La protección de las víctimas de trata de personas mediante el uso de la prueba anticipada

The Protection of Victims of Human Trafficking Through the Use of Anticipated Evidence











|   Jesús García Márquez   |

Defensor Público Federal adscrito al Instituto Federal de Defensoría Pública, maestro en derechos humanos, procesal penal y especialista en bases del razonamiento probatorio, la prueba testifical desde el razonamiento probatorio y la psicología del testimonio.

Correo electrónico: jgarciamarq@cjf.gob.mx

orcid: https://orcid.org/0009-0007-8319-2552

La protección de las víctimas de trata de personas mediante el uso de la prueba anticipada

The Protection of Victims of Human Trafficking Through the Use of Anticipated Evidence


Jesús García Márquez

Instituto Federal de Defensoría Pública



Revista Mexicana de Ciencias Penales /  Número 26 /  Año 8 /  mayo-agosto 2025

  Paginación de la versión impresa: 51-70

Las ciencias penales ante la trata de personas II

  Recepción: 24/02/2025

  Aceptación: 25/03/2025

  DOI: https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i26.907

e-ISSN: 2954-4963

creative  Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.

Resumen

La prueba anticipada como medida de protección debe ser inclusiva para cualquier persona que haya sido víctima del delito de trata de personas, no solo con los menores de edad, sino con cualquier tipo de víctima, sin que se realice discriminación alguna para su concesión.

En este artículo se aborda, desde una perspectiva amplia, la importancia del uso de la prueba anticipada en los procesos en que las víctimas de trata de personas pueden acceder a la justicia dada su situación de vulnerabilidad, con la finalidad de reducir o evitar una victimización secundaria y proteger sus derechos.

Palabras clave

Acceso a la justicia, medidas de protección, revictimización, derecho a la verdad, prueba anticipada.


Abstract

Anticipated evidence, as a protective measure, must be inclusive of any person who has been a victim of the crime of human trafficking —not only minors, but all types of victims— without any form of discrimination in its application.

This article discusses, from a broad perspective, the importance of using anticipated evidence in proceedings where victims of human trafficking seek access to justice, given their vulnerable situation, with the aim of reducing or preventing secondary victimization and protecting their rights.

Keywords

Access to justice, protection measures, revictimization, the right to the truth, anticipated evidence.


Sumario

I. Introducción. II. La situación de vulnerabilidad en las víctimas de trata de personas. III. Situaciones adversas que enfrentan las víctimas al atravesar un proceso penal. IV Principales derechos humanos de las víctimas en el proceso penal. V. Regulación de la prueba anticipada en nuestro país. VI. La prueba anticipada como una medida de protección para las víctimas de trata. VII. Referencias.


I. Introducción


Las personas que lamentablemente llegan a ser víctimas de trata de personas suelen encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad, lo que obliga de inmediato al Estado, a través de sus instituciones, a actuar con la debida diligencia en su atención y acompañamiento durante todo su proceso penal para que su intervención sea efectiva, sin que ello les implique un sufrimiento pasivo o indirecto, dada la vulnerabilidad en la que se encuentran como resultado de haber sufrido el evento dañoso. Para evitar ese sufrimiento (revictimización), se debe echar mano de mecanismos jurídicos y medidas de protección que las leyes prevean para garantizar que su participación en los procesos penales no constituya una afectación adicional a la ya recibida por haber sido víctimas.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos prevé, en su artículo 66, fracción XV, que la solicitud de la prueba anticipada en las víctimas que sean menores de edad debe ser presentada de oficio por el agente del Ministerio Público o el asesor jurídico; sin embargo, este tipo de medida de protección no debe ceñirse únicamente a los infantes, sino que debe incluir a cualquier persona que haya sido víctima de este hecho delictivo, que es de los que más afectación deja, porque las coloca en un alto grado de vulnerabilidad que, en la mayoría de los casos, influye para que las víctimas ya no quieran participar en el proceso penal, sino hasta la audiencia de juicio. Por esa razón, el desahogo anticipado de su testimonio constituye una de las múltiples medidas de protección para que ejerzan sus derechos de acceso a la justicia y a la verdad sin que se vea afectada su salud.


II. La situación de vulnerabilidad en las víctimas de trata de personas


Un punto importante para considerar y, con ello, entender la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de trata de personas es distinguir entre lo que significa persona vulnerable y una situación de vulnerabilidad. De acuerdo con el diccionario de la lengua española, vulnerable es “que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente” (rae, 2025: vulnerable), lo que sencillamente lleva a establecer que una persona vulnerable es aquella que está expuesta a ser fácilmente afectada en cualquiera de sus propiedades (física, moral, psicológica, económica o social). Para comprender qué es una situación de vulnerabilidad, se debe conocer el significado de la palabra:


[…] La vulnerabilidad se manifiesta, entonces, como dificultad, o imposibilidad de hacer frente a cambios que hacen peligrar algún bien propio (entendiéndose bien como bien jurídico) en una determinada situación, y también, como dificultad o imposibilidad de generar los cambios necesarios para salir de una situación de carencia de determinado bien […]. (Arlettaz y Palacios, 2015, p. 3)


De esta manera, se entiende como una condición en la cual una persona puede sufrir un tipo de daño, ya sea físico o emocional, es decir, significa que está expuesta a determinado riesgo (Etecé, 2024). En este sentido, la situación de vulnerabilidad la podemos identificar como una circunstancia externa y ajena a la persona, que por sus peculiaridades, la hace susceptible de sufrir algún tipo de afectación.

Por lo expuesto anteriormente, se debe dejar claro que, por condiciones personales (físicas, psíquicas, emocionales o sociales), hay personas que son propensas per se a sufrir más fácil algún tipo de daño en comparación con otras, es decir, son vulnerables, y otras que en sí mismas no lo son de acuerdo con sus características personales, pero que al estar o enfrentarse con una determinada situación, esta las vuelve vulnerables.

Ahora bien, ¿qué tipo de personas se consideran vulnerables? Las Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Situación de Vulnerabilidad, en el capítulo I preliminar, sección 2ª, Beneficiarios de las Reglas, inciso 1, Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad, establecen que:


(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. (2009, p.5)


En ese mismo apartado se hace una distinción entre personas en situación de vulnerabilidad con causas de vulnerabilidad, tal como se muestra a continuación:


(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. (2009, p. 6)


Igualmente, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en su fracción XVII del artículo 4°, define situación de vulnerabilidad como:


Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito […]. (2012)


A continuación, se enlistan las características de origen, edad, sexo, condiciones socioeconómicas, religión, orientación sexual, nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, condición de salud, violencia o discriminación sufridas previas a la trata, además de ser personas migrantes, indígenas, con alguna discapacidad y cualquier otra característica que pueda ser aprovechada por el sujeto activo.

De los anteriores cuerpos normativos, se puede destacar que las personas mayormente consideradas como vulnerables en razón de su edad son: las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores; por cuestión de su género: las mujeres y las personas pertenecientes a la comunidad lgbtttiq; por su estado físico o mental: las personas con alguna discapacidad; y las personas migrantes por sus circunstancias sociales. Todas ellas tienen algo en común: que en teoría son más fáciles de manipular, de controlar o someter, por su tipo de vulnerabilidad (principalmente porque físicamente son fáciles de coaccionar y aislar de redes de apoyo).


A. Las víctimas que con mayor frecuencia llegan a sufrir este delito


Estadísticamente, el mayor porcentaje de las víctimas de este delito tan lesivo son mujeres e infantes. De acuerdo con el Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2021: Procuración e impartición de justicia (cndh, 2021, p. 66), de un total de 3 896 víctimas, 2 934 corresponden a mujeres y 798 a hombres. De las mujeres identificadas, 1 045 corresponden a mujeres menores de 18 años. Igualmente, de la totalidad de hombres, 505 corresponden a personas con menos de 18 años. Además, en la página oficial de la Comisión Nacional para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (conavim) se confirma la información de que las menores de edad son las principales víctimas de trata de personas.

De acuerdo con estas estadísticas, es importante aclarar que el hecho delictivo de la trata de personas es una situación que deja vulnerable a cualquier persona que sea víctima, sin importar que sea vulnerable per se o no, sin embargo, el hecho de que lo experimenten quienes están en una situación de vulnerabilidad, como infancias, adolescencias y mujeres, que son el grupo vulnerable