Abuso sexual infantil y explotación sexual
Child Sexual Abuse and Sexual Exploitation
| Jesús Florentino García Vázquez |
Perito en Criminología de la Fiscalía Especializada en Trata de Personas y la Coordinación General de Combate al Secuestro del Estado de México
orcid: https://orcid.org/0000-0002-0402-0557
Correo electrónico: jgarciav@fiscaliaedomex.gob.mx
Abuso sexual infantil y explotación sexual
Child Sexual Abuse and Sexual Exploitation
Jesús Florentino García Vázquez
Fiscalía del Estado de México
Revista Mexicana de Ciencias Penales / Número 29 / Año 9 / mayo - agosto 2026
Paginación de la versión impresa: 241-264
Inteligencia artificial y derecho penal
Recepción: 25/04/2024
Aceptación: 30/12/2024
DOI: https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i29.1080
e-ISSN: 2954-4963
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Resumen
Los delitos que afectan a los menores de edad son diversos; sin embargo, destacan las transgresiones de carácter sexual, derivadas de condiciones y situaciones de vulnerabilidad, que pueden desencadenar otras formas de violencia, como la explotación sexual. Frente a ello, el Estado mexicano sanciona y castiga estas conductas a través del Código Penal Federal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. A partir de esta problemática, se tomarán en consideración diversos parámetros y aspectos tanto internacionales como nacionales, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución mexicana y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de identificar los elementos materiales y circunstanciales que influyen en la victimización.
Palabras clave
Menor de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual, trata de personas.
Abstract
Crimes affecting minors are diverse; however, sexual offenses stand out, arising from conditions and situations of vulnerability that may lead to other forms of violence, such as sexual exploitation. In response, the Mexican State punishes and sanctions these behaviors through the Federal Penal Code and the Law to Prevent, Punish, and Eradicate Crimes in Matters of Human Trafficking. Based on this issue, various parameters and aspects—both international and national—recognized in the Convention on the Rights of the Child, the Mexican Constitution, and the General Law on the Rights of Girls, Boys, and Adolescents will be considered, in order to identify the material and circumstantial elements that influence victimization.
Keywords
Minors, child sexual abuse, sexual exploitation, trafficking in persons.
Sumario
I. Introducción. II. Factores de vulnerabilidad. III. Abuso sexual infantil. IV. Trata de personas. V. Explotación sexual. VI. Leyes que sancionan la explotación sexual infantil. VII. Condiciones de vulnerabilidad para la explotación. VIII. Victimología en el abuso sexual infantil. IX. Conclusiones. X. Referencias.
I. Introducción
Para la comprensión de la presente investigación, es necesario definir qué se entiende por niño o menor de edad. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (onu, 1989), se considera niño a toda persona menor de 18 años de edad; salvo que, en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
En México, se considera como personas menores de edad a aquellas:
Niñas y niños […] menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad. (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2024, art. 5)
Cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (lgdnna), desprendida de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), los menores de edad son titulares de derechos, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad, a través del respeto, protección y promoción de los derechos humanos de Niñas, Niños y Adolescentes (nna), por medio de acciones y mecanismos que permitan la prevalencia de los principios del interés superior del niño, el derecho a la vida, al desarrollo y la supervivencia, así como a la participación infantil y no discriminación, reconocidos dentro la Convención sobre los Derechos del Niño.
Tanto los tratados internacionales como las leyes de los estados buscan el desarrollo y crecimiento pleno de nna, sin embargo, algunas ocasiones éstos se ven afectados por otros factores presentes, lo que puede poner en riesgo su desarrollo biopsicosocial.
II. Factores de vulnerabilidad
El doctor Luis Rodríguez Manzanera señala que los individuos presentan factores que los predisponen a la victimización, generalmente de naturaleza endógena, los cuales constituyen una serie de debilidades que los vuelven más propensos frente a otros. Estos aspectos son:
Las personas menores de edad presentan diversos factores que las hacen vulnerables y son aprovechados para su victimización, como su edad, condición física y psicológica, que se pueden complementar con la situación económica y nivel educativo, lo que afecta a más de una esfera del desarrollo biopsicosocial.
