Impacto social de la ley de penalización de la violencia contra las mujeres en Costa Rica. Un análisis en retrospectiva valorando su eficacia y el efecto persuasivo en la prevención de la violencia hacia las mujeres en los últimos 5 años

Social Impact of the Law Criminalizing Violence Against Women in Costa Rica. A Retrospective Analysis Assessing its Effectiveness and Persuasive Effect in Preventing Violence Against Women over the Last 5 Years











|  Rodolfo Moreno Cruz  |

Funcionario judicial jubilado y docente universitario desde 2017 en la Universidad Internacional de las Américas y la Universidad Estatal a Distancia. Máster en Administración de Justicia con enfoque socio-jurídico e investigador en ética, derecho penal y procesal penal
orcid: https://orcid.org/0009-0004-1083-6175
Correo electrónico: eretanac@edu.uia.ac.cr


|  Francisco Delgado Mena  |

Investigador costarricense y director ejecutivo de la Fundación Corcovado. Especializado en administración, desarrollo y derecho, con interés en derecho penal, ambiental y políticas públicas
orcid: https://orcid.org/0009-0001-4558-3188
Correo electrónico: frandelgadocr@gmail.com


|  Adrián Jiménez Fernández  |

Empresario y arquitecto que, desde 2022, amplió su trayectoria profesional hacia el Derecho, con especial interés en derecho penal, cibercrimen, derecho contractual y comercial
orcid: https://orcid.org/0009-009-4348-8978
Correo electrónico: sesion30@gmail.com


|  Álvaro Juárez Rodríguez  |

Estudiante de la Licenciatura en Derecho, con interés en derecho penal, laboral y de familia, y coautor de este artículo de investigación
orcid: https://orcid.org/0009-0000-8093-7781
Correo electrónico: ajuarez80@gmail.com


Impacto social de la ley de penalización de la violencia contra las mujeres en Costa Rica. Un análisis en retrospectiva valorando su eficacia y el efecto persuasivo en la prevención de la violencia hacia las mujeres en los últimos 5 años

Social Impact of the Law Criminalizing Violence Against Women in Costa Rica. A Retrospective Analysis Assessing its Effectiveness and Persuasive Effect in Preventing Violence Against Women over the Last 5 Years


Edwin Retana Carrera

Francisco Delgado Mena

Adrián Jiménez Fernández

Álvaro Juárez Rodríguez



Revista Mexicana de Ciencias Penales / Número 29 / Año 9 / mayo - agosto 2026

Paginación de la versión impresa: 161-202

Inteligencia artificial y derecho penal

Recepción: 17/10/2025

Aceptación: 8/05/2026

DOI: https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i29.1073

e-ISSN: 2954-4963

creative Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.


Resumen

Esta investigación analiza el impacto social de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres en Costa Rica, particularmente tras su reforma de 2021. Mediante una metodología mixta que combinó estadísticas oficiales, encuestas a víctimas y entrevistas a operadores jurídicos, se evaluó su eficacia protectora y preventiva. Los resultados evidencian un efecto disuasivo limitado, altos niveles de denuncias, femicidios persistentes y frecuentes desestimaciones de casos. Asimismo, las víctimas reportan revictimización y protección insuficiente, mientras que los operadores señalan carencias institucionales. No obstante, las redes de apoyo y el empoderamiento femenino favorecen la denuncia. Se concluye que fortalecer la prevención, los recursos institucionales y la sensibilidad judicial resulta indispensable.


Palabras clave

Violencia contra las mujeres, ley de penalización, lpvcm, justicia de género, revictimización, prevención.


Abstract

This study examines the social impact of Costa Rica’s Law on the Criminalization of Violence against Women, particularly following its 2021 reform. Using a mixed-methods approach that combined official statistics, victim surveys, and interviews with legal practitioners, the research assessed the law’s protective and preventive effectiveness. Findings reveal a limited deterrent effect, persistently high levels of complaints, ongoing femicides, and frequent case dismissals. Victims reported experiences of revictimization and insufficient protection, while legal operators highlighted institutional shortcomings and resource constraints. Nevertheless, formal and informal support networks, along with women’s empowerment, were identified as factors encouraging reporting and access to justice. The study concludes that strengthening prevention, institutional resources, and judicial responsiveness is essential.


Keywords

Violence against women, criminalization law, lpvcm, gender justice, revictimization, prevention.


Sumario

I. Introducción. II. Antecedentes nacionales e internacionales. III. La eficiencia y eficacia de la norma penal. IV. Violencia contra las mujeres. V. Ciclo de la violencia y su impacto social. VI. El derecho penal como herramienta de control social. VII. La naturaleza del delito y el artículo 4 de la lpvcm. VIII. El perfil del agresor de la víctima y los tipos de violencia doméstica. IX. La necesidad de un enfoque interdisciplinario. X. Análisis de resultados sobre encuestas practicadas a mujeres. XI. Experiencias y percepciones de mujeres ante la violencia y los sistemas de apoyo. XII. La necesidad urgente de información y conocimiento. XIII. La desilusión y frustración con el sistema judicial. XIV. Falta de empatía y revictimización. XV. Resultados insatisfactorios y escasa protección. XVI. Fomentar la denuncia y romper el silencio. XVII. Autoestima y lucha por los derechos. XVIII. La necesidad de un cambio cultural y educativo profundo. XIX. Conclusiones. XX. Recomendaciones. XXI. Referencias.


I. Introducción

La violencia contra las mujeres constituye uno de los fenómenos sociales más complejos de nuestra época, con implicaciones jurídicas, sociales y culturales. Costa Rica, en cumplimiento de compromisos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw, 1979) y la Convención de Belém do Pará (1994), promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (lpvcm), vigente desde 2007, y reformada en 2021. El propósito de esta legislación ha sido establecer un marco penal especializado que sancione conductas de violencia en contextos de pareja y que refuerce la obligación del Estado de proteger a las víctimas.

