. 557). Por ende, la formación criminal comprenderá también la enseñanza de técnicas para cometer infracciones. 

Si el robo comprende la enseñanza de técnicas, sean simples o complejas, éstas serán orientadas con tendencias impulsivas a nivel racional como de actitud, y se encontrarán en función de la interpretación favorable o desfavorable en cuanto se realicen o no las disposiciones legales y, por tanto, concretamos que no se nace ladrón, tampoco se hereda el ser delincuente, no es algo fortuito o irracional, tan sólo se aprende y sucede como otro comportamiento o actividad más.

En el robo, consideramos pertinente señalar que se da con base en una decisión racional, tomada ésta por una previa balanza de coste y beneficios de la conducta delictiva; en ella pueden influir variables de diversa índole, ya que la decisión positiva de cometer un delito será cuando, desde el punto de vista del delincuente, los beneficios excedan los costes. A eso se le denominará la teoría de la elección racional (Cornish, 1987, p. 933). Por lo señalado, el delito de robo se dará cuando el sujeto centre su interés sobre la prioridad de una conducta desde la racionalidad instrumental, ésta mediante cálculos de beneficios y costos de sus acciones. 

La teoría de la elección racional aparecerá por la concurrencia de dos factores: a) cuando los costos/riesgos de la conducta delictiva sean inferiores a los beneficios; y b) cuando un delincuente motivado tenga una oportunidad no problemática para la comisión delictiva (Cornish, 1987, p. 948). Por lo señalado anteriormente, consideramos pertinente retornar a lo siguiente:


La conducta humana, es el reflejo vivo del resultado del proceso interactivo de aspectos internos de la persona que guardan referencia con la personalidad, la moralidad, lo espiritual, la educación, la inteligencia, los sentimientos, las preferencias y los gustos. La conducta es la causa final de la expresión pura del comportamiento individual, sólo en ella se albergan los principios y valores de la coexistencia del ser humano y, por tanto, en conjunto con la sociedad, asimismo, las tendencias o inclinaciones inherentes a su propia naturaleza, los trastornos psicológicos, la adquisición de hábitos y costumbres, usos y tradiciones, las satisfacciones controladas y no controladas. La conducta al rebasar los límites que regulan el orden y la convivencia de las personas en sociedad es donde decimos que se hace delictiva. (Ángeles, 2016, p. 1)


Si el robo se desarrolla mediante una serie de razones que lo producen, sustentan y mantienen, tales motivos, razones o elementos se incrustan en una organización más o menos estable y duradera del carácter, temperamento, intelecto y físico de una persona que determina su adaptación única al ambiente, y esta adaptación del ambiente dependerá del carácter que podrá denotar o no un sistema estable y duradero de la conducta conativa –voluntad– de una persona, ésta será acompañada del temperamento cuál se vierte a través de un sistema que podrá ser o no estable y duradero de la conducta afectiva.

Por lo anteriormente expuesto, el acto de robo puede llevarse de manera mediata o inmediatamente según la emoción, esto sí afecta significativamente al intelecto, y este último repercute en la conducta cognitiva o inteligencia que después se ha de manifestar físicamente en una configuración corporal y de la dotación neuroendócrina (Eysenck, 1985, p. 9). Conforme lo anterior, la personalidad definirá llevar a cabo un robo o no al depender de un conjunto de comportamientos influenciados también por la dotación genética, y ésta se desarrollará en un contexto social.

Conforme todas las teorías expuestas y al tener conocimiento fehaciente del robo y su compleja estructura, nos encontraremos de acuerdo con la idea de que el ladrón será muy común y difícil de corregir, porque su espíritu es dominado en la vida actual por el utilitarismo, y le será complicado abstenerse de la tendencia comercial en tal sentido, éste será casi siempre incorregible, porque se encontrará continuamente en la tentación (Mc Donald, 2018, p. 29). El ladrón conservará la costumbre, por ende, es necesario un tratamiento adecuado para llegar a un auténtico control del fenómeno y será viable lo siguiente:

En atención al tema, resulta importante e imprescindible exponer los factores endógenos y exógenos del fenómeno a tratar, por ende, nos encontraremos de acuerdo con que se debe trabajar conforme los estímulos criminógenos y el umbral delincuencial. Éstos son o deben ser los fundamentos para una auténtica prevención y represión del delito, porque de allí, consideramos, se fundamenta la decisión delictiva, en tal sentido, se asegura que ambos elementos constituyen el núcleo central de la personalidad criminal (Rodríguez, 2019, p. 137), ya que generan el impulso criminal.