Derivado de las múltiples victimizaciones que viven los menores de edad, los estados han adoptado medidas educativas, sociales, administrativas y legislativas para protegerlos de toda forma de perjuicio, descuido, trato negligente, abuso mental, físico, sexual o cualquier forma de explotación (onu, 1989, art. 19).
Al considerarse las principales condiciones de vulnerabilidad existentes en los menores de edad para su victimización, éstas podrán recaer principalmente en agresiones de carácter físico, dentro del que se encuentran el abuso físico (golpes) y abuso sexual; en el último caso y con menores de edad, éste se denomina abuso sexual infantil o asi.
III. Abuso sexual infantil
Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Berlineblau, 2017), el asi ocurre cuando una niña o niño es utilizado para la estimulación sexual del victimario o agresor —el cual puede ser algún conocido o familiar de la víctima, sin dejar de considerar a personas desconocidas—, acompañado de actos de gratificación para la persona adulta, independientemente del rechazo o la comprensión del acto sexual.
En México, la lgdnna (2024) establece el asi como toda aquella actividad o contacto sexual que pueda presentar un niño, niña o adolescente, con una persona mayor de edad, la cual ejerce el poder a través de la violencia o mediante el engaño o amenaza, para la estimulación propia o de terceros. Es necesario destacar que las personas menores de edad, por la inmadurez psicosexual, se vuelven altamente vulnerables para la comisión de dichos actos.
Araceli García-Piña, Arturo Loredo-Abdalá y Martha Gómez Jiménez (Cuautle, 2023) señalan que la Academia Americana de Pediatría define el abuso sexual infantil como una actividad que puede ser a través de contacto físico o visual, cometido dentro de un contexto sexual, por medio de la violencia, engaño e incluso la seducción de un niño sin capacidad de consentimiento, derivado de la edad y diferencia de poder.
Los actos sexuales desarrollados en contra de menores de edad son una conducta antisocial o delictiva que será castigada por las autoridades. En el caso de México, se castigará con pena de seis a 13 años de prisión y hasta 500 días multa a quien:
Abuse sexualmente de una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona. (cpf, 2024, art. 261)
El Senado de la República (2019) señaló que México es el primer lugar mundial en abuso sexual infantil con 5.4 millones de casos anuales, de acuerdo con estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde), esto durante su presentación en el foro “Violencia Sexual Infantil y Adolescente: Retos Legislativos”.
El indicador de asi en México y en el mundo se debe a que las personas victimarias son conocidas o familiares de las víctimas, de las cuales el 93 % conocen a su agresor (Rape, Abuse e Incest National Network, 2024).
IV. Trata de personas
Hay que mencionar que las victimizaciones cometidas en contra de menores de edad dentro de la esfera sexual pueden presentar diversas connotaciones de carácter jurídico, que van más allá del asi, pues en el momento en que se obtiene un beneficio o se lucra con nna, podríamos estar ante otro delito por investigar, como es la explotación sexual:
La explotación sexual es un término relacionado directamente con el delito de trata de personas, el cual consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos, o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, pág.1)
Por otra parte, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc , por sus siglas en inglés) define la trata de personas como:
La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos y/o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. (Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, 2000, Artículo 3)
Asimismo, el gobierno de México define a la trata de personas como toda aquella “acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación” (Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a la Víctimas de estos Delitos, 2023).
V. Explotación sexual
Algunas formas de victimización cometidas en contra de menores de 18 años a través de su explotación sexual, señaladas por el Manual Internacional sobre la Investigación del delito de Trata de Persona, son:
VI. Leyes que sancionan la explotación sexual infantil
Para los casos de abusos sexuales cometidos en contra de personas menores de 18 años, los cuales sean captados o registrados por cualquier medio, el Código Penal Federal (cpf) de México lo denomina como:
Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo
A quien procure, obligue, facilite o induzca, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, estos puedan ser reales o simulados, con el fin de grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, o transmitirlos a través de las tecnologías de la información y comunicación (red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos), obtendrá una pena de siete a doce años de prisión, y de ochocientos a dos mil días multa. (2024, art. 202)
El turismo sexual cometido en contra de nna dentro del cpf, se castigará en el cpf:
[…] quien promueva, facilite, invite o gestione que una persona o varias viajen al exterior o interior del territorio nacional, con el objetivo de realizar actos sexuales, reales o simulados con personas menores de edad, con penas de siete a doce años de prisión, así como una sanción de ochocientos a dos mil días de multa. (2024, art. 203)
El delito de la prostitución ajena de menores de edad en México está tipificado en el cpf como “lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo”, y ocurre cuando una persona utiliza el cuerpo de los nna, para el comercio sexual u la obtención de algún lucro, lo que ameritará una pena privativa de la libertad que podrá ir de los ocho a los quince años, acompañada de mil a dos mil quinientos días de multa (cpf, 2024, art. 204).