No obstante, dieciocho años después de su entrada en vigor, persisten dudas sobre su eficacia real. Las cifras son preocupantes: entre 2018 y 2022 se recibieron 104 279 denuncias en las Fiscalías Penales de Adultos por delitos contemplados en la lpvcm, de las cuales la mayoría fueron desestimadas o sobreseídas (Observatorio de Violencia de Género, 2025). Asimismo, entre 2007 y abril de 2025 se contabilizan 493 feminicidios en Costa Rica (Poder Judicial, 2025). ¿A través de datos como éstos, se puede someter a una evaluación de la norma y al sistema judicial? ¿Es realmente eficaz la ley?, ¿o estamos ante una solución insuficiente para un problema estructural?

Antes de anticipar algún criterio y responder estas preguntas se debe reflexionar sobre cuatro aspectos fundamentales: en primer lugar, los parámetros para determinar la eficiencia de una norma penal; en segundo término, la naturaleza particular del delito de violencia contra las mujeres; en tercer lugar, la necesidad de comprender el perfil del agresor y la víctima, así como los distintos tipos de violencia; y finalmente, evaluar si la ley por sí sola basta para motivar a la sociedad a no configurar el delito en cuestión. O se requiere un abordaje interdisciplinario y cultural más amplio, que se escapa del ámbito estrictamente del derecho penal.

Esta investigación incluyó un muestreo no probabilístico que contempló mujeres víctimas, con preguntas abiertas, lo que permitió recolectar 39 respuestas y favoreció el reenvío informal, mediante el acceso a participantes, pero limitó la representabilidad de los resultados. Además, para los operadores del derecho se empleó un muestreo intencional (por criterios) y por referencias profesionales, se seleccionaron a dos jueces (penal y familiar) y una oficial de policía con experiencia en casos de violencia de género. En ambos casos los resultados fueron muy reveladores e importantes.


II. Antecedentes nacionales e internacionales

Antecedentes nacionales

La violencia contra las mujeres en Costa Rica constituye una problemática estructural que persiste a pesar de los avances legislativos y de la política pública. Según el Informe Estado de la Justicia, “la creciente tasa de femicidios en Costa Rica plantea interrogantes sobre la efectividad y los resultados de los avances normativos” (Programa Estado de la Nación, 2025, p. 123).

Desde su promulgación en 2007, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (lpvcm, núm. 8589) ha sido reformada en ocho ocasiones; destacan las modificaciones de 2021, que ampliaron su aplicación a relaciones de noviazgo, convivencia y no convivencia, e incorporaron la figura de “femicidio en otros contextos” con penas de hasta treinta y cinco años (Poder Judicial, 2025). Estas reformas reflejan el reconocimiento de nuevas formas de violencia letal que trascienden la relación de pareja y se vinculan con relaciones de poder, parentesco, confianza o crimen organizado (Poder Judicial, 2025).

Los datos revelan la magnitud del fenómeno: entre 2007 y abril de 2025 se registraron 493 femicidios, de los cuales 212 corresponden al artículo 21 de la lpvcm, 243 al femicidio ampliado y 38 al tipificado en otros contextos (Observatorio de Violencia de Género, 2025). Sólo en 2024 se documentaron 29 casos, lo que evidencia una tendencia sostenida en la violencia letal contra las mujeres.

En el ámbito judicial, la efectividad de la ley enfrenta severas limitaciones: “el 84 % de los casos fue desestimado o sobreseído, sólo el 9.5 % llegó a juicio y, de éstos, un 25.7 % resultó en condena” (Poder Judicial, 2022, citado en Villarreal et al., 2024, p. 123). Estas cifras confirman que la visibilidad mediática y el fortalecimiento normativo no han sido suficientes para garantizar acceso real a la justicia ni protección efectiva de los derechos de las mujeres.

El impacto social de los femicidios también es profundo: en 2024, 22 de las 29 víctimas eran madres, por lo que 54 hijos e hijas quedaron huérfanos, 32 de ellos menores de edad (Observatorio de Violencia de Género, 2025). Este dato muestra que la violencia letal contra las mujeres reproduce ciclos intergeneracionales de vulnerabilidad y exclusión.

En suma, Costa Rica cuenta con un marco legal robusto y especializado, pero enfrenta serios desafíos en la efectividad judicial, la prevención de la violencia y la transformación cultural necesaria para erradicar las causas estructurales de género.

Antecedentes internacionales

En el plano internacional, Costa Rica ha ratificado los principales instrumentos en materia de derechos humanos de las mujeres, entre los que destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw, 1979) y la Convención Interamericana de Belém do Pará (1994). Estas normativas obligan al Estado a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia basada en el género (Convención Belém do Pará, 1994).

La influencia de estos tratados se refleja directamente en la reforma de 2021 a la lpvcm, particularmente con la incorporación del artículo 21 bis, que amplía el concepto de femicidio y lo alinea con los estándares de Belém do Pará al reconocer la violencia letal en relaciones de poder y autoridad más allá del vínculo conyugal (Programa Estado de la Nación, 2025, p. 125; Poder Judicial, 2025).

A nivel regional, la impunidad es una constante: se estima que el 98 % de los femicidios en América Latina permanece impune, lo que evidencia la persistencia de obstáculos estructurales en el acceso a la justicia (onu Mujeres, 2016, citado en Villarreal et al., 2024, p. 124). Estos desafíos internacionales han impulsado a Costa Rica a fortalecer su legislación penal y los mecanismos institucionales, aunque la brecha entre el diseño normativo y la eficacia práctica aún es significativa.


III. La eficiencia y eficacia de la norma penal

La primera cuestión que debe abordarse es el concepto de eficacia de una norma. Es común creer que una ley se considera eficaz cuando logra incidir en la realidad social para la cual fue creada, ya sea mediante la prevención de la comisión de delitos o mediante la garantía de protección de los bienes jurídicos tutelados. En materia penal, la eficacia de la normativa debe medirse únicamente en términos de sancionar delitos. La capacidad de disuasión es muy discutible. Pero es claro que la ley, en general, puede ofrecer herramientas para velar por la seguridad del bien tutelado.

