El tráfico de órganos, tejidos y células humanas. Contexto internacional y nacional
The Trafficking of Organs, Tissues, and Human Cells. International and National Context
| María Isabel Rivera Enciso |
Abogada penalista. Licenciada en Derecho por la Barra Nacional de Abogados y egresada de la maestría en Ciencia jurídico penal del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Correo electrónico: isabelriverae@gmail.com
El tráfico de órganos, tejidos y células humanas. Contexto internacional y nacional
The Trafficking of Organs, Tissues, and Human Cells. International and National Context
María Isabel Rivera Enciso
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Revista Mexicana de Ciencias Penales / Número 26 / Año 8 / mayo-agosto 2025
Paginación de la versión impresa: 125-162
Las ciencias penales ante la trata de personas II
Recepción: 03/03/2025
Aceptación: 25/03/2025
DOI: https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i26.909
e-ISSN: 2954-4963
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Resumen
El tráfico de órganos es un problema transnacional que implica la venta y comercialización ilegal de órganos humanos, y que afecta principalmente a países con sistemas de salud débiles. La escasez de donantes legales y la creciente demanda de trasplantes han hecho de este comercio ilegal una industria lucrativa, en la que las víctimas suelen ser personas vulnerables que son coaccionadas o engañadas. Este fenómeno involucra redes de crimen organizado, médicos corruptos y clínicas ilegales. Para combatirlo, es crucial implementar leyes estrictas, fomentar la donación altruista y fortalecer la investigación penal para desmantelar estas redes y proteger a las víctimas.
Palabras clave
Trata de personas, tráfico de órganos, crimen organizado transnacional, trasplante de órganos, situación de vulnerabilidad.
Abstract
Organ trafficking is a transnational issue that involves the illegal sale and commercialization of human organs, primarily affecting countries with weak healthcare systems. The shortage of legal donors and the growing demand for transplants have turned this trafficking into a lucrative industry, where the victims are often vulnerable individuals who are coerced or deceived. This phenomenon involves organized crime networks, corrupt doctors, and illegal clinics. To combat this, it is crucial to implement strict laws, encourage altruistic donation, and strengthen criminal investigations to dismantle these networks and protect the victims.
Keywords
Human trafficking, organ trafficking, transnational organized crime, organ transplant, vulnerability situation.
Sumario
I. Introducción. II. Origen y panorama global del tráfico de órganos, tejidos y células humanas. III. Marco conceptual. IV. Antecedentes en la legislación internacional y nacional sobre la donación y trasplante de órganos, tejidos y células humanas. V. Antecedentes en la legislación internacional y nacional sobre el delito de tráfico de órganos, tejidos y células humanas. VI. Conclusiones. VII. Referencias.
I. Introducción
El tráfico de órganos es un problema global alarmante que implica la venta, donación, obtención, transporte y comercialización ilegal de órganos, tejidos y células humanas. Este fenómeno delictivo transnacional no solo representa una grave violación de los derechos humanos, además pone en riesgo la salud y la vida de miles de personas en todo el mundo. Aunado a la creciente demanda de trasplantes en el mundo y la escasez de donantes legales y sin ánimo de lucro, el tráfico de órganos se ha convertido en una industria lucrativa y peligrosa que opera en la sombra de la legalidad.
El tráfico de órganos, tejidos y células humanas afecta a diversas partes del mundo, aunque su impacto es especialmente notable en países con sistemas poco desarrollados; la desigualdad económica está estrechamente vinculada con el tráfico ilegal de órganos, tejidos y células humanas, toda vez que sociedades con sistemas de salud frágiles, altos niveles de corrupción y marcos jurídicos laxos son más susceptibles de tener individuos que se vean obligados a vender sus órganos como única forma de sobrevivir o que sean víctimas de la extracción de órganos sin su consentimiento. Las víctimas suelen ser personas vulnerables, que son coaccionadas, engañadas o incluso secuestradas para extraerles órganos que luego se venden en mercados clandestinos.
Este fenómeno no solo involucra a traficantes y vendedores, sino que también existe una red compleja de intermediarios, como médicos corruptos y clínicas ilegales que facilitan estas operaciones. En la mayoría de los casos es el crimen organizado transnacional el que interviene en todas estas conductas reprochables. Además, los compradores de órganos, que buscan desesperadamente una solución a sus problemas de salud, a menudo desconocen o eligen ignorar el origen ilícito de los órganos que están recibiendo.
En México se realizó el primer trasplante de órgano en 1963. Este tipo de procedimientos han permitido mejorar la calidad de vida de pacientes con enfermedades crónicas, como insuficiencia renal, afecciones cardíacas, pulmonares, hepáticas, entre otras. Los avances científicos y tecnológicos en cirugía, inmunología y medicamentos inmunosupresores han contribuido significativamente al éxito de los trasplantes de órganos. Además, la solidaridad y generosidad de los donantes y sus familias han sido fundamentales para que este milagro médico sea posible. No obstante, seis décadas después del primer trasplante, el panorama nacional se constituye esencialmente por la escasez de trasplantes y donaciones de órganos, así como el aumento del tráfico de órganos, tejidos y células humanas. Es un momento en el que se abre una ventana inmensa para el crimen organizado y el tráfico de órganos, tejidos y células humanas, así como para el turismo de trasplantes y la trata de personas con fines de extracción de órganos.
Este mercado ilegal se aprovecha de la necesidad de órganos y trasplantes tanto en territorio nacional como en el extranjero, especialmente en donde existen largas listas de espera o diversas condiciones de vulnerabilidad. Personas desesperadas por salvar sus vidas, que en el sistema local de salud no obtienen un trasplante de forma pronta, recurren a este tipo de prácticas, lo que pone en riesgo su salud e integridad, pues, en muchos casos, los órganos provienen de donantes no compatibles o de fuentes poco éticas.