El umbral delincuencial es la capacidad de la persona para reaccionar a una determinada cantidad de estímulo, y en este caso serán los factores criminógenos externos –oportunidad, provocación, crisis, entre otros–, los que provocarán y dependerá del umbral si reacciona o no. En tal sentido, habrá personas con un bajo umbral de dolor –se necesita poco estímulo o motivación para realizar el acto–; esto es: bajo umbral delincuencial o umbral estrecho que más fácilmente pasarán al acto y, por el contrario, aquellos con un umbral amplio no pasarán fácilmente al acto (Rodríguez, 2019, p. 136). Serán los endógenos. 

Los estímulos o factores criminógenos son las distintas situaciones, circunstancias y características que influyen en la modelación de la conducta induciéndola hacia la delincuencia, es decir, al cambiar la conducta del individuo y volviéndolo antisocial y criminal (Rodríguez, 2019, p. 146). Éstos, en la personalidad criminal, implican una relación dinámica entre el umbral delincuencial y el estímulo criminógeno, por ello en el momento del paso al acto, si el estímulo criminógeno permanece constante, dependerá del umbral delincuencial el que se mantenga sin variación. Éstos serán los factores exógenos.

La personalidad criminal se concretiza en los dos factores que consideramos indispensables, porque finalizan en conductas que, por el impulso, abren margen para analizar lo que alimenta al núcleo de la personalidad criminal y el robo en México –el umbral delincuencial y los estímulos criminógenos–. Por tanto, debemos tomar en cuenta que en el delito las fuerzas colectivas tienen una acción dominante, y se deben combatir desde tres campos de acción –ejecutivo, legislativo y judicial–; así será viable una política criminal ante el fenómeno.


V. Un análisis crítico dirigido al poder punitivo estatal, por una homologación penal nacional sustantiva

Es importante señalar que México es un país con mucha diversidad social, cultural y territorial; por consecuencia, ostenta bastantes problemas de toda índole y por ello se puede llegar a justificar una diversidad legal en materia penal y, por supuesto, se ha buscado resolver dichos problemas de criminalidad con la principal herramienta utilizada por el Estado, el derecho penal. Como México es plural, diverso y, al justificar la diversidad legal, se asegura que el comportamiento puede llegar a tener variaciones.

Las variaciones se dan conforme a la sensibilidad, el contexto, las personas y las emociones principalmente, pero también con los climas fríos o cálidos (Tieghi, 2004, p. 39), todos se complementan con aspectos multifactoriales de toda índole, los cuales se podrán encontrar en las diferencias o singularidades culturales, personales o contextuales. Todo lo expuesto debe contemplar la parte legal, puesto que la autonomía que nuestra Carta Magna le otorga a los estados para regirse con sus propias normas jurídicas hace que los treinta y dos códigos locales produzcan respuestas generales a problemas particulares, lo que hoy no es viable. 

En cuanto a las respuestas generales, éstas se ven inmersas en supuestos de hechos y modalidades. En las últimas, Zaffaroni argumenta que provienen de la conducta y ésta tiende a considerar que el dolo, la culpa, la comisión y la omisión son diferentes modalidades o estructuras típicas (Zaffaroni, 2007, p. 92), lo que significa que la acción u omisión penal ostentan modalidades para la criminalización, y es por excelencia el modo de exteriorizar la conducta, sea por acción u omisión, dolosas o culposas, consumadas o en grado de tentativa, por autoría o participación. 

En cuanto al supuesto de hecho es el supuesto constitutivo de la norma penal, al que se halla enlazada imputativamente una sanción penal. El tipo describe, delimita y precisa minuciosa y unívocamente, la conducta que el legislador valora como delictiva y merecedora de punición, ésta por ser lesiva o poner en peligro bienes jurídicamente tutelados (Gómez, 2001). Son en todo sentido, los tipos penales que se encuentran en los artículos de un código sustantivo penal.

Los códigos penales de las entidades federativas, en cuanto a las modalidades y supuestos, de hecho, son muy diversos; por ejemplo, los códigos penales de Coahuila, Chihuahua, Guerrero y Yucatán tipifican un delito como robo de ganado. Incluso este último estado contempla el robo de ganado mayor y menor que los códigos con antelación no tipifican, y los códigos de Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, entre otros, contemplan o manejan el abigeato, que es el hurto de ganado o bestias (Real Academia Española, 2024). Cambia el léxico, pero es lo mismo. 

