Reforma a la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Reform to the Law of the National System of Research and Intelligence in Matters of Public Security











|  Héctor Elizalde Mora  |

Licenciado en Derecho por la Universidad Insurgentes y maestro en Administración Pública por el Instituto Universitario Mundo Abierto. Cuenta con más de dos décadas de experiencia en puestos de seguridad pública. Actualmente se desempeña como titular de Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República.


Reforma a la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

Reform to the Law of the National System of Research and Intelligence in Matters of Public Security


Héctor Elizalde Mora

Fiscalía General de la República



Revista Mexicana de Ciencias Penales / Número 28 / Año 9 enero-abril 2026

Paginación de la versión impresa: 3-18

Retos ante las reformas al Sistema Nacional de Seguridad Pública

Recepción: 31/10/2025

Aceptación: 28/11/2025

DOI: https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i28.964

e-ISSN: 2954-4963

creative Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.

Resumen


Para consolidar una estructura eficiente en la inteligencia en materia de seguridad pública, como una función del Estado, se requiere de un marco legal fortalecido; con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, se establece un modelo moderno y eficiente de coordinación entre las instituciones de los tres niveles de gobierno y las privadas, con el objetivo de contribuir en la prevención, investigación y persecución de los delitos, especialmente los de alto impacto, además de los que tengan implicaciones transnacionales, con estricto respeto a los derechos humanos.


Palabras clave

Prevención, delitos de alto impacto, derechos humanos, sociedad civil, seguridad pública.


Abstract


Consolidating an efficient intelligence structure for public security requires a strengthened legal framework. The publication of the General Law of the National System of Investigation and Intelligence in Public Security establishes a modern and efficient model of coordination between institutions at all three levels of government and private institutions, with the goal of contributing to the prevention, investigation, and prosecution of crimes, especially high-impact crimes and those with transnational implications, in strict respect for human rights.


Keywords

Prevention, high-impact crimes, human rights, civil society, public safety.


Sumario


I. Introducción. II. La competencia en la investigación y persecución de los delitos. III. Antecedentes de inteligencia. IV. Inteligencia para la seguridad pública. V. La relación entre sociedad civil y seguridad pública, así como su protección. VI. Las dos vertientes de la investigación. VII. Conclusión. VIII. Referencias.


I. Introducción


Una de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 es: “Garantizar la seguridad pública y fortalecer un entorno de paz mediante acciones eficaces de prevención, justicia y proximidad social”, como lo prevé el objetivo 1.5 (Presidencia de la República, 2025a, p. 44). En concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2025-2030, se reconoce que el fortalecimiento de las capacidades policiales constituye un asunto urgente y prioritario, especialmente en lo relativo a salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como garantizar el orden público y la paz social. Dentro de los cinco ejes de la Estrategia Nacional destaca el eje 3: “Fortalecimiento de la inteligencia e investigación” (Presidencia de la República, 2025b), el cual resulta fundamental para delimitar el alcance jurídico-operativo de la reforma, pues orienta la transición hacia un modelo de seguridad basado en inteligencia, análisis criminal e información verificable.

Estos fines se articulan con el mandato constitucional previsto en el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos […]” (cpeum, 1917, art. 21, párr. 9), bajo el marco de los ordenamientos legales aplicables y con estricto respeto a los derechos humanos.

Asimismo, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también determina que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías en el ámbito de su competencia, las cuales deben actuar bajo conducción y mando ministerial.

En este contexto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se encuentra facultada para elaborar criterios de análisis criminal y lineamientos de actuación policial que orienten las tareas de investigación e inteligencia en seguridad pública, con el propósito de coadyuvar a la pacificación del país, prevenir amenazas y detectar generadores de violencia, lo que asegura que las fuerzas de seguridad actúen con eficacia en la realización de operativos para la prevención del delito. También puede realizar acciones de vinculación y coordinación con la Fiscalía General de la República y con las fiscalías y procuradurías estatales, los órganos del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales, utilizando los insumos y productos generados por el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública para los fines del proceso penal.


ii. La competencia en la investigación y persecución de los delitos


La entrada en vigor de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública ha reactivado un debate central: ¿cómo deberán integrarse las instituciones policiales en las labores de investigación y persecución de los delitos? Su relevancia es evidente, pues se relaciona directamente con la estructura constitucional que define la función de seguridad pública en el país.