Además, esta práctica ilegal requiere necesariamente la utilización del ser humano como una fuente de la que se extraen los órganos, la cual involucra la explotación de personas vulnerables, que son engañadas o coaccionadas para vender sus órganos a cambio de dinero. Esto va en contra de los principios éticos y humanitarios que deben regir la práctica de los trasplantes de órganos.
Es importante ejecutar medidas para combatir este tipo de prácticas ilegales, como la creación de leyes más estrictas y la promoción de la donación de órganos de forma voluntaria y altruista, así como actuar frente a los gobiernos corruptos y débiles con marcos jurídicos poco eficaces. La contribución del derecho penal en este tipo de prácticas es esencial, puesto que, a través de la correcta investigación del delito de tráfico de órganos y de los grupos de crimen organizado transnacional, se puede llegar a la localización de quienes cometen y quienes son víctimas de este delito.
II. Origen y panorama global del tráficode órganos, tejidos y células humanas
Los avances quirúrgicos y la medicina inmunosupresora en el siglo xx, especialmente después de la década de los cincuenta, dieron paso a que las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células humanas se convirtieran en una solución eficaz para salvar y mejorar la calidad de vida de muchas personas. Este hecho se convirtió en “[…] un aspaviento de gran solidaridad, altruismo y generosidad, gracias a la cual cada año miles de personas afectadas por enfermedades graves e irreversibles de órganos, tejidos y células, registradas en lista de espera pueden ser tratados con trasplantes […]” (Arreola, 2019, p. 1). Los trasplantes por donación tradicionales pueden ser de dos tipos: el primero, a través de un donante cadavérico, cuando los órganos son donados después de la muerte cerebral o circulatoria del donante, y los segundos, por medio de un donante vivo que puede ceder un riñón, parte del hígado, pulmón o páncreas.
El primer trasplante de riñón lo llevaron a cabo los doctores Joseph Murray, John Merril y Hartwell Harrison el 23 de diciembre de 1954 y se realizó en una pareja de gemelos en la ciudad de Boston, Estados Unidos (Culebras, 2008). Además, en 1963 se realizó el primer trasplante pulmonar y hepático, lo que dio paso a la innovación científica en dicha rama. Los doctores Manuel Quijano, Regino Ronces, Federico Ortiz Quezada y Francisco Gómez Mont realizaron el primer trasplante en México, que fue de riñón, en 1963. El órgano provenía de un donador vivo en el Centro Médico Nacional (cmn) del Instituto Mexicano del Seguro Social (imss), hoy cmn Siglo xxi (Argüero et al., 2020, p. 181). Este hito médico marcó el inicio de los avances en trasplantes en el país; desde entonces, México ha avanzado significativamente en la realización de trasplantes de diferentes órganos, tejidos y células humanas. Ahora cuenta con diversos centros médicos especializados y programas nacionales que promueven la cultura de la donación.
En palabras del Dr. Arturo Dib Kur, el trasplante de órganos, tejidos y células humanas es “[…] el avance terapéutico más importante en los últimos 50 años en el campo de las ciencias de la salud” (ssa, 2001). Se trata de un procedimiento médico complejo que implica reemplazar un órgano enfermo o disfuncional con uno sano proveniente de un donante. Para la Organización Mundial de la Salud (oms) es “una forma consolidada de tratamiento, reconocida como la mejor y a menudo la única vía que permite salvar la vida en caso de diversas enfermedades y lesiones graves congénitas, hereditarias o adquiridas que pueden poner en peligro la vida” (2022). En suma, es una práctica médica que ha salvado innumerables vidas.
Sin embargo, la disponibilidad y el acceso a los trasplantes varían considerablemente entre diferentes regiones y países, debido a factores económicos, sociales, culturales y éticos. En la resolución A75/41 de la 75ª Asamblea Mundial de la Salud, de abril de 2022, se reconoció que:
La escasez de donantes, unida a la reducida disponibilidad de servicios de trasplante, es la causa principal del turismo de trasplantes, y puede propiciar la obtención de un trasplante por vías ilegales y poco éticas, por lo general en poblaciones pobres y vulnerables que son objeto del tráfico de órganos. (oms, 2022, párr. 25)
La demanda de órganos, tejidos y células humanas en el mundo supera ampliamente la oferta, lo que se ve reflejado en miles de personas que mueren cada año mientras esperan un órgano compatible. Derivado de la insolvencia de órganos disponibles, la demanda supera, en gran proporción, la disponibilidad de donantes, por lo que se creó un mercado negro en el cual los órganos, tejidos y células humanas pueden venderse en cantidades irreales. Diego Eduardo Canales indica que:
La disminución constante de la cantidad de órganos disponibles crea dos escenarios: en primer lugar, se podría incrementar el número de personas dispuestas a pagar bien al donante directamente (turismo de órganos), lo cual afectaría directamente la cantidad de personas dispuestas a asumir el riesgo que implica la donación sin recibir una remuneración. El segundo escenario posible se presenta cuando se contacta a un tercero para que cometa el delito de tráfico de órganos, lo cual disminuirá el número de personas dispuestas a donar un órgano, al tiempo que aumentará el de quienes accedan a estos servicios como último recurso para salvar sus vidas. (Canales, 2018, p. 108)
Las desigualdades económicas en las que las personas se encuentran por diversos factores, como la globalización o la extrema pobreza en la que están cientos de países no desarrollados, son algunas razones por las que la gente puede ser explotada y coaccionada para vender sus órganos por necesidad económica.