En cuanto al robo de animales, el Código Penal de Tabasco maneja el robo de aves, pero las modalidades y supuestos de hecho son dirigidos finalmente sobre una estructura parecida en vacas o aves; por ende, hacen que los treinta y dos códigos ostenten bastantes similitudes y pocas singularidades, las cuales generan confusión y un desorden nacional normativo, y consideramos que producen también un distanciamiento entre los castigos sobre el mismo delito, una falta de efectividad en la realidad cuando se trate de la amenaza y el castigo penal, más una ausencia de bases y fundamentos para la reinserción o reintegración social.

Por lo expuesto, y conforme a las cifras de incidencias delictivas, no podemos obviar que, en cuanto al robo, las leyes penales locales no funcionan debidamente, porque no corrigen, no cohíben y no causan el efecto de inhibir a las personas para que no cometan el delito. Es necesario un cambio en la legislación penal sustantiva, y ¿cómo debería ser éste? Domínguez Figueirido asegura que el carácter político de las políticas criminales debe versar sobre trabajos no redundantes, ni demasiado genéricos o conducentes (Domínguez, 2018, p. 16), debe abarcar la multidisciplinariedad.

Un trabajo político criminal no solamente versa en lo teórico, sociológico o jurídico, sino que le da prioridad a las conexiones que existen entre el trabajo de las instancias penales y los procesos de decisión política (Domínguez, 2018, p. 16). Por ende, la normatividad penal mexicana en cuanto al delito de robo debe versar sobre bases dogmáticas funcionalistas con penalidades homologadas y con elementos que habiliten acciones a través de políticas públicas para la prevención, reinserción o reintegración social, esto a través de un solo código penal.

Sin embargo, tenemos que cuestionar: ¿cuál sería el problema básico de implementar un código único o nacional penal en México? Será el principio federalista, el cual implica un sistema constitucional que conlleva una soberanía dual entre los estados y la federación, esto por la herencia del Acta Constitutiva y Constitución de 1824, así como en las Constituciones mexicanas de 1857 y 1917. Sobre el tema, cabe cuestionar que, en México, la política criminal ha vivido a la deriva, sin un plan reflexivo, ya que se expiden leyes y medidas pragmáticas momentáneamente puestas en vigor, lo que genera el desorden y heterogeneidad vista.

Referente a la heterogeneidad, ésta se pretende solventar al rectificar al poco tiempo de ser aplicada la ley penal, lo que se convierte en un constante hacer y deshacer (Carrancá, 1980, p. 158). Lo penal pertenece al orden público, y éste no puede ser varío en un mismo país y en una misma sociedad humana. Es absurdo, por ende, la heterogeneidad de los códigos locales tras el análisis realizado, que vislumbra una falta de adecuación a los principios constitucionales, una deficiente técnica jurídica, así como una manipulación de la norma penal y posible corrupción al aplicarse por su inconclusa prevención general.

Por los motivos expuestos y al contemplar lo señalado por Luna Leyva, quien asegura que es necesario impulsar un código nacional penal que establezca los delitos, penas y sanciones que deban imponerse en el territorio nacional, ya que, en las entidades federativas, las penas sobre los mismos delitos varían mucho de un estado a otro, sin dejar a efecto las particularidades de cada estado a la decisión de cada soberanía estatal (Luna, 2020). Consideramos un código nacional penal no afectará el principio del federalismo, y esto se demostró con la implementación del código nacional de procedimientos penales.

Cabe aclarar que estamos conscientes de que los procedimientos penales en México no son la panacea, pero sí podemos asegurar que mejoró el sistema de justicia penal y se cimentaron bases para proyectar un mejor Estado democrático y de derecho. Por ende, se debe reformar el inciso b de la fracción XXI del artículo 73 constitucional y facultar al Congreso de la Unión para legislar en todo el país sobre los delitos, penas y sanciones del fuero común, esto al erradicar la heterogeneidad poco equitativa e injusta que se evidenció en el presente.

No debemos perder de vista que la propuesta para un código único se deriva del análisis que hicimos en cuanto al delito de robo, y que países como Alemania, Polonia y Canadá ya unificaron su legislación penal sustantiva. En ello, su argumento fue muy contundente al señalar que la responsabilidad legislativa por el derecho penal incluye el procesal penal y es un asunto federal, libre de la complicación de las divisiones de poder entre el Estado federal y sus elementos constituyentes (Pérez, 2013). Por lo tanto, es pertinente aplicar el mismo criterio en la legislación penal sustantiva.