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (lgpsedmtp, 2023) establece que constituyen formas de victimización en contra de personas menores de edad aquellas en las que éstas son utilizadas para el beneficio de una o más personas, mediante su participación en actividades como la prostitución, la pornografía, las exhibiciones –privadas o públicas–, el turismo sexual o cualquier otra actividad de la misma índole, a través del engaño, la violencia física o moral, abuso de poder, el aprovechamiento de las situaciones de vulnerabilidad y la amenaza; por lo que se podrá imponer una sanción de 15 a 30 años de prisión, así como una multa de un mil a 30 mil días multa. Cabe precisar que, conforme a la ley, cuando se trate de personas menores de edad o de aquellas que carecen de la capacidad para comprender el significado de los actos no se requiere la acreditación de los medios comisivos previstos en el artículo anterior.
De manera más específica, la lgpsedmtp establece que las conductas antes señaladas deben reunir determinadas características para su sanción, en el caso del Turismo Sexual, todo aquel que:
[...] Promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello. (2023, art. 18)
En este caso, se aplicará una pena de 15 a 25 años de prisión, así como de un mil a 20 mil días multa. Igualmente, se denomina pornografía a aquellos actos en los que una persona se beneficia a través del sometimiento o el engaño de otra, para realizar, producir, comerciar, distribuir, exponer, difundir en “[…] libros, revistas, escritos, grabaciones, fotografías, videos, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, a través de cualquier medio […]”; sin embargo, no se considerará delito cuando dichas representaciones “[…] tengan como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual […]” o reproductiva (lgpsedmtp, 2023, art. 15).
Dentro del mismo contexto, la lgpsedmtp señala que se impondrá una pena de 15 a 30 años de prisión, y de 2 mil a 60 mil días multa en hechos en los que se vean involucrados menores de edad, cuando se:
[…] procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarla, audio grabarla, fotografiarla, filmarla, exhibirla o describirla a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona
Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad. (lgpsedmtp, 2023, art. 16)
De acuerdo con Cuautle-Hornilla (2022:10), la Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o pornografía infantil es una percepción de términos jurídicos, mas no de derechos humanos, por lo que si este aspecto se toma en cuenta, entonces deberá ser identificado de manera pertinente como “Material de Abuso Sexual Infantil” (masi), ya que constituye una representación sexualizada de la niñez y del abuso sexual, por lo que no debería ser llamado pornografía, ya que, de acuerdo con la terminología, los actos pornográficos se refieren a actos sexuales consensuados entre personas mayores de edad.
Es necesario destacar que dichas victimizaciones están acompañadas:
[...] Del uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse. (lgpsedmtp, 2023, art. 16)
VII. Condiciones de vulnerabilidad para la explotación
El uso de la fuerza, el poder, el engaño, la violencia, la coerción, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, así como la situación de vulnerabilidad, llevan a la disminución o eliminación de la voluntad de la víctima para resistirse a la conducta (lgpsedmtp, 2023, art. 16), serán considerados desde un enfoque criminológico y victimológico situaciones o condiciones de vulnerabilidad propias de la víctima o victimizado.
Estas condiciones particulares de la víctima también serán consideradas por la ley durante la investigación y acreditación de dichos actos, entre las que destacan:
VIII. Victimología en el abuso sexual infantil
Concretamente, la victimología, como ciencia encargada de atender a las víctimas del crimen, desde los aspectos biológicos, sociales y criminológicos, en lo concerniente a la victimización y hechos cometidos en su contra (Rodríguez, op. cit.), permitirá la clasificación de las víctimas de acuerdo con las condiciones y situaciones de vulnerabilidad. Para los casos de asi, dentro de las diversas clasificaciones victimológicas existentes, las niñas, niños y adolescentes nna, es decir, las personas menores de 18 años son consideradas víctimas inocentes o ideales. Esto se debe a que carecen de la capacidad física, social y psicosexual necesaria para resistir determinados actos, sin que exista en su conducta elemento alguno que propicie o desencadene su victimización (Rodríguez, op. cit.).