El tráfico de órganos se estudia como parte del delito de trata de personas. La trata de personas “[…] históricamente tiene sus orígenes en los términos ‘tráfico de esclavos’ y ‘trata de blancas’. En las últimas décadas la onu ha definido la trata de personas como ‘esclavitud moderna’ o como ‘nueva esclavitud’ […]” (Carrasco, 2017, p. 73). Este delito se manifiesta de diferentes formas, entre ellas, la explotación de tipo sexual o laboral, como puede ser el trabajo doméstico, en fábricas o mediante matrimonios forzados. Las víctimas, por lo general, están en condiciones degradantes o infrahumanas; en la mayoría de los casos, son coaccionadas y muchas otras, engañadas con la finalidad, en el caso del tráfico de órganos, de que les sea extraído uno o varios órganos, tejidos o células humanas.
La trata de personas, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc), “afecta prácticamente a todos los países del mundo, ya sea como punto de origen, tránsito o destino, se ha informado que en 137 Estados se han explotado a las víctimas de por lo menos 127 países” (2011b). Es un delito transnacional del cual se desprende el tráfico de órganos, tejidos y células humanas, puesto que se utilizan, en un gran número de casos, las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las víctimas, que posibilitan una de las formas de explotación más agresivas para el ser humano.
Este delito está ampliamente reconocido tanto en el ámbito internacional como nacional, “[…] pues dicha prohibición abarca cualquier tipo de explotación del hombre por el hombre […]” (Tesis aislada: 1a. cxciii/2015, junio, 2015), tal como ocurre con la extracción de órganos para el tráfico de estos, situación que violenta la dignidad de todas las personas víctimas y es una forma de explotación del ser humano.
Pese a los grandes avances médicos y científicos, la Universidad Nacional Autónoma de México (unam) detalla que:
[…] este logro se ha visto disminuido por los numerosos informes sobre el tráfico con seres humanos que se utilizan para la extracción de órganos, y sobre pacientes de países ricos que viajan al extranjero para comprar los órganos de la gente con menos recursos. (unam, 2018)
El turismo de trasplantes, como se le conoce en el ámbito internacional, es aquel en el que algunas personas viajan a otros países con una regulación menos estricta para recibir trasplantes de órganos, lo que incentiva el tráfico de los estos. La ausencia de leyes claras y efectivas sobre la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células humanas, facilita el tráfico de órganos.
Si bien estos grandes avances en la medicina dieron paso a una forma de remediar enfermedades crónicas del ser humano y para mejorar la calidad de las personas con afecciones terminales, también comenzó la inquietud por parte de los juristas y la comunidad internacional en crear marcos jurídicos internacionales y nacionales, en principio, para implementar la forma en la cual los sistemas de salud atenderían los trasplantes y donaciones de órganos, tejidos y células humanas, así como para crear leyes penales encaminadas a tipificar las conductas que han ocurrido a partir de estos avances.
Sin embargo, la desesperación de los pacientes ante la creciente demanda de trasplante de órganos, así como el provecho económico que obtienen los grupos delictivos organizados, son algunos de los principales retos que presenta dicho fenómeno, ya que una de las características principales del tráfico de órganos es la remuneración económica: “el órgano se convierte en una mercancía y las consideraciones financieras se convierten en la prioridad para las partes implicadas en lugar de la salud y el bienestar de los donantes y los receptores” (Budiani-Saberi y Delmonico, 2008, p. 926).
Dada la alta demanda y los altos precios que pueden alcanzar los órganos, tejidos y células humanas, su tráfico se ha vuelto una de las actividades conexas que realiza el crimen organizado transnacional aprovechándose de un mercado ilegal, que ha dado pie a diversas conductas como el turismo de trasplantes, el tráfico de órganos, tejidos y células humanas, la trata de personas con fines de extracción de órganos, entre otros.
En países del sur global, la pobreza extrema y la falta de acceso a servicios de salud crean un terreno fértil para el tráfico de órganos. Las personas en situaciones desesperadas pueden ser fácilmente explotadas para vender sus órganos a intermediarios que obtienen grandes beneficios, así lo afirman Budiani-Saberi y Delmonico “[…] estos vendedores o donantes de vida comercial recurren a una venta de órganos porque prácticamente no tienen otros medios para proporcionar apoyo para sí mismos o para sus familias” (2008, p. 925). La lista de espera para trasplantes en muchos países desarrollados es extremadamente larga; esta alta demanda y la insuficiencia de donantes legítimos impulsan a los pacientes a buscar alternativas ilegales.
A nivel global, el tráfico de órganos es una violación flagrante de los derechos humanos y pone en peligro la vida de las personas más vulnerables. Su incidencia varía significativamente de una región a otra. Según la onu, “en 2007, la Organización Mundial de la Salud estimó que entre el 5 % y el 10 % de todos los trasplantes realizados en el mundo utilizaban órganos procedentes del mercado negro, aunque la cifra puede ser mucho mayor […]” (Noticias onu, 2024). Al menos hasta el 2012, según datos publicados por Organs Watch y citados por la bcc News, se estimaba que “[…] cada año se venden de manera ilegal entre 15 000 y 20 000 riñones en todo el mundo, […] la estrella del tráfico de órganos es el riñón. Algunas organizaciones creen que constituye hasta el 75 % del mercado ilegal […]” (Pérez, 2014), derivado de la alta demanda y escasez.
En México, la situación no es diferente al resto del mundo. El tráfico de órganos es un delito constante y creciente en el territorio nacional. La Unidad de Inteligencia Financiera, reveló, en el año 2022, “que la dependencia contaba con 1 mil 904 reportes de operaciones inusuales”, relacionadas con “1 mil 674 sujetos probablemente vinculados con la trata de personas”, así como con el delito de “lavado de dinero en los circuitos financieros vinculado al tráfico de órganos”; algunos de esos sujetos y el dinero proveniente del lavado de dinero, esto es, del crimen organizado, se encontraba asociado al tráfico de órganos (Becerra, 2023).