El objetivo del presente, además de la propuesta de un solo código sustantivo para la nación, es buscar una armonización conforme a estándares internacionales referente a la protección de los derechos humanos y, por ello, lo primero es lograr una armonización nacional y después llegar a una armonización internacional, puesto que, en el contexto actual, ya enfrentamos delitos transnacionales. En cuanto a la amenaza penal, los delitos y las penas se encuentran muy dispersos; es casi imposible para el ciudadano ostentar conocimiento sobre ellos. Por ende, la prevención general es casi nula y entenderemos ésta de la siguiente manera:


Aquella que va orientada a los miembros de la sociedad en general y no al delincuente, esto es, no se circunscribe como finalidad inmediata o principal que el condenado no vuelva a delinquir en lo futuro, sino que orienta a la sociedad. La prevención general se divide en positiva y negativa; la positiva es la que tiene que ver con un factor educativo, dado que la reprobación y reproche de las violaciones del derecho expresado en la pena pueden penetrar en la conciencia ciudadana, refuerzan el respeto al ordenamiento jurídico. Y la prevención general negativa se caracteriza por fijar como fin de la pena la intimidación o coacción psicológica para disuadir a los potenciales delincuentes, esto es, un efecto disuasorio respecto a la comisión de delitos que la pena se ejerce sobre la totalidad de los ciudadanos, tanto a través de la abstracta conminación penal, como a través de la imposición del cumplimiento de la pena. Es la amenaza a la sociedad con el castigo. (Merino, 2018, p. 4145)


Conforme lo expuesto y señalado, consideramos pertinente expresar que aquella legislación penal sustantiva, debe estar impregnada de realidades político-criminales, las cuales se deben analizar a través de diversas ciencias, disciplinas o conocimientos, esto para fijar una acción penal loable y que no se encuentre fuera de la realidad, puesto que debe tener como fin no sólo un ontologismo que cuida la estructura nada más, sino ir a la verdad y justicia y, por tanto, conforme los hallazgos que se analizaron en el estudio, es menester concretar el presente con las siguientes:


VI. Conclusiones

Primera.- Comprendimos que el robo es una acción y delito definido por los códigos penales de las treinta y dos entidades federativas en México, éste suele sectorizarse en modalidades y supuestos de hecho sea por instituciones o por las leyes penales locales, es el delito cuantitativamente más relevante en México por ser el que tiene mayores incidencias delictivas de los años 2015 a 2024, y la razón por que se efectúa tanto en el país, es porque éste es un Estado carente y su sociedad tiene necesidades primarias y además, las personas ya no buscan satisfacer solamente sus necesidades básicas, porque se encuentran en una competencia hiperconsumista donde buscan sobresalir ante sus semejantes, y el medio principal para lograrlo, es el delito de robo en México.

Segunda.- Los robos que ostentan mayores incidencias delictivas en cuanto a modalidades, son los robos de vehículo automotor y robo a negocio, esto al contemplar las fechas de los años de 2015 a 2024, el Estado mexicano regula en el fuero local el robo a través de treinta y dos códigos penales, lo que origina múltiples modalidades y supuestos de hecho que generan un sin número de formas de interpretar la ley penal, y esto suele cobrar importancia al momento de aplicar el castigo a través de las penas debido a que, suele ser inequitativo y por la heterogeneidad que ostentan las leyes locales referentes al delito de robo, se producen penas de prisión sobre el mismo delito –hechos– injustas por la gran diversidad de criterios de interpretación.

Tercera.- Nosotros por el desorden normativo que evidenciamos en el presente, concretamos que lo mejor para el Estado mexicano es primero una homologación de la ley penal, que sea de orden general y con un orden estructural, sin faltas de ortografía, y elaborada por especialistas en las ciencias penales esto, al ensayar una sociología jurídico-penal en el país, proyectada en una sola normativa nacional penal sustantiva, sin olvidar contemplar en cuanto se trate de modalidades y supuestos de hecho, el buscar ser específicos y con penalidades de prisión inherentes a la readaptación y reinserción social de las personas y éstas, apoyadas en programas originados por políticas públicas que contribuyan a la prevención social del delito de robo, todo a través de una estructura dogmática que valore realidades político criminales a través de sus elementos.


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