Procedente de los factores de vulnerabilidad existentes en los menores de edad, éstos se vuelven objetivos fáciles para la comisión de hechos delictivos en su contra, conductas que en la mayoría de los casos pueden desencadenar en la trata de personas, principalmente en la explotación sexual.
Derivado de estudios en materia de victimología, realizados para la Fiscalía Especializada en Trata de Personas del Estado de México, entre 2015 y 2022, a partir de la valoración de al menos 43 víctimas de explotación sexual, se identificó que 25 de ellas eran menores de edad. Todas las víctimas correspondían con el sexo femenino. Asimismo, se documentó que las víctimas menores de edad habían sido objeto de abuso sexual y posterior comercialización (García, 2022).
Particularmente, de estas 43 valoraciones victimológicas realizadas en materia de trata de personas, dentro del contexto sexual, se identificaron que 13 menores de edad fueron abusadas sexualmente previo a su explotación, y cuatro víctimas mayores de edad, sufrieron la misma situación durante su infancia en años previos a su explotación sexual (ibidem).
Florentino García señala que el 31 % de las víctimas de explotación sexual, independientemente de si son mayores o menores de edad, han presentado actos de polivictimización (2022). Este fenómeno implica la acumulación de diversas formas de victimización, a través de distintos hechos, momentos o circunstancias (García, 2023, p. 59); esto dentro del contexto sexual, derivado del abuso y explotación cometida en su contra.
El abuso sexual infantil y la explotación sexual, además de representar un problema de carácter jurídico, también son problemas de carácter conductual, sexual, emocional, físico e incluso social, los cuales, pueden mostrar una evolución de acuerdo con la frecuencia y persistencia, y el vínculo existente entre el victimario y la víctima (Echeburúa y De Corral, 2006); por lo que a mayor intensificación de abusos, mayores posibilidades de desarrollar nuevas victimizaciones en su contra, derivadas del mismo agresor.
Las víctimas valoradas en materia de trata de personas identificaron a sus padres, tíos y padrastros como victimarios; lo que permitió actualizarlas como víctimas familiares, ya que de acuerdo con el Dr. Elías Neumann y Landrove, el agresor forma parte de la familia, en donde desarrolla actos de agresión física y psicológica, principalmente en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes, para el desarrollo de actos sexuales y explotación (García, op. cit.).
En el caso de las víctimas que señalaron ser victimizadas por personas desconocidas y ajenas a su círculo social o familiar, al menos dos de ellas presentaron antecedentes de abuso sexual infantil, lo que las orilló al abandono de sus hogares, con el objetivo de poner fin a su victimización, sin embargo, por las condiciones y situaciones de vulnerabilidad existentes al momento, se encontraron expuestas a nuevos actos de victimización, al ser captadas o enganchadas para su explotación sexual (idem).
Por otra parte, es necesario señalar que, en la procuración de justicia por delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, principalmente personas del sexo femenino o del género mujer, se advierte que las víctimas suelen presentar antecedentes de violencia de género, violencia familiar, abuso sexual en su contra o en su entorno familiar, y que, en la mayoría de los casos, el agresor forma parte de su núcleo familiar (idem). En este contexto, resulta indispensable el desarrollo de actos de investigación orientados a la identificación de posibles delitos relacionados con la trata de personas, con el objetivo de acreditar o descartar alguna de sus modalidades, particularmente aquellas de carácter sexual. Lo anterior, mediante la aplicación de indicadores vinculados a este delito, conforme a los criterios establecidos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc):
Cabe destacar que la identificación de trata de personas puede apoyarse en instrumentos empleados para medir la violencia ejercida contra las víctimas, como el Violentómetro1 y otros indicadores específicos para la detección de actos de violencia (García, op. cit.). Dichos instrumentos permiten visibilizar la progresión e intensificación de la violencia experimentada por las víctimas y pueden guardar correspondencia con indicadores propios de la trata de personas. No obstante, la diferencia sustancial radica en que, en este último caso, el agresor o victimario obtiene un beneficio económico o material, derivado de la explotación de la víctima. En este sentido, la identificación de tales elementos por parte de las autoridades no excluye la persecución de delitos de violencia (familiar, de género, sexual o contra personas menores de edad), sino que permite ampliar la investigación.