Lo anterior contrasta con la respuesta a las solicitudes de información pública realizadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia a la Fiscalía General de la República (inai, 2025a), la Fiscalía de Investigación de los Delitos de Trata de Personas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (inai, 2025b), el Centro Nacional de Trasplantes (inai, 2025c) y la Comisión Nacional Ejecutiva de Víctimas (inai, 2025d), quienes respondieron en sus informes que no se reporta ningún caso relacionado con el tráfico de órganos.
Este delito y sus distintas modalidades se alimentan de la desesperación de los pacientes que necesitan un trasplante y de la pobreza de aquellos dispuestos a vender sus órganos por dinero o por encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad. El consentimiento de las víctimas en la extracción de órganos no es válido cuando se obtiene mediante el engaño, fraude o abuso de una o varias situaciones de vulnerabilidad. Este delito no solo tiene implicaciones éticas, sino que también representa serios riesgos para la salud pública y la seguridad.
III. Marco conceptual
Para profundizar en el problema del tráfico de órganos, de forma breve se definirán los conceptos clave sobre el tema, desde diferentes puntos de vista derivados de la doctrina y normativa, con la finalidad de ampliar los tópicos abordados.
Por órgano humano se entiende “[…] una parte de un cuerpo que tiene una forma o estructura que ocupa un lugar adecuado y realiza una función específica […] los órganos constituyen el organismo […]” (Arreola, 2019, p. 5). Los órganos del cuerpo humano son un conjunto de tejidos que permiten el funcionamiento del organismo, cada uno tiene una función diferente, pero al mismo tiempo, todos deben operar correctamente para que el cuerpo humano se desarrolle en plenitud.
Los tejidos humanos se explican como “[…] la descripción de las células del cuerpo humano que se agrupan de una manera altamente organizada de acuerdo con la estructura y función específica. Estas agrupaciones de células forman tejidos que luego componen los órganos y diversas partes del cuerpo […]” (Arreola, 2019, p. 6). Los tejidos del cuerpo humano son agrupaciones de células humanas perfectamente organizadas, que cumplen con diversas labores específicas dentro del cuerpo humano; los tejidos, a su vez, se agrupan en órganos.
Arreola González define a las células humanas como “[…] pequeños bloques de construcción del cuerpo humano, compuestos, en la mayor parte, de una sustancia gelatinosa llamada citoplasma” (2019, p. 7). Son la estructura básica de los organismos humanos. Las células humanas son las entidades vivas que componen al ser humano; su estudio constituye uno de los grandes avances de la biología, dado que su análisis permite comprender la estructura de los seres vivos y lograr, a través de la investigación, el surgimiento de grandes avances científicos y médicos.
De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes (cenatra), el trasplante de órganos, tejidos y células humanas es:
[…] la intervención quirúrgica que permite sustituir un órgano enfermo por uno sano, devolviendo la calidad de vida del paciente enfermo. La lgs define al trasplante como ‘la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo’. (2016)
Los trasplantes de órganos, tejidos y células humanas trajeron consigo, desde mediados del siglo xx, grandes avances médicos y científicos en el tema.
La trata de personas, por su naturaleza transnacional, fue tipificada como delito grave por la onu y se encuentra definida en el artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo establece que se entenderá por trata de personas a:
[…] la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos […]. (2003, art. 3)
El tráfico de órganos fue abordado en la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes en 2004, derivado de la creciente problemática por la escasez mundial de órganos para trasplante. En ese documento lo definen como:
[…] la obtención, transporte, transferencia, encubrimiento o recepción de personas vivas o fallecidas o sus órganos mediante una amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño o abuso de poder o de posición vulnerable; o la entrega o recepción de pagos o beneficios por parte un tercero para obtener el traspaso de control sobre el donante potencial, dirigido a la explotación mediante la extracción de órganos para trasplante. (anmm, 2009)
En México, el concepto fue definido en el año 2015 por la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, dependiente de la Fiscalía General de la República, la cual estableció que:
El tráfico de órganos consiste en la venta, donación y transporte de órganos con el fin de obtener un beneficio económico, ya sea que el pago sea realizado por la persona a quien se le realizará el trasplante o el beneficio que se obtenga por parte de los miembros de las organizaciones delictivas que estén bien estructuradas para la obtención ilegal de los órganos que serán vendidos a hospitales o médicos que realizan trasplantes clandestinamente. (fgr, 2015)
Asimismo, en la edición de 2018 de la Declaración de Estambul se definió la forma específica de este delito, según el contexto al que se refiere el documento. En él se establece que se deben incluir, dentro del tráfico de órganos, las siguientes actividades:
Así, se entiende que el tráfico de órganos es una de las actividades delictivas más lucrativas, que consiste en la extracción, venta y compra ilícita de órganos, tejidos y células humanas de personas vivas o cadáveres. Este delito se puede derivar de las acciones de grupos del crimen organizado. De igual forma, en él se incluye cuando una persona, por su situación de vulnerabilidad, condiciones y contexto social, pone a la venta alguno de sus órganos a cambio de un pago, así como cuando las personas viajan a otras partes del mundo para participar en este tipo de prácticas delictivas (el denominado turismo de trasplantes).
El turismo de trasplantes, no es una actividad ética, porque en diversas ocasiones implica el tráfico de órganos o la trata de personas con fines de extracción de órganos. Para Arreola González, es “[…] el movimiento de órganos, donantes y receptores, o trasplantólogos para realizar una operación de trasplante, a pesar de las restricciones legales” (2019, p. 271), en el cual se aprovechan las situaciones de vulnerabilidad en las cuales se encuentren las personas.
Una situación de vulnerabilidad se refiere a la condición en la que una persona o un grupo de personas se encuentran expuestas a un riesgo mayor de sufrir diversos daños; esto puede deberse a varias razones como la falta de recursos económicos, la discriminación, las enfermedades, entre otras. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos define, en el artículo 4°, fracción xvii, que debe entenderse por situación de vulnerabilidad la condición particular de la víctima derivada de diversas circunstancias en las cuales el sujeto pasivo puede realizar la actividad ilícita exigida por el sujeto activo del delito (lgpsedmtp, 2012).