Si bien el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, también precisa que esta función puede ser realizada por la Secretaría de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, por la Guardia Nacional y por las policías, siempre dentro del ámbito de sus competencias y con la conducción y mando del Ministerio Público (cpeum, 1917, art. 21). Es decir, la Constitución reconoce un esquema compartido en el que diversas instituciones participan en la investigación, aunque articuladas alrededor de un mismo eje rector.

En este marco, la investigación dejó de ser una atribución exclusiva del Ministerio Público. La propia Constitución faculta expresamente a otras instancias, entre ellas la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para intervenir en tareas que anteriormente se concebían como privativas del órgano investigador (cpeum, 1917, art. 21). Esta ampliación de facultades encuentra sustento en el párrafo noveno del mismo artículo, donde el legislador recuerda que la seguridad pública es una función del Estado (ejercida por la federación, las entidades federativas y los municipios), cuyo propósito es proteger la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir al mantenimiento del orden público y la paz social (cpeum, 1917, art. 21, párr. 9).

El mandato constitucional es claro: la seguridad pública incluye la prevención, la investigación y la persecución de los delitos —además de la sanción—. Bajo esta lógica, la reforma no sólo amplía el espectro de actores facultados para investigar, sino que redefine el equilibrio institucional de un sistema que ahora demanda mayor coordinación, especialización y claridad operativa (lsniimsp, 2025).


III. Antecedentes de inteligencia


El marco jurídico previo presentaba un obstáculo permanente para el trabajo de inteligencia en México: la información estaba dispersa entre las instituciones de seguridad pública de los ámbitos federal, estatal y municipal, y esa fragmentación impedía articular esfuerzos, compartir datos con oportunidad y diseñar estrategias comunes para atender los objetivos prioritarios en materia de seguridad. La ausencia de un sistema integrado también reducía la capacidad del Estado para reaccionar de manera coordinada en las tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos, además de dificultar la cooperación internacional en el fortalecimiento de un sistema nacional de inteligencia capaz de enfrentar tanto a la delincuencia dentro del país como a los fenómenos criminales de carácter transnacional.

La creación de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial dentro de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana marcó un punto de inflexión. Este nuevo diseño institucional abrió la puerta a la construcción de mecanismos más estables y funcionales para integrar, analizar y utilizar la información estratégica, lo que ha permitido que la inteligencia deje de operar como un conjunto de esfuerzos aislados. Su fortalecimiento ha contribuido a mejorar la seguridad interna del país, al ofrecer capacidades para anticipar riesgos, planear con mayor precisión y actuar de manera más coherente frente al delito.

En ese sentido, la inteligencia se reafirma como un componente indispensable de la seguridad pública. Sin ella, la actuación del Estado resulta limitada, reactiva y desprovista de dirección; con ella, es posible orientar las decisiones, priorizar objetivos y sostener estrategias con fundamento técnico. Una política de seguridad pública que prescinda de la inteligencia opera, en esencia, a ciegas.


IV. Inteligencia para la seguridad pública


La publicación de un conjunto de reformas y nuevas leyes (entre ellas la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública) abrió un periodo de expectativas sobre el papel que deberán asumir las instituciones encargadas de la seguridad pública en la prevención, investigación y persecución de los delitos. El horizonte es claro: avanzar hacia la pacificación del país y consolidar un entorno de estabilidad social.