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Indicadores de violencia de género (violentómetro) |
Indicadores de trata de personas (unodc) |
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Intimidar, amenazar |
Ser objeto de violencia o amenazas. |
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Controlar o prohibir (amistades, familiares, dinero, lugares, apariencia, actividades, celular, correos electrónicos o redes sociales) |
Mostrar señales de que sus movimientos son controlados. No estar en posesión de su pasaporte u otros documentos de viaje o de identidad. No permitir que otros hablen por ellas cuando se les dirige la palabra directamente. Recibir una remuneración escasa o nula. No tener acceso a sus ingresos. Tener una interacción limitada o nula en redes sociales. Tener un contacto limitado con sus familiares o con personas que no pertenezcan a su entorno inmediato. Ser incapaces de comunicarse libremente con otros. |
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Manosear |
Estar sujetas a abusos. |
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Pellizcar Arañar Empujar, jalonear Cachetear Patear |
Ser objeto de violencia o amenazas. Ser objeto de castigos que buscan imponerles disciplina. |
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Encerrar, aislar |
No poder irse de donde están. Ser incapaces de movilizarse libremente. |
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Amenazar con objetos o armas |
Ser objeto de violencia o amenazas. |
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Amenazar de muerte |
Ser objeto de violencia o amenazas. |
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Forzar la relación sexual Violar |
Hay pruebas de que las presuntas víctimas no pueden negarse a mantener relaciones sexuales sin protección o violentas. |
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Mutilar |
Sufrir lesiones que parezcan derivadas de un ataque. Sufrir lesiones que parezcan derivadas de la aplicación de medidas de control. Discapacidades físicas que parecen ser el resultado de mutilaciones. |
Fuente: García, op. cit., pp. 40–41.
En los casos de asi que hayan presentado frecuencia y persistencia, así como vínculo familiar entre la víctima y el agresor, será necesario verificar la existencia de algún otro tipo de beneficio para el victimario, no limitado al de carácter sexual para sí mismo, sino también en favor de terceras personas, ya sea mediante la prostitución, producción, distribución o el almacenamiento de masi, derivados de procesos de victimización o polivictimización. La identificación de estos elementos puede constituir un indicio relevante para la apertura o ampliación de líneas de investigación por el delito de trata de personas, en su modalidad de explotación sexual y sus formas conexas. En consecuencia, deberán aplicarse los marcos normativos y protocolos para la protección y defensa de los derechos de las víctimas, tanto en las etapas previas como posteriores al esclarecimiento de los hechos.
IX. Conclusiones
En la actualidad, el asi se comprende como cualquier agresión de índole sexual perpetrada en contra de niñas, niños y adolescentes por parte de una persona mayor de edad, mediante el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, las cuales son instrumentalizadas en favor del victimario.
En el contexto del Estado mexicano, estas conductas pueden manifestarse desde acercamientos indebidos, caricias o tocamientos, hasta actos del tipo sexual plenamente consumados, realizados a través de engaño, violencia psicológica o física, asimetrías de poder, abuso de confianza o amenazas. Estas conductas son sancionadas conforme a lo establecido en el cpf.
Los actos de abuso sexual infantil de los que el agresor o un tercero obtenga un beneficio también son considerados delitos en materia de trata de personas, en la modalidad de explotación sexual, de acuerdo con la lgpsedmtp. Dichas conductas pueden materializarse, entre otras formas, a través de la prostitución, el turismo sexual y la producción, distribución o posesión de material de abuso sexual infantil.
Para la investigación de estos delitos, cuando se cometan en contra de personas menores de dieciocho años o de aquellas que sean incapaces de comprender la naturaleza de los actos, no se requiere la acreditación de los medios comisivos tales como la captación, el enganche, el trasporte, la transferencia, la retención, la entrega, la recepción o el alojamiento. No obstante, deberá acreditarse la existencia de conducta de carácter sexual y el beneficio obtenido por el agresor o por un tercero, como elementos relevantes para la configuración del delito en su modalidad de explotación.
Los menores de edad, víctimas de abusos sexuales o trata de personas dentro de su modalidad de explotación sexual, serán considerados en todo momento como víctimas ideales o inocentes, esto principalmente por sus condiciones de vulnerabilidad, como son la edad, condición física, la capacidad reducida para forma juicios, o cualquier otra característica que pueda ser aprovechada por los victimarios.
Dentro de la investigación de delitos de asi y su explotación, los agresores sexuales, desde un enfoque criminológico, pueden ser identificados como pederastas, derivado de la realización de actos sexuales con menores de edad, ya sea como mecanismo de control sobre la víctima (tratante), contratación de servicios sexuales (cliente) o producción de masi (actor-agresor). Por otra parte, quienes consumen material de abuso sexual infantil pueden ser considerados pedófilos, ya que únicamente visualizan la agresión sexual contra el menor de edad; no obstante, esto no excluye el riesgo social que representan ni la posibilidad de que puedan volverse agresores sexual directos, al buscar satisfacer sus intereses sexuales con menores.
Finalmente, respecto a las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas de asi y explotación sexual, así como a los perfiles criminológicos de los agresores sexuales y consumidores, estos elementos deberán analizados dentro de los procesos de investigación y administración de justicia. Lo anterior con la finalidad de acreditar la existencia de los delitos, identificar los daños y menoscabos ocasionados en las víctimas y aportar elementos relevantes y determinantes para el establecimiento de la sanción.
X. Referencias
Berlineblau, Virigina (2017, mayo). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos. Argentina: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (unicef). https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf
cpf: Código Penal Federal (17 de agosto de 1931). Diario Oficial de la Federación, última reforma 13 de marzo de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Cuautle-Hornilla, Beatriz (2023). “El material de abuso sexual infantil (pornografía infantil) y su clasificación de conductas para el peritaje de psicología forense; propuesta”. Psicología sin fronteras, 6(12), 6-25. https://www.psicologossinfronterasmx.org/_files/ugd/2b80ae_40916e15cf3d471bace43bfe5ecdf6a7.pdf
Echeburúa, Enrique y Paz de Corral (2006). “Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia”. En Cuadernos de Medicina Forense, 78-81.
García, Jesús Florentino (2022). Trata de Personas en el Estado de México. Diagnóstico desde un enfoque Victimológico. México. https://www.researchgate.net/publication/366593892_TRATA_DE_PERSONAS_EN_EL_ESTADO_DE_MEXICO_DIAGNOSTICO_DESDE_UN_ENFOQUE_VICTIMOLOGICO#fullTextFileContent
García, Jesús Florentino (2023). “Victimización, polivictimización y, ¿revictimización?” Nuevo mundo, 1(1), 56-60. https://colposgrado.edu.mx/download/rnm/
lgdnna: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (4 de diciembre de 2014). Diario Oficial de la Federación, última reforma el 15 de enero de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
lgpse: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (14 de junio del 2012). Diario Oficial de la Federación, última reforma 5 de abril de 2023. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
onu: Organización de las Naciones Unidas (1989, 20 de noviembre). Convención sobre los Derechos del Niño, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
onu (2000, diciembre). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, entrada en vigor en México 10 de abril de 2003.
Rape, Abuse and Incest National Network (2024, 27 de marzo). “Abuso sexual infantil”. https://www.rainn.org/articles/abuso-sexual-infantil
Rodríguez Manzanera, Luis (2017). “Victimología”. México: Porrúa.
Senado de la República (2019). “México, primer lugar en abuso sexual infantil”. México. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/45796-mexico-primer-lugar-en-abuso-sexual-infantil.html
unicef: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2021, 9 de junio). “unicef hace un llamado a poner fin a la violencia sexual en las escuelas”. https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-hace-un-llamado-poner-fin-la-violencia-sexual-en-las-escuelas
1 El violentómetro es un nivelador de violencia para saber y conocer cuando una persona sufre violencia de género.