IV. Antecedentes en la legislación internacional y nacional sobre la donación y trasplante de órganos, tejidos y células humanas
En el ámbito internacional, la donación de órganos, tejidos y células humanas, así como trasplantes, está regulada por diversos instrumentos jurídicos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (oms), quien ha celebrado diversos tratados y convenciones internacionales con la firme intención de salvaguardar las donaciones y trasplantes con pleno respeto a los derechos humanos de las personas, con el objetivo de promover prácticas seguras y éticas en dicho ámbito. Los principios rectores de la oms relacionados con el tráfico de órganos establecen que “[…] las donaciones deben ser libremente y sin compensaciones económicas, que debe estar prohibida su venta por parte de personas vivas o personas fallecidas” (Budiani-Saberi y Delmonico, 2008).
Asimismo, las acciones permanentes y continuas de la oms se han traducido en informes emitidos por su asamblea, como en el caso de la resolución A75/41, la cual informa que: “El trasplante de órganos suele ser el mejor y a veces el único tratamiento, en caso de insuficiencia orgánica aguda y crónica […] patologías que se encuentran entre las 10 primeras causas de muerte en el mundo” (oms, 2022).
En el continente americano contamos con diversos organismos internacionales que regulan la donación y trasplante de órganos, tejidos y células humanas, por ejemplo, la Organización Panamericana de Salud, que, según Arreola González, tiene “el propósito de la promoción y coordinación para […] el desarrollo de programas de trasplante en la región” (2019, p. 75), con el cual se pueden crear estrategias para el acceso a la salud. De igual forma, en 1999, se conformó la Sociedad de Trasplantes de América Latina y el Caribe (stalyc), la cual define sus objetivos como “[…] fines educativos, prácticos y de investigación en todo lo que se refiera al trasplante de órganos, tejidos y células humanas […]” (Arreola, 2019, p. 77). La stalyc trabaja en colaboración con diversas instituciones, organismos y profesionales de la salud para promover buenas prácticas en materia de trasplantes.
La mayor parte de los países del mundo cuentan con regulaciones nacionales respecto a donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células humanas, en las cuales se reconoce que está prohibida cualquier tipo de venta de órganos, sin embargo, no todas las legislaciones se encuentran armonizadas y estandarizadas con los criterios internacionales emitidos. Por el contrario, en el Estado islámico de Irán (Zitser, 2023), la compraventa de un órgano es legal, puesto que vender o no un órgano, tejido o célula humana se considera una decisión que le compete únicamente al individuo.
En el marco jurídico mexicano, es importante señalar que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) establece como objetivo salvaguardar la salud de todas las personas, con énfasis en que tienen derecho a la protección de la salud en todo el territorio nacional. En ese sentido, la Carta Magna protege las prácticas asociadas con los trasplantes de órganos, tejidos y células humanas y el Sistema Nacional de Salud es el organismo encargado de vigilar que estas actividades se lleven a cabo con apego a la normatividad expedida para tal efecto.
La estrategia 2.1. (coneval, 2018) del Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018 —el documento en el cual el Gobierno de México establece los objetivos y estrategias por seguir durante el sexenio—, está estrechamente relacionada con la obligación de garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana, con el fin de fortalecer los programas relacionados con las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células humanas.
Sobre las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células humanas, el título décimo cuarto de la Ley General de Salud (lgs, 1984) —el marco legal que regula todas las actividades relacionadas con la salud en México— establece que toda persona puede disponer de su cuerpo y donarlo de forma parcial o total bajo los principios de ausencia de ánimo de lucro, factibilidad y altruismo. Las donaciones de órganos, tejidos y células humanas requieren del consentimiento tácito o expreso de la persona para que en vida o después de la muerte pueda donar sus órganos para salvar vidas. Asimismo, establece expresamente la prohibición de comercio de órganos, tejidos y células humanas.
La Secretaría de Salud es el ente encargado del control y vigilancia sanitarios relacionados con los trasplantes de órganos, tejidos y células humanas; entre sus principales funciones, se encuentran la construcción de políticas públicas en la materia y la creación, con el apoyo del Centro Nacional de Trasplantes, para que ambas creen los programas adecuados para generar concientización en la población respecto a la donación de órganos y la importancia que tiene para salvar vidas.
Finalmente, el Centro Nacional de Trasplantes (cenatra) forma parte del Sistema Nacional de Salud en México y se dedica a regular, coordinar y promover la donación y trasplante de órganos, tejidos y células humanas en el territorio nacional. Su objetivo principal es garantizar la equidad, transparencia y eficiencia en el proceso de donación y trasplante de órganos, así como sensibilizar a la población sobre su importancia.
V. Antecedentes en la legislación internacional y nacional sobre el delito de tráfico de órganos, tejidos y células humanas
El delito de trata de personas es reconocido como “[…] una forma de esclavitud y de amenaza a los derechos humanos, en las que implican movimiento o migraciones ilegales, incluidas las actividades forzosas y la comercialización ilícita de órganos, tejidos y células humanas” (Arreola, 2019, p. 193). En la era moderna y globalizada, el tráfico de órganos, tejidos y células humanas es una modalidad de la trata de personas y, por lo tanto, una forma de la esclavitud moderna.
Los órganos, tejidos y células humanas son vistos como un objeto intercambiable, “[…] el comercio de órganos es una práctica en la que los armóniusms de vida son tratados como un bien económico que puede ser comprado, vendido o utilizado como mercadería […]” (Arreola, 2019, p. 269), por lo que se debe considerar que su comercio está prohibido y además es un delito transnacional. En la búsqueda de otorgar un marco legal adecuado a las víctimas de esta modalidad de trata de personas, se han creado instrumentos, tanto internacionales como nacionales.