Para alcanzar esa meta, el Sistema Nacional se concibe como un engranaje que articula tecnología de última generación, personal preparado y procesos certificados, con el propósito de generar productos de inteligencia capaces de anticipar riesgos y orientar la respuesta del Estado frente a los fenómenos delictivos. Su diseño no es fortuito: fue creado como un mecanismo de coordinación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno y ciertos actores privados, con el fin de garantizar condiciones de seguridad, tranquilidad y protección para la ciudadanía.

El funcionamiento del Sistema descansa en una estructura definida. El Consejo Nacional establece directrices y toma decisiones estratégicas; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana coordina los esfuerzos de inteligencia, y el Centro Nacional de Inteligencia opera la inteligencia civil en el país (cni, 2020). Este andamiaje institucional busca asegurar una respuesta coherente ante las amenazas que se presenten en el territorio nacional.

Este avance normativo coloca a la inteligencia y a la investigación en el centro de la función estatal en materia de seguridad pública. La identificación y el análisis de información relevante permiten detectar conductas que puedan afectar la seguridad y constituir delitos, con especial atención en aquellos de alto impacto o con implicaciones para la seguridad nacional. Estos insumos resultan indispensables no sólo para prevenir y perseguir delitos, sino también para sustentar procesos de juzgamiento y sanción.

De ahí que una de las responsabilidades esenciales del Estado mexicano sea anticipar e identificar las amenazas que generan violencia, garantizando que las instituciones de seguridad actúen con eficacia y respeto irrestricto a los derechos humanos. Las labores de investigación e inteligencia deben realizarse con apego estricto a los protocolos aplicables, y asegurar el manejo adecuado de la información y el resguardo de los datos; sólo así es posible sostener una estrategia de seguridad que contribuya de manera real y verificable a la pacificación del país.


V. La relación entre sociedad civil y seguridad pública, así como su protección


La seguridad ciudadana ocupa un lugar central en el derecho mexicano y mantiene una profunda correspondencia con los estándares internacionales en la materia. El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (al afirmar que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad) recuerda que la seguridad no es sólo un bien jurídico abstracto, sino una condición indispensable para que cada individuo pueda desarrollar un proyecto de vida digno y estable (onu, 1948, art. 3). A partir de esta premisa, el Estado está obligado a adoptar medidas que permitan enfrentar los problemas de seguridad mediante políticas criminales coherentes y efectivas, dirigidas a combatir la delincuencia y a garantizar a la ciudadanía un entorno de protección real.

La sociedad también participa en esta responsabilidad. Las personas físicas y las morales del ámbito privado o social cuentan con deberes específicos establecidos en la ley, entre ellos, el de proporcionar, cuando exista requerimiento formal o convenio de colaboración, los registros e información que puedan contribuir a obtener indicios útiles para la elaboración de productos de inteligencia (lsniimsp, 2025, arts. 17 y 18). Esta obligación no es menor: reconoce que la colaboración entre el Estado y los actores sociales es fundamental para atender fenómenos delictivos cada vez más complejos.

Sin embargo, el uso de datos provenientes del sector privado exige un manejo estricto y respetuoso de la normatividad vigente. La consulta y el tratamiento de la información personal en los procesos de investigación e inteligencia deben ajustarse a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (2017) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (2010). Estas normas establecen principios esenciales como privacidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, reserva y protección de la información.

El cumplimiento riguroso de tales principios fortalece la confianza social y asegura que las labores de investigación e inteligencia se desarrollen dentro de un marco de legalidad y respeto a los derechos fundamentales. De esta manera, se consolidan valores institucionales como profesionalismo, responsabilidad, coordinación, lealtad, proporcionalidad y oportunidad, todos ellos indispensables para que la seguridad pública se ejerza con legitimidad y eficacia (cpeum, 2024, art. 1).