A la hora de emitir un juicio sobre la eficacia de esta norma en particular, se podría correr el riesgo de sesgar el criterio, pues la generalidad de la población e incluso el operador del derecho podría pretender que produzca efectos inmediatos en la reducción de la violencia, sin comprender que su finalidad principal es sancionar conductas y dotar al Estado de herramientas jurídicas para la protección de las víctimas solamente. Así lo confirman Gamboa y Pérez (2021), al señalar que la lpvcm introduce una “estratificación hermenéutica” que obliga a jueces y fiscales a aplicar la norma siempre en sentido favorable a los derechos humanos de las mujeres, aun por encima de otras disposiciones legales. Esto significa que su alcance va más allá de una simple herramienta penal: constituye un marco normativo con perspectiva de derechos humanos.

No obstante, si se toma una postura pesimista se podría apuntar y argumentar, al analizar las estadísticas judiciales, que son el reflejo de una brecha existente entre la letra de la ley y su aplicación práctica. Los datos del Poder Judicial (2022) declaran que, en el año 2020, el 84 % de los casos relacionados con la lpvcm fueron desestimados o sobreseídos. Un 9.5 % llegó a la apertura de juicio. Y, finalmente, apenas un 25.7 % terminó en condena. De manera sesgada a través de un análisis a priori se podría afirmar que se está en presencia de un caso de ineficacia práctica. Lo cual podría generar, con toda razón desconfianza en las instituciones por parte de la población en general. Y, por ende, una duda razonable del verdadero alcance de la norma.

De manera que es esencial evitar los dos extremos del debate: por un lado, considerar la ley como ineficaz porque no ha erradicado la violencia por completo; y por otro, sobrestimar su capacidad, como si bastara con promulgar una norma para transformar un fenómeno social complejo. La eficacia debe medirse con parámetros realistas, por lo que se debe comprender que el derecho penal tiene un alcance limitado frente a problemas de raíz cultural y estructural. Y es limitado dada su naturaleza, es decir, su ámbito de acción.


IV. Violencia contra las mujeres

La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y una forma de discriminación basada en el género. La cedaw (1979) la define como toda distinción o restricción basada en el sexo que limite el goce de derechos en condiciones de igualdad (art. 1). En tanto, la Convención de Belém do Pará (1994) la describe como cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, en el ámbito público o privado (idem).

De acuerdo con onu Mujeres (2024), las formas de violencia incluyen la económica, psicológica, emocional, física y sexual, todas interrelacionadas y con consecuencias graves sobre la integridad de las víctimas. La Organización Mundial de la Salud (2021) advierte que los efectos pueden incluir lesiones, estrés postraumático, depresión y riesgo de suicidio, lo que refuerza la urgencia de respuestas integrales.

El inamu (2023) ha documentado que la sobrecarga doméstica y la violencia psicológica generan agotamiento físico y mental, lo que reduce la autonomía de las mujeres. A nivel familiar, la exposición de niñas y niños a entornos violentos perpetúa patrones de sumisión y agresión (inamu, 2024), mientras que, en el ámbito laboral, la violencia doméstica impacta directamente la productividad y seguridad, según el Convenio núm. 190 de la oit (2021).


V. Ciclo de la violencia y su impacto social

El ciclo de la violencia descrito por Walker:


Identifica tres fases recurrentes: acumulación de tensión, explosión violenta y arrepentimiento. Este patrón crea dependencia emocional y lo que la autora denomina “Síndrome de la mujer maltratada”, caracterizado por ansiedad, depresión y pérdida de autoestima. Las implicaciones sociales son amplias: reproduce la desigualdad, erosiona el tejido comunitario y genera desconfianza hacia las instituciones encargadas de la protección. (1979, p. 55)


VI. El derecho penal como herramienta de control social

El derecho penal, como plantea Zaffaroni (1998), transforma el conflicto privado entre víctima y agresor en una relación pública donde el Estado asume la función de control social. Este mecanismo busca mantener el orden mediante la sanción, pero también reproduce estructuras de poder. En el contexto de la violencia de género, el sistema penal puede funcionar de manera ambivalente: al tiempo que protege, también puede revictimizar y reforzar estereotipos.

Para Muñoz Conde y García Arenal (2010), la norma penal cumple una función de “protección a través de la motivación”, orientada tanto a disuadir como a reafirmar las normas sociales. En consecuencia, la lpvcm no sólo debe entenderse como un instrumento punitivo, sino como una herramienta simbólica que expresa el compromiso estatal con la erradicación de la violencia de género, aunque su eficacia depende del funcionamiento judicial y del cambio cultural.


VII. La naturaleza del delito y el artículo 4 de la lpvcm

La violencia contra las mujeres, a diferencia de otros delitos, no se configura en un único evento aislado, sino en una serie de actos continuados y muchas veces invisibles que conforman un ciclo de violencia. Lenore Walker (1979) describió este fenómeno como un “Ciclo de la violencia” compuesto por fases de tensión, agresión y reconciliación, que se repiten con intensidad creciente. Por ello, la legislación no puede tratar estos actos como simples incidentes aislados, sino como parte de un patrón de conducta que tiende a escalar y a poner en grave riesgo la vida e integridad de la víctima. Son una cadena de eventos dentro de una relación afectiva, establecida claramente en la lpvcm, que se ha llegado a normalizar y con el tiempo escala en intensidad.

En este contexto, resulta fundamental el artículo 4 de la lpvcm, que establece que los delitos contemplados en la ley son de acción pública, es decir, no dependen de la voluntad de la víctima para ser perseguidos. Una vez se detectan indicios de violencia contra la mujer en el marco de una relación, el hecho delictivo pasa a ser de acción pública. Esto constituye un cambio radical respecto a la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley 7586), en la cual la acción dependía de la denuncia de la afectada o de terceros legitimados. Con la lpvcm, el deber de actuar recae directamente sobre el Estado y sus operadores jurídicos.

Esta disposición reconoce que muchas víctimas, atrapadas en dinámicas de dependencia emocional, económica o psicológica, pueden retractarse o no denunciar por miedo. El artículo 4 responde a esa realidad, asegura que el proceso penal avance aun sin que la víctima actúe, lo que fortalece la protección de derechos fundamentales.

La Ley núm. 8589 significó un punto de inflexión en la respuesta penal ante la violencia de género al tipificar delitos específicos y reconocer el femicidio como figura autónoma (Poder Judicial, 2025). La reforma de 2021 amplió su cobertura y reforzó su conexión con los estándares internacionales de derechos humanos (Programa Estado de la Nación, 2025). Sin embargo, las estadísticas revelan que sólo un 14 % de los delitos llega a juicio, y de éstos, apenas una tercera parte culmina en condena (Villarreal et al., 2024; pnud, 2024).

El Programa Estado de la Nación (2025) advierte que estos indicadores reflejan fallas estructurales en la recolección de pruebas, recursos limitados y pérdida de personal especializado. Por ello, organismos como la cidh (2019) insisten en aplicar una perspectiva de género en la administración de justicia, entendida como un mandato jurídico que exige analizar cada caso a partir del principio de igualdad material y erradicar estereotipos discriminatorios.


VIII. El perfil del agresor, de la víctima y los tipos de violencia

Es imprescindible para el operador del derecho que actúa en diferentes etapas de la aplicación de la normativa comprender el fenómeno de la violencia contra las mujeres. Y sólo se llega a esto a través de un análisis claro y profundo de quiénes son los sujetos involucrados.

En términos generales, múltiples investigaciones han identificado características comunes entre los hombres que ejercen violencia hacia sus parejas o exparejas. Si bien es erróneo asumir un perfil único o universal, los estudios han identificado patrones reiterados, como el control coercitivo, la baja tolerancia a la frustración, conductas celotípicas, y la presencia de actitudes sexistas tradicionales (Dobash and Dobash, 2004; who, 2013). Desde el punto de vista psicosocial, muchos agresores han crecido en entornos donde la violencia fue normalizada o aprendida como estrategia de resolución de conflictos. No obstante, cabe subrayar que el agresor no necesariamente pertenece a un grupo social marginal o presenta antecedentes penales previos. En muchos casos, se trata de individuos que llevan una vida laboral estable, tienen estudios universitarios o ejercen funciones en entornos institucionales formales. Como se ha documentado en algunos estudios cualitativos, la violencia doméstica puede estar presente tanto en clases populares como en sectores de nivel socioeconómico alto, lo que impide reducirla a factores exclusivamente estructurales como la pobreza o la falta de educación (Corsi, 2010; De Barbieri, 2001).

Además, ciertos trabajos han planteado la posibilidad de que algunos agresores domésticos muestren comportamientos delictivos en otros ámbitos, como maltrato animal, amenazas a terceros, acoso o manipulación de procesos legales. Otros, sin embargo, no registran antecedentes de ningún otro tipo y mantienen una imagen socialmente irreprochable. Esta aparente contradicción ha llevado a especialistas a identificar perfiles diferenciados de agresores: algunos con patrones impulsivos, vinculados a la frustración y la pérdida de control, y otros con perfiles más calculadores, orientados al dominio y el sometimiento progresivo de la pareja, lo que se relaciona con estructuras más profundas de misoginia o de dependencia emocional patológica (Holtzworth-Munroe and Stuart, 1994).

Desde una perspectiva más integral, la violencia debe ser abordada no sólo en su manifestación física, sino también a partir de la violencia psicológica, patrimonial, sexual y simbólica. La violencia psicológica, en particular, es uno de los componentes más frecuentes y a menudo menos denunciados. Este tipo de agresión se manifiesta mediante insultos, humillaciones, amenazas, manipulación emocional, control financiero o aislamiento social. Aunque muchas legislaciones, incluida la costarricense, han comenzado a tipificar este tipo de violencia, su detección y sanción efectiva aún es un reto, dada la naturaleza subjetiva de las pruebas requeridas y la persistencia de estereotipos que minimizan su impacto.

En cuanto al perfil de la víctima, los estudios coinciden en que no existe un solo tipo de mujer que sea más proclive a sufrir violencia. Sin embargo, factores como la dependencia económica, la baja escolaridad, el aislamiento social, la maternidad en edad temprana, así como la pertenencia a zonas rurales o a minorías étnicas pueden aumentar el riesgo de victimización y dificultar la denuncia (onu Mujeres, 2021; cepal, 2019). La interseccionalidad se vuelve entonces una categoría clave para comprender cómo diferentes formas de vulnerabilidad –género, clase, raza, edad, condición migratoria– se entrecruzan para generar condiciones estructurales que perpetúan la violencia o la invisibilizan.

El estigma también constituye una barrera fundamental para la denuncia. Las mujeres pueden experimentar vergüenza, temor a no ser creídas, revictimización institucional o temor a perder la custodia de sus hijos. Por otra parte, los hombres que sufren violencia en relaciones heterosexuales o en parejas del mismo sexo enfrentan una doble dificultad: la invisibilidad social de su situación y la carencia de mecanismos institucionales que los reconozcan como posibles víctimas, lo cual alimenta una cultura de silencio que impide conocer la verdadera magnitud del problema.

El perfil del agresor y la víctima en contextos de violencia de pareja no puede entenderse desde categorías rígidas ni estereotipadas. Se requiere una mirada amplia que considere los factores individuales, contextuales y estructurales que configuran la dinámica violenta. Sólo desde un enfoque que combine la criminología, la psicología social, la perspectiva de género y el análisis cultural se puede aspirar a una comprensión más profunda y, sobre todo, a una política pública más eficaz.

El operador del derecho debe tener muy claro el perfil del agresor y de la víctima, no basta con la experiencia empírica es necesaria una profesionalización en la materia. Debe tener una clara comprensión de las múltiples formas de violencia. Pues no se está ante un fenómeno aislado ni simple, sino complejo y multicausal. Por ello, cualquier intento de aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres requiere un conocimiento cabal de estas dinámicas, pues sin éste, entonces no se puede hablar de una verdadera eficacia de la norma.


IX. La necesidad de un enfoque interdisciplinario

Finalmente, es indispensable reconocer que ninguna ley penal puede, por sí sola, erradicar la violencia contra las mujeres. Es “letra muerta” lo manifiesta, coloquialmente y de manera muy atinada, una experimentada oficial de policía al querer explicar que la ley sanciona conductas y establece un marco de protección, pero el verdadero impacto social depende de la articulación con políticas públicas de educación, prevención, apoyo psicológico y fortalecimiento institucional.

La Organización Internacional del Trabajo (2019) advierte que la violencia doméstica incluso repercute en la productividad laboral, lo que evidencia que sus efectos trascienden lo privado. Del mismo modo, la oms (2021) señala consecuencias severas para la salud física y mental de las víctimas, lo que incluye depresión, ansiedad y riesgo de suicidio. Esto muestra que el fenómeno requiere una respuesta integral que involucre no sólo al derecho penal, sino también a la salud, la educación y las políticas sociales.

Ver la ley como una “medicina” que cura el problema constituye un error conceptual. El derecho penal no está diseñado para motivar a la población a no configurar un delito, sino para sancionar a quienes transgreden el orden jurídico. Pretender que una norma, por sí sola, resuelva un problema tan enraizado como la violencia de género es desconocer la naturaleza del fenómeno y del ser humano. Si se espera de la ley efectos medicinales para sanar la sociedad inevitablemente se llegarán a conclusiones como las del Programa Estado de la Nación: “la creciente tasa de femicidios en Costa Rica plantea interrogantes sobre la efectividad y los resultados de los avances normativos” (2025, p. 123).

Entonces, el reto no es únicamente fortalecer la norma, sino generar un cambio cultural y estructural que la acompañe. Sólo la acción conjunta de instituciones, comunidades y redes de apoyo podrán garantizar un impacto social real. La educación hacia las nuevas generaciones es tal vez la mejor apuesta para cortar el ciclo de violencia que se hereda de padres a hijos.


X. Análisis de resultados sobre encuestas practicadas a mujeres

Se practicó una encuesta aplicada a 39 mujeres víctimas de violencia. El análisis se centra en sus experiencias frente a diferentes manifestaciones de violencia de género, así como en la interacción con el sistema judicial y sus percepciones sobre la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

Se examinaron datos demográficos generales, los tipos de violencia sufrida, las características de los agresores y las barreras que enfrentaron las participantes al buscar ayuda legal. De manera preliminar, los resultados evidencian que la violencia psicológica es la forma más comúnmente reportada y que las exparejas constituyen los principales agresores.

A continuación, se presentan los principales resultados en detalle, acompañados de gráficas que ilustran las tendencias y permiten visualizar con mayor claridad las experiencias y percepciones de las mujeres encuestadas.


Figura 1. Tipos de violencia sufrida indicados por las participantes


Grafica1


La violencia psicológica fue la más reportada (87 %), seguida por la violencia sexual (41 %) y la física (33 %).


Figura 2. Rango de edades de las encuestadas


Grafica2


La mayoría de las participantes tenía entre 20 y 40 años (54 %).


Figura 3. Nivel educativo de las encuestadas


Grafica3


El 85 % contaba con formación técnica o universitaria.


Figura 4. Zona de residencia de las entrevistadas


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La muestra estuvo compuesta predominantemente por mujeres residentes en zonas urbanas (82 %) con un alto nivel educativo (85 % técnico/universitario).


Figura 5. Nacionalidad de las encuestadas


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La muestra estuvo compuesta principalmente por mujeres costarricenses (95 %). Más de la mitad de las participantes (51 %) tenían hijos e hijas.


Figura 6. Conocimiento para interponer una denuncia


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Un grupo de mujeres indicó conocer el procedimiento para denunciar, mientras que otro sector no tenía claridad al respecto, lo que evidencia la necesidad de más información accesible.


Figura 7. Obstáculos identificados al buscar ayuda


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Los principales obstáculos fueron el miedo a represalias (33 %), la falta de información (33 %) y la revictimización (28 %).


Figura 8. Agresores identificados por las participantes


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El principal agresor identificado fue la expareja (62 %), lo que refleja la importancia de atender la violencia posterior a la ruptura. Otros tipos de involucrados fueron menos frecuentes.


Figura 9. Duración de la violencia experimentada


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El 56 % (22 participantes) experimentó violencia por más de 3 años, un 23 % (9) entre 1 y 3 años, y un 21 % (8) por menos de 1 año. Además, un 69 % había sufrido violencia anteriormente, ya sea en relaciones previas o desde la niñez.


Figura 10. Reacción o apoyo del sistema judicial


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Un número importante de entrevistadas recibió medidas de protección de manera rápida, pero otra parte significativa no las recibió. Asimismo, no todas se sintieron escuchadas en los despachos especializados.


Figura 11. Percepción de las encuestadas en atención a su denuncia


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El 39 % de las participantes indicó no sentirse escuchada por la policía o la fiscalía.


Figura 12. Resultado de los casos denunciados


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El 49 % de los casos indicó que no aplicaba, el 18 % de las participantes desconocía el resultado, y sólo un bajo porcentaje terminó en sentencia condenatoria.


Figura 13. Sensación de apoyo del sistema judicial para volver a denunciar


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La mayoría (67 %) expresó disposición a denunciar nuevamente, aunque algunas señalaron que no lo harían o que no lo sabían.


Figura 14. Efectos de la intervención judicial en la violencia doméstica


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Para muchas participantes, la denuncia o la solicitud de apoyo judicial no produjo cambios sustantivos, ya que el ciclo de violencia continuó.


Figura 15. Fuentes de apoyo social según las participantes


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El apoyo percibido de la familia, amistades o comunidad fue limitado. En varios casos, las mujeres no recibieron ningún tipo de contención social.


Figura 16. Percepción de protección de las víctimas por la intervención judicial


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Sólo un 3 % se sintió plenamente protegida; la mayoría reportó protección parcial o nula.


Los hallazgos de este estudio revelan una compleja realidad para las mujeres víctimas de violencia. Llama la atención la prevalencia de la violencia psicológica (87 %), lo que sugiere la necesidad de mayor concientización y recursos para identificar y abordar esta forma de abuso, que a menudo coexiste con otros tipos como la sexual (41 %) y la física (33 %). El hecho de que las exparejas sean los agresores más comunes (62 %) subraya la importancia de intervenciones específicas para la violencia post-ruptura.

Aunque más de la mitad de las mujeres denunciaron (51 %), una proporción significativa no lo hizo debido a miedos a represalias (33 %), falta de información (33 %) y experiencias de revictimización (28 %). Estos obstáculos reflejan fallas del sistema para generar confianza y seguridad en las víctimas. La baja percepción de protección por parte de la ley (sólo 3 % se sintió protegida) y la insatisfacción con las medidas recibidas son preocupantes. Esto puede explicar por qué, a pesar de que la mayoría recibió medidas de protección (69 %), la percepción de efectividad fue baja.

La ausencia de información clara sobre los procesos judiciales refuerza la desconfianza y la sensación de desamparo en las víctimas. Un 18 % de las participantes desconocía el resultado de su caso y sólo un porcentaje reducido concluyó en sentencia condenatoria. Aun así, es alentador que la mayoría (67 %) expresó disposición a denunciar nuevamente, lo que refleja resiliencia y cierta esperanza en el sistema, pese a sus deficiencias.

Finalmente, este análisis subraya la urgencia de fortalecer las estrategias de prevención, denuncia y atención a la violencia de género. Es fundamental mejorar la capacitación del personal judicial y policial para evitar la revictimización, garantizar la implementación rápida de medidas de protección y ofrecer información clara sobre los procesos legales. Además, se requiere un enfoque integral que aborde las barreras económicas y emocionales, y que asegure un seguimiento adecuado de los casos, e informe a las víctimas sobre los resultados judiciales. Sólo así se podrá construir un sistema de justicia que realmente proteja y empodere a las mujeres.

A continuación, se analizan aquellas respuestas incorporadas en la encuesta practicada a las mujeres, pero que consistían en obtener sus opiniones con respecto a la aplicación de la ley de penalización de la violencia contra las mujeres, para ello se citan los apartados de mayor relevancia y vinculados a los objetivos de la investigación, así como las respuestas con mayor frecuencia o coincidente.


XI. Experiencias y percepciones de mujeres ante la violencia y los sistemas de apoyo

El presente informe analiza los temas emergentes de las respuestas abiertas de mujeres que han experimentado violencia, e identifica patrones y necesidades críticas. Se destaca la imperiosa necesidad de información y conocimiento sobre la violencia y los procesos legales, la profunda desilusión y frustración con el sistema judicial debido a su ineficacia y falta de empatía, y la vital importancia del apoyo psicológico y redes de apoyo.

A pesar de estos desafíos, se observa un fuerte llamado al empoderamiento y la denuncia, así como la urgencia de un cambio cultural y educativo. Este análisis busca informar intervenciones y políticas públicas para una respuesta más efectiva y humana.

La información recopilada a través de las respuestas abiertas a preguntas clave como: «¿Qué le hubiera ayudado más en ese momento?», «¿qué mensaje daría a otras mujeres que viven violencia y no se atreven a denunciar?” y “¿qué tipo de apoyo cree que necesita una mujer por parte del sistema judicial?” revela patrones consistentes y áreas críticas de intervención.


XII. La necesidad urgente de información y conocimiento

Uno de los temas más destacados es la imperiosa necesidad de información y conocimiento que las mujeres reportan haber tenido en el momento de la violencia o al intentar buscar ayuda. Un análisis previo de las respuestas abiertas indicó que un 25.64 % de las participantes mencionaron directamente la falta de información o la necesidad de mayor conocimiento sobre la violencia, cómo actuar, el proceso judicial y las leyes. Las participantes expresaron la necesidad de “ser más informada respecto al proceso en sí”, “saber lo que es violencia y cómo actuar ante ella”, “información sobre la violencia psicológica en general”, y “conocer más sobre leyes”.

Esta carencia se refuerza con la mención de “tener una red de apoyo que validara y me informara de lo ocurrido” y la búsqueda de información “desde un lugar de empatía”. Esta falla en la difusión de información accesible y empática representa un obstáculo significativo para las víctimas. En el mensaje a otras mujeres, se reitera la importancia de “tener información y acompañamiento” e “informarse”, así como “buscar ayuda porque nunca es demasiado tarde para informarse”.


XIII. La desilusión y frustración con el sistema judicial

Un tema central y profundamente preocupante es la percepción generalizada de ineficacia, lentitud y falta de empatía por parte del sistema judicial. Las respuestas abiertas a las preguntas 16, 20 y 21 revelan una crítica mordaz: ineficacia y lentitud.

Un 23.08 % de las respuestas sobre lo que les hubiera ayudado más se refirieron a la necesidad de acciones y efectividad por parte del sistema judicial. Las mujeres demandan “más interés por parte de la fiscalía”, “que se tomen acciones contra el agresor” y “una respuesta más rápida”. Hay una fuerte crítica a la insuficiencia de las medidas de protección: “realmente lo que pusieron fueron medidas de protección, las cuales lógicamente no sirvieron de mucho”.