También, este delito es considerado como “[…] actos crueles y malévolos que van más allá de la afectación de la humanidad, […] es la esclavitud del siglo xxi […]” (Arreola, 2019, pp. 315-316). Es un problema grave y complejo en diversos países del mundo, incluido México. Arreola detalla que “[…] la aparición de este delito no se produjo como resultado de la propia explotación, sino debido a la paulatina brecha entre la demanda y el suministro legítimo de órganos humanos […]” (2019, p. 195).
En este contexto, el crimen organizado transnacional aprovecha los escenarios de los países poco desarrollados y con mayores situaciones de vulnerabilidad para beneficiarse tanto de las víctimas como de las debilidades jurídicas en cada nación; por tanto, la comunidad internacional busca crear directrices para que sean normativizadas en los marcos jurídicos de forma estandarizada en todas las naciones.
Seguido de diversas resoluciones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobó y suscribió en Palermo, Italia, el 15 de diciembre del 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, el cual complementa la Convención o Protocolo de Palermo (Protocolo de Palermo).
La Convención fue creada con la finalidad de constituir un aparato eficaz para combatir diversas problemáticas a nivel global, entre ellas, las actividades relacionadas con blanqueo de capitales, delincuencia organizada transnacional, corrupción y trata de personas, además de establecer el marco jurídico indispensable para prevenir y combatir, mediante la cooperación internacional, dichos fenómenos. Respecto a los grupos criminales y los tratantes de personas, esta precisa cómo es que aprovechan diversos factores que convergen en el mundo globalizado, como las situaciones de vulnerabilidad de las víctimas, los mercados libres, las fronteras abiertas de muchos países y los avances tecnológicos.
Ya que la trata de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos que tiene origen en las diferentes condiciones económicas y sociales de las víctimas, este instrumento internacional busca erradicar el problema creciente de una nueva forma de explotación humana; además incluye dentro del delito de trata de personas la extracción de órganos.
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, presta especial atención a las mujeres y los niños; además, a la protección y ayuda a las víctimas de dicho delito con respeto pleno a sus derechos humanos, así como a “promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines” (Protocolo de Palermo, 2003, art. 2).
Los esfuerzos de la comunidad internacional han representado grandes avances en la materia. Los estándares y lineamientos que emiten tienen la finalidad de prevenir, erradicar y sancionar las conductas ilícitas. Los organismos internacionales deben enfocarse en la identificación y positivización de todas aquellas conductas que afectan en mayor grado a los grupos de poblaciones que presentan una o varias situaciones de vulnerabilidad.
Sin embargo, la realidad es muy diferente a lo plasmado en la normatividad internacional, pues con el paso de los años ha incrementado el número de personas que son obligadas a realizar trabajos forzados, sometidas a explotación laboral y sexual u orilladas, en muchos contextos sociales, a vender o despojarse bajo coerción de alguno de sus órganos. Por ello, los organismos internacionales han llamado a todas las regiones a estandarizar sus ordenamientos internos.
La oms hizo un llamado a los Estados miembros a que adoptaran “[…] medidas para proteger a los grupos más pobres y vulnerables frente al ‘turismo de trasplantes’ y a la venta de tejidos y órganos […]” (2004, p. 55).
El tráfico de órganos es una de las modalidades de trata de personas menos estudiadas. Para atender este problema, la Sociedad de Trasplante y la Sociedad Internacional de Nefrología convocó a realizar un trabajo conjunto en el cual fueron vertidos más de 150 comentarios de expertos en la materia, lo que dio paso a la creación de la Declaración de Estambul en el año 2008, en la que se definió el tráfico de órganos (Declaración de Estambul, 2018). Este documento es fundamental porque establece principios internacionales para abordar y combatir las prácticas ilegales y éticamente cuestionables en el campo de los trasplantes de órganos.
Con el objetivo de crear una conciencia de la donación y fortalecer los procesos de esta, se instó a los Estados parte a que definieran un marco legal y profesional encaminado a gestionar, supervisar y verificar los procesos relativos a las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células humanas. Con ello, se buscaba prevenir la carencia de estos, así como hacer énfasis en la calidad de los cuidados médicos óptimos a corto y mediano plazo para asegurar, en todo momento, la salud y bienestar de los receptores y donantes.
En julio de 2011, la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional identificó, al menos, cuatro modus operandi en los que el crimen organizado obtiene los órganos, tejidos y células humanas:
Los grupos criminales se aprovechan de todas y cada una de las situaciones de vulnerabilidad en las que puedan encontrarse las víctimas, burlan las normativas internacionales y se trasladan a países con marcos jurídicos en los que el problema no está identificado, con lo que reafirman la transnacionalidad del delito abordado.
Por ello, en cuanto a las normativas de cada nación, es obligación de todos los Estados parte adoptar las medidas adecuadas. El Estado mexicano, por ejemplo, derivado de todos los instrumentos internacionales emitidos en la materia, ha ido creando un marco nacional adecuado para la correcta prevención, erradicación y sanción de este tipo de conductas delictivas.
El delito de trata de personas en todas sus modalidades ha sido abordado en la legislación nacional; en el caso del tráfico de órganos, este se encuentra penado desde la Carta Magna, donde se reconoce que es una forma de esclavitud del siglo xxi o la esclavitud moderna, lo cual se encuentra previsto en el artículo 1°, párrafos 3° y 4°.
La Constitución mexicana busca eliminar cualquier tipo de violación a los derechos humanos y erradicar la esclavitud o nuevas formas de esclavitud que existen, y se debe considerar que el tráfico de órganos es una forma de explotación del hombre.
El Gobierno mexicano también ha reglamentado normativas internas, con el objetivo de identificar, prevenir y erradicar dichas conductas. A nivel federal, la Secretaría de Salud es la encargada de velar por la donación y trasplante de órganos, tejidos y células humanas.
La Ley General de Salud (lgs) contiene las regulaciones sobre la donación y trasplante de órganos, tejidos y células humanas en el territorio nacional. También se estipula en el Código Penal Federal, puesto que contempla sanciones penales para quienes participen en el tráfico de órganos como una medida disuasoria y punitiva. Las conductas que son tipificadas se mencionan a continuación.
El traslado ilegal de órganos, tejidos y células humanas a otra nación fuera de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud se contempla en el artículo 461 como una conducta típica antijurídica (lgs, 1984), que se vincula con fines de comercio ilícito a otros países. Para ello se utiliza como medio la extracción. El sujeto activo puede ser cualquier persona, aunque, en caso de ser profesional, técnica o auxiliar en ramas de la salud, adquiere una calidad específica y se le impone una inhabilitación al cargo adicional a la pena prevista. El resultado de la conducta es la comercialización ilegal de órganos llevados de un país a otro de forma ilícita, sin la vigilancia y permisos requeridos por las autoridades sanitarias de cada país.
El ordenamiento citado también prevé, en su artículo 462 y sus siete fracciones (lgs, 1984), las modalidades en las cuales se puede cometer el tráfico y comercio de órganos, tejidos y células humanas, y estipula los elementos punitivos de dicho delito, además que contempla la agravante mencionada para el sujeto activo. Entre las hipótesis que describe el delito especial, están la utilización, extracción, obtención, comercialización, recepción o cualquier acción inapropiada proveniente del personal médico y administrativo que intervenga en dichas conductas de acción sin la autorización correspondiente de la Secretaría de Salud y el Centro Nacionales de Trasplantes, conductas que se pueden cometer por causa de un trasplante ilegal.
Este tipo penal es un gran avance a nivel nacional, ya que dentro de la normatividad mexicana no existía una tipificación de la conducta. Sin embargo, más allá del avance normativo, se realizó una solicitud de información pública a las secretarías de salud federal y de la Ciudad de México para que indicaran si contaban con información sobre el delito de tráfico de órganos, tejidos y células humanas, pero ambas dependencias se declararon incompetentes para brindar dicha información.
De igual forma, la Fiscalía General de la República respondió, a través de su unidad de transparencia, que en los años 2020 y 2021 contó con cero registros de carpetas de investigación iniciadas por el delito de tráfico de órganos, mientras que en los años 2022, 2023 y 2024, informó que se iniciaron, en total, diez carpetas de investigación relacionadas con la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 461 y 462, fracción II, de la Ley General de Salud, aunque sin pronunciarse por las demás modalidades que este último numeral prevé.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (lgpsedmpt) es el marco legal vigente en México que regula la prevención, sanción y erradicación de la trata de personas, la cual normativamente brinda protección y asistencia a las víctimas de este tipo de delitos.
Su objetivo principal es establecer las formas de investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas en todas sus modalidades, fijar los tipos penales en la materia, así como crear mecanismos específicos para proteger los bienes jurídicos tutelados por la norma penal que son la vida, la dignidad humana, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o víctimas de este tipo de delito y sus modalidades.
Por consiguiente, la Ley General en Materia de Trata de Personas define el delito de trata de personas en su artículo 10 como: “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación […]” (2012). Del mismo modo, añade en sus fracciones las modalidades en las cuales se puede cometer; particularmente en el numeral X, establece el delito analizado en el presente artículo.
El delito de trata de personas, en su modalidad de tráfico de órganos, tejidos y células humanas tiene como propósito tipificar la explotación de las víctimas; asimismo, representa un grave ataque a la vida, dignidad y derechos humanos. Es una forma de esclavitud moderna en la que el cuerpo humano es visto como un objeto comercializable; por lo tanto, la ley en la materia tipificó las conductas relacionadas con dicha problemática en su artículo 30, el cual dispone:
Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud. (lgpsedmtp, 2012)
El artículo sanciona las conductas de acción relacionadas con “la extracción, remoción u obtención de órganos, tejidos o células humanas”. El resultado es el beneficio económico derivado del acto comercial.
No hay que olvidar que el tipo penal no considera los lineamientos, los elementos y las diversas modalidades, como el transporte, promoción, ocultación, entre otras, ni los medios comisivos, tales como la amenaza, el uso de la fuerza, coacción o explotación de una situación de vulnerabilidad. Esto, aunado a la falta de agravantes del tipo, genera una normatividad laxa que puede ser permisiva respecto del crecimiento del comercio ilegal de órganos.
El Centro Nacional de Trasplantes indicó en junio de 2024 que “[…] no existe el tráfico de órganos y tejidos en México” (Rojas, 2024). En una consulta a dicha dependencia, que respondió en enero de 2025, mediante la Plataforma Nacional de Información Pública, reiteró que “no cuentan con ningún registro e información relativo a algún delito de tráfico de órganos, tejidos y células humanas, […] por lo que se establece la inexistencia formal de la referida información” (inai, 2025c). Esta situación refleja la evidente falta de voluntad de todas las autoridades respecto al tema.
El Estado mexicano nunca ha emitido algún pronunciamiento respecto al tráfico de órganos, tejidos y células humanas, con lo cual ha invisibilizado la situación actual respecto a este delito que ocurre en territorio nacional. Las dependencias encargadas de vigilar estos actos ilegales no cuentan con registros o estadísticas del fenómeno criminal que es negado o ignorado por el Gobierno, como se desprendió de las solicitudes de información pública realizadas.
Por ejemplo, en noviembre de 2018, el reconocido jefe del Centro Médico del Banco de Órganos Nueva Inglaterra en Massachusetts, Estados Unidos, el Dr. Francis Delmonico, denunció ante el entonces director general del Centro Nacional de Trasplantes de México la existencia de una red de tráfico de órganos en territorio mexicano, de la que había tenido conocimiento por uno de sus pacientes:
[…] el paciente (quien prefiere no ser identificado por su nombre) es un hombre de 81 años que empezó a dializarse hace unos meses […]. Me dijo que tenía altos contactos en México que podían ayudarlos (a comprar un órgano): le aconsejé no hacerlo […]. En junio de ese año él recibió un trasplante de un donador vivo por un hombre mexicano en sus veinte años, a quien no conocía. El procedimiento se hizo en el Hospital Ángeles de la Ciudad de México. Te pido que lleves este caso ante las más relevantes autoridades mexicanas. (Balderas, 2020)
Derivado de dicha denuncia, en menos de dos semanas, el director de cenatra dio contestación al Dr. Delmonico, donde expuso que “[…] la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (cofepris) había hecho una visita al Hospital Ángeles de la Ciudad de México […] podemos adelantarles que después de examinar los registros médicos, el trasplante cuenta con los requerimientos legales aplicables” (Balderas, 2020). Lo anterior evidencia las formas de ocultar el tráfico de órganos en nuestro país desde los más altos niveles.
VI. Conclusiones
Los avances médicos, a partir de la década de los cincuenta, en donación y trasplantes de órganos, tejidos y células humanas trajeron consigo grandes beneficios para todo el mundo, sin embargo, los grupos criminales transnacionales fijaron su interés en esa intervención médica, ya que, al ver una gran demanda, crearon un mercado paralelo ilegal para satisfacer las necesidades de los más ricos, aprovechándose de la situación de la población vulnerable.
La falta de información, conciencia, educación sobre la donación de órganos y de programas legales de trasplante contribuyen a la proliferación del tráfico de órganos, problema que requiere una respuesta multifacética que incluya medidas legales, sociales y educativas. La cooperación entre el Gobierno, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional es esencial para abordar y mitigar este grave delito.
El escaso compromiso institucional y político que, entre otras cosas, se traduce en la ausencia de estrategias nacionales en materia de trasplantes y, por tanto, en la falta de financiación suficiente para recursos humanos e infraestructuras adecuadas en los sistemas de salud y de trasplantes, ha generado, de acuerdo con las cifras de la Unidad de Inteligencia Financiera, la proliferación de este mercado ilegal. Por lo anterior, el sistema de leyes, marcos éticos, mecanismos de supervisión regulatoria y normas de gobernanza inadecuados, hoy resultan insuficientes para el combate a estos delitos y podrían favorecer la adopción de prácticas ilegales o contrarias a la ética, como el tráfico o comercialización de órganos, tejidos y células humanas.
El tráfico de órganos tiene consecuencias devastadoras tanto para los donantes como para los receptores. Los donantes a menudo son engañados o coaccionados, pueden sufrir complicaciones médicas de por vida sin recibir la atención médica adecuada. Por otro lado, los receptores corren el riesgo de recibir órganos de calidad cuestionable y sin las garantías de seguridad necesarias, lo que puede resultar en infecciones y otros problemas graves de salud. Las víctimas del tráfico de órganos sufren violaciones graves a sus derechos, incluidos la explotación y el abuso.
Este delito transnacional se sustenta generalmente en víctimas potenciales que provienen de regiones poco desarrolladas, en las cuales existen altos números de indigencia, pobreza extrema y diversos factores de vulnerabilidad. A esto se suma la escasez en todo el mundo de donantes y las largas listas de espera para trasplante de órganos. El comercio de órganos, tejidos y células humanas debe ser entendido como una forma de esclavitud moderna que debe ser visibilizada.
En el ordenamiento mexicano, el tráfico de órganos ha sido abordado desde diversas leyes; la Ley General de Salud prevé los tipos penales especiales relacionados con el delito estudiado, asimismo, se encuentra tipificado en la Ley General para Prevenir, Erradicar y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Si bien existen estos tipos penales, así como la prohibición expresa de la comercialización de estos, no son una herramienta efectiva para prevenir, disuadir y detener las conductas relacionadas con el tráfico y extracción de órganos.
En la práctica, es letra muerta, ya que, de acuerdo con la respuesta a la solicitud de información pública, el Centro Nacional de Trasplantes no cuenta con ningún registro e información relativo al delito de tráfico de órganos en México y reporta la inexistencia formal de la información solicitada (inai, 2025c). La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tampoco cuenta con registros de atención a víctimas de tráfico de órganos, tejidos y células humanas (inai, 2025d).
De igual forma, en respuesta a la consulta realizada a la Fiscalía General de la República, esta fue omisa al informar sobre la modalidad del delito de trata de personas contenido en el artículo 10, fracción X. En relación con el artículo 30 de la Ley General para Prevenir, Erradicar y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, reportó que, en 2022, 2023 y 2024 se iniciaron únicamente 10 carpetas de investigación por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 461 y 462, fracción II, de la Ley General de Salud (inai, 2025). En el ámbito local, la Fiscalía de Investigación de los Delitos en Materia de Trata de Personas manifestó que no cuentan con registros de denuncias o carpetas de investigación iniciadas por dicha modalidad de trata de personas y que, por tanto, no se judicializó ninguna carpeta de investigación por ese delito (inai, 2025b).
Los sistemas de salud y penal mexicanos no cuentan con los elementos, herramientas, capital humano ni conocimiento básico necesario para hacer frente a este fenómeno creciente en México, el cual es visto como una nueva forma de esclavitud. La problemática abordada ha sido reconocida en diversas regiones del mundo, pero en México es ignorado e invisibilizado, lo que deja en desventaja a las víctimas reales y potenciales del delito, quienes son tratadas como objetos que pueden ser desechados, como personas que son más invisibles: desechos humanos de la sociedad.
VII. Referencias
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