VI. Las dos vertientes de la investigación


De esta manera, podemos decir que la investigación y persecución de los delitos se entiende en dos vertientes. La primera consiste en elaborar criterios de análisis criminal y actuación policial que sirvan para guiar las tareas de investigación e inteligencia en seguridad pública. Estas funciones, articuladas con la labor de inteligencia, forman parte de la estrategia federal para la pacificación del país, en tanto permiten anticipar riesgos, identificar generadores de violencia y asegurar que las fuerzas de seguridad intervengan con eficacia en la prevención del delito (lsniimsp, 2025). De igual manera, esta vertiente implica la coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, las fiscalías y procuradurías estatales, así como con los órganos jurisdiccionales federales y locales, a fin de utilizar los insumos generados por el Sistema Nacional en todas las etapas del proceso penal.

En el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, uno de los desafíos centrales consiste en precisar las competencias de las autoridades responsables de la investigación y persecución de los delitos. El artículo 49 de dicha ley establece que los cuerpos de policía de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados, de la Fiscalía General de la República y de la Guardia Nacional forman parte de las Instituciones Policiales de la Federación (lgsnsp, 2025, art. 49) y, por tanto, están facultados para intervenir en estas tareas. También este artículo detalla funciones esenciales: actuar como primer respondiente, recibir reportes y denuncias, preservar la vida y el lugar de los hechos, asegurar objetos o instrumentos relacionados con el delito, identificar víctimas y testigos, y recuperar indicios que puedan sustentar el proceso penal.

Asimismo, atribuye labores de investigación especializada a estas instituciones, mediante unidades certificadas, responsables de esclarecer hechos probablemente constitutivos de delito. A ello se suma la realización de análisis criminal y de contexto que permita generar productos de inteligencia, identificar patrones delictivos y reconocer tendencias relevantes para la investigación (lgsnsp, 2025). Todo ello configura un marco operativo que exige que las investigaciones se conduzcan con estricto apego a la legalidad y con respeto pleno a los derechos humanos, a través de personal capacitado y acreditado para desempeñar estas tareas conforme a los lineamientos y protocolos aplicables.

La segunda vertiente de la investigación se desarrolla bajo la conducción y mando del Ministerio Público conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum, 1917, art. 21). En este ámbito, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por medio de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, puede llevar a cabo actos y técnicas de investigación al ejecutar mandatos ministeriales y judiciales. Los recursos de inteligencia disponibles permiten aportar datos de prueba para la integración de carpetas de investigación, al mismo tiempo que se garantiza el cumplimiento de los requisitos legales para la judicialización y la obtención de sentencias condenatorias, tal como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp, 2014, arts. 2 y 252). Se priorizan los delitos de alto impacto y aquellos que provocan conmoción social o incrementan la percepción de inseguridad.

La seguridad pública en México se enfrenta a fenómenos complejos como el crimen organizado y la delincuencia transnacional. En respuesta, el Estado ha impulsado la consolidación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, para armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales y mejorar la capacidad de combate a la delincuencia, al mismo tiempo que resguardar los derechos humanos de toda la población (Organización de los Estados Americanos, 1969).

Actualmente, las instituciones policiales cuentan con protocolos de actuación en materia de investigación e inteligencia que buscan garantizar que el ciclo de procesamiento de la información se realice con estricto respeto a la legalidad y con fines legítimos, como el restablecimiento de la paz y la protección de los bienes jurídicos tutelados por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (lgsnsp, 2025). Para asegurar la validez de estas tareas, los actos de inteligencia policial deben derivar de una orden ministerial o judicial y sujetarse a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y respeto a los derechos humanos, conforme a la Constitución y a los criterios internacionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad (cpeum, 1917, art. 1).

La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública pretende fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar al crimen organizado y a la delincuencia transnacional, con la meta de avanzar hacia los niveles de paz que demanda el país (lsniimsp, 2025). En regiones afectadas por la violencia criminal (ya sea vinculada al narcotráfico, a grupos armados locales o a redes delictivas complejas), la sociedad civil puede convertirse en objetivo de amenazas o agresiones. Por ello, corresponde al Estado garantizar espacios seguros de participación y ofrecer protección a activistas, periodistas y defensores de derechos humanos, actores indispensables para la construcción de una paz duradera (onu, 1948).