Esta frustración se extiende a la percepción de que las víctimas a menudo son las que deben “esconderse” o sacar a sus hijos de los colegios, mientras el agresor “sigue viviendo como si nada”. En los mensajes a otras mujeres, un 16.22 % de las respuestas incluye advertencias sobre la lentitud del sistema o la insuficiencia de las acciones: “la aplicación es muy lenta” y se menciona que “vas denuncias y sólo ponen medidas de protección, la persona no es juzgada”.

Incluso, algunas expresan que “las mujeres mueren más rápido porque el agresor se enloquece”. La necesidad de “acciones inmediatas con el agresor, medidas más fuertes” y “cárcel para agresor para evitar represalias” subraya esta demanda de una justicia más contundente y rápida.


XIV. Falta de empatía y revictimización

Las mujeres reportan una notable carencia de empatía por parte de los funcionarios judiciales. El 10.26 % de las menciones sobre lo que hubiera ayudado más destacan la necesidad de “empatía” y “comprensión”. Expresiones como: “Me hubiera ayudado recibir empatía, respeto y una escucha activa” son comunes. Se critica que “en ocasiones no existe la sensibilización necesaria por parte de algunos funcionarios judiciales, quienes llegan a ver este tipo de casos como una carga más de trabajo”.

Una experiencia revictimizante ocurre cuando “la psicóloga del Ministerio Público me indicó que hablara con mi agresor cuando se debe mantener contacto cero”. En relación con el apoyo del sistema judicial, se demanda “escucha con empatía”, “dejar de revictimizar a las mujeres con cada declaración”, y “funcionarios realmente sensibilizados que no reproduzcan formas violentas o despectivas hacía las mujeres”.


XV. Resultados insatisfactorios y escasa protección

La percepción de ineficacia se profundiza con la falta de resultados concretos. Las mujeres mencionan la necesidad de “hacer un juicio y penalizar al culpable”, “que haya prisión preventiva mientras hay juicio”, y “seguimiento al caso”. Algunas incluso dudan de la efectividad del sistema, al afirmar: “no creo en el sistema judicial” y “las denuncias no hacen nada, en muchas ocasiones”. La crítica a la falta de credibilidad hacia las víctimas es contundente: “todo el sistema judicial está hecho para no creer en las mujeres” y se pide que “crean en las acusaciones y más claridad sobre el proceso”.

Redes de apoyo informales

Un 20.51 % de las respuestas a la pregunta sobre lo que hubiera ayudado más mencionaron la necesidad de una “red de apoyo”, “apoyo real”, “apoyo familiar” o “una red más amplia de otras mujeres”. La importancia de estas redes se reitera en la pregunta sobre otros tipos de apoyo necesario, donde las “Redes de Apoyo (general, de mujeres, familiar, de amigos)” concentran el 36.36 % de las menciones. La familia y amigos son identificados como esenciales: “siempre hay alguien que te abre las puertas”, “primero busqué apoyo en familiares o amigos”, y “tener a la familia presente, saber que cuenta con el apoyo de las personas que esa persona aprecia”. La idea de “Una red de mujeres. Siempre. Sin eso la institucionalidad será siempre insuficiente” destaca la percepción de que el apoyo comunitario es irremplazable.


XVI. Fomentar la denuncia y romper el silencio

El mensaje más predominante hacia otras mujeres que viven violencia y no se atreven a denunciar (54.05 % de las respuestas) es “alzando la voz, ayudamos a las demás”, “que no se queden calladas”, “hablar y denunciar”, “no debemos aguantar violencia de ningún tipo, mejor denunciar”, y “que se animen a denunciar”. Esto denota una conciencia colectiva sobre la importancia de la denuncia, a pesar de las barreras existentes. Se resalta que “evitar no funciona, callar no hace que termine, hace que empeore”.


XVII. Autoestima y lucha por los derechos

Un 24.32 % de las respuestas insta a las mujeres a reconocer su valor, con mensajes como “somos valientes”, “que se sientan valiosas y con autoridad”, “son valiosas y pierdan el miedo”. Se les recuerda que “la culpa siempre es del abusador” y que “debemos luchar por nuestros derechos hasta el final”. La mención en la pregunta 16 de “confianza en mí misma y autoamor” y “quizás el tener el valor de defenderme” subraya el componente interno que impulsa la acción y la resistencia.


XVIII. La necesidad de un cambio cultural y educativo profundo

Finalmente, las respuestas apuntan a la urgencia de transformar las estructuras culturales y educativas que perpetúan la violencia de género.


Educación y formación

Un 18.18 % de las respuestas sobre otros tipos de apoyo aboga por la “formación, desde niños, reforzamiento del concepto de masculinidad y feminidad”, “reestructuración a nivel cultural”, y “campañas de información sobre el tema”. Esto indica un reconocimiento de que la violencia no es sólo un problema individual o legal, sino una manifestación de normas y valores sociales arraigados que requieren una transformación profunda.

Coordinación interinstitucional y refuerzo de entidades clave

También se menciona la necesidad de “un trabajo articulado entre la Fiscalía y la ccss” y que se “refuerce más el inamu” y “más ayuda del inamu e imas”. Esto sugiere la necesidad de una respuesta integral y coordinada que vaya más allá del ámbito judicial e involucre a diversas instituciones para brindar un soporte completo a las víctimas.

El análisis de las respuestas abiertas revela un panorama complejo y multifacético de la experiencia de las mujeres frente a la violencia. Los temas recurrentes de la falta de información, la profunda desilusión con un sistema judicial percibido como ineficaz, lento y desprovisto de empatía, y la necesidad crítica de apoyo psicológico y redes de soporte emergen como los desafíos más apremiantes. A pesar de estas barreras sistémicas y culturales, las voces de las mujeres reflejan un fuerte anhelo de empoderamiento y la voluntad de denunciar, impulsadas por el reconocimiento de su propio valor y el deseo de proteger a otras.

Este estudio subraya la urgencia de implementar estrategias integrales que aborden estas problemáticas de manera coordinada. Es fundamental mejorar la accesibilidad y calidad de la información sobre la violencia y los recursos disponibles. Paralelamente, se requiere una reforma profunda del sistema judicial que garantice una respuesta más rápida, efectiva, y, crucialmente, empática y libre de revictimización.

El fortalecimiento de las redes de apoyo comunitarias, familiares y profesionales de la salud mental es esencial para la recuperación de las víctimas. Finalmente, es indispensable promover un cambio cultural y educativo profundo que desafíe las normas de género y erradique las raíces de la violencia desde edades tempranas. Sólo a través de un enfoque multifacético y una voluntad política firme se podrá brindar una protección real y efectiva a las mujeres víctimas de violencia y se facilitará su camino hacia la recuperación y el pleno ejercicio de sus derechos.

Aspectos puntuales de los operadores del derecho entrevistados

Como parte de la información recopilada y analizada fue la obtenida a través de operadores del derecho vinculados con la aplicación de la lpcvd, entre ellos un Juez de Familia, un oficial de policía y un juez penal, se pudieron resaltar aquellos aspectos puntuales y coincidentes, entre ellos que los obstáculos que enfrentan básicamente no son sólo jurídicos, sino también culturales e institucionales.

También coinciden en afirmar que la ley de penalización contra la violencia doméstica no ha tenido un efecto disuasorio significativo sobre los agresores, por el contrario, el índice de casos ha mostrado una tendencia al alza en los últimos años.

Finalmente, otra coincidencia entre ellos es que en ocasiones la obtención de la prueba para fundamentar el caso se torna difícil aunado a la vulnerabilidad de la víctima.


Desde una óptica jurídica, esto refleja que la dificultad no radica en el contenido normativo, sino en la prueba y la capacidad institucional para investigar. En consecuencia, el reto está en fortalecer mecanismos probatorios, acompañamiento estatal y coordinación interinstitucional, pues sin ello la ley corre el riesgo de ser “letra muerta”. En todo caso, no hay que perder de vista que la ley no fue creada para solucionar todos los males.


Otro elemento esencial y que induce a la reflexión son los diversos enfoques que exponen los entrevistados, donde el Juez de Familia propone una educación temprana sobre el tema de la violencia doméstica; el oficial de policía considera que faltan recursos, mientras que el Juez Penal se centra en la resocialización de los agresores.


Jurídicamente, esto revela que el problema no es de norma, sino de política pública y de gestión institucional. Sin una estrategia integral que combine prevención cultural, accesibilidad territorial y rehabilitación de ofensores, la aplicación de la ley seguirá siendo desigual y limitada. Es decir, la ley per se no es ineficaz.


XIX. Conclusiones

Aunque la ley, objeto de estudio del presente artículo, constituye un avance jurídico significativo en la protección de los derechos de las mujeres, su eficacia práctica ha sido limitada, pero en franca mejoría día con día. Es cierto, que los objetivos de sancionar y prevenir la violencia enfrentan aun barreras estructurales como la revictimización, falta de recursos, descoordinación institucional y una comprensión insuficiente de las dinámicas sociales de la violencia.

No obstante, la norma ha contribuido a visibilizar el problema y a enfrentarlo de una manera más adecuada que en el pasado. Su eficacia, entonces, no debe medirse únicamente a partir del número de condenas dictadas, sino también en función de su correcta aplicación por parte de los operadores jurídicos, conforme a los fines para los cuales fue concebida. A la pregunta ¿es eficaz como ley? La respuesta es sí. Sí lo es.

A la pregunta sobre si ha motivado al ciudadano a no configurar el delito. No surge una repuesta, sino otra pregunta. ¿Realmente le compete a la ley penal amedrentar al delincuente? Si eso fuese cierto, no habría delitos. Pero la verdad es que, sí los hay y siempre los habrá. Se parte de la falsa idea de que el derecho penal debe prevenir todos los fenómenos sociales-criminales.

De este análisis se desprenden labores que no le competen al derecho penal, sino a otras instancias. La capacidad de enunciar políticas y generar un marco de protección preventivo deber ser el compromiso de otros sectores ya mencionados.

La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres protege los derechos de las mujeres víctimas de la violencia, tal como lo consagra en su primer numeral, desde el momento que ésta permite la acción pública, sin necesidad de acción por parte de la víctima. Esto abre una ventana de oportunidad a la víctima encerrada en un círculo de violencia que claramente le es muy difícil, por no decir casi imposible de salir desde su óptica.

El verdadero impacto social de la ley no se descubre en su sola existencia, sino en la forma en que se articula con políticas interdisciplinarias que atiendan las causas estructurales de la violencia. Sólo así será posible avanzar hacia una sociedad donde el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia sea una realidad. No sólo apostar a la normativa que, sin su adecuada operación del derecho, libre de prejuicios o sesgos, es sólo “letra muerta”.


XX. Recomendaciones

Que las políticas públicas del Estado costarricense se enfoquen en campañas agresivas sobre la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres, principalmente en educación primaria, secundaria y universitaria.

Darles una mayor publicidad a los alcances de la ley de penalización de la violencia contra las mujeres, a fin de cerrar esas brechas de desconocimiento que se detectaron en esta investigación, con una perspectiva de género en pro de la defensa de los derechos humanos. No se considera una reforma a la ley para hacerla más eficaz en su aplicación.

Que las instituciones públicas involucradas en el abordaje de la violencia contra las mujeres dispongan de los recursos logísticos necesarios para brindarle una respuesta más eficaz a las víctimas de la violencia doméstica y además operen una coordinación interinstitucional.


XXI. Referencias

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