El marco jurídico que regula estas tareas incluye, además de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Seguridad Nacional, encargada de proteger la integridad, estabilidad y soberanía del Estado (lsn, 2005); la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, que regula su integración y funcionamiento (lsniimsp, 2025), y el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo objetivo es normar la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en un marco de respeto a los derechos humanos (cnpp, 2014, art. 2). En conjunto, estas disposiciones proporcionan los mecanismos de control necesarios para equilibrar la protección de la seguridad pública con el respeto a la privacidad y las libertades individuales.


VII. Conclusión


Las labores de investigación e inteligencia cumplen una función decisiva en la capacidad del Estado para anticipar escenarios y responder con oportunidad a los desafíos que plantea la delincuencia. El análisis ordenado de datos e información permite construir diagnósticos precisos y generar productos que orientan la toma de decisiones públicas. De ahí que la inteligencia en materia de seguridad se haya consolidado como una herramienta indispensable para enfrentar fenómenos criminales cada vez más complejos y para sostener políticas que garanticen condiciones reales de seguridad ciudadana.

Por su parte, la sociedad civil tiene un lugar esencial en este proceso. Su participación activa fortalece la legitimidad institucional, mejora la calidad de las políticas de seguridad y reafirma el compromiso del Estado con la protección de los derechos humanos. Cuando la ciudadanía se integra a los mecanismos de supervisión, evaluación y colaboración, la seguridad pública deja de ser un asunto exclusivamente gubernamental para convertirse en un proyecto colectivo orientado al bienestar común.

Como se ha señalado, la prospectiva aplicada a la inteligencia constituye una disciplina estratégica que permite anticipar tendencias y escenarios futuros a partir del examen riguroso de la información relevante. En el ámbito de la seguridad pública, esta perspectiva ofrece la posibilidad de prever nuevas amenazas, transformaciones en la actividad delictiva o cambios sociales que podrían incidir en la estabilidad del país a mediano o largo plazo.

En este sentido, la inteligencia para la seguridad pública representa una herramienta crucial para responder a una realidad delictiva compleja y dinámica. Cuando se ejerce con apego a la legalidad, criterios éticos, herramientas tecnológicas adecuadas y una coordinación institucional efectiva, puede fortalecer de manera significativa la prevención del delito y contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho en México.


VIII. Referencias


cni: Centro Nacional de Inteligencia (2020). Manual de conceptos básicos de inteligencia y contrainteligencia. México: Gobierno de México.

cnpp: Código Nacional de Procedimientos Penales (2014, 5 de marzo). Diario Oficial de la Federación, última reforma 28 de noviembre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

cpeum: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917, 5 de febrero). Diario Oficial de la Federación, última reforma 15 de abril de 2025. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1007649/CPEUM_ST2025.pdf

lfpdppp: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (2010, 5 de julio). Diario Oficial de la Federación. https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares

lgpdppso: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (2017, 26 de enero). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgpdppso_2017/LGPDPPSO_orig_26ene17.pdf

lgsnsp: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2025, 16 de julio). Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763159&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0

lgtaip: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015, 4 de mayo). Diario Oficial de la Federación, última reforma del 13 de agosto de 2020. https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-04-05-2015

lsn: Ley de Seguridad Nacional. Diario Oficial de la Federación (2005, 31 de enero), última reforma del 14 de noviembre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf

lsniimsp: Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (2025, 16 de julio). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf

oea: Organización de los Estados Americanos (1969, 22 noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José: oea. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

onu: Organización de las Naciones Unidas (1948, 10 de diciembre). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

Presidencia de la República (2025, 13 de mayo). “Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2025–2030”. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757082&fecha=13/05/2025#gsc.tab=0

Presidencia de la República (2025a, 15 de abril). “Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030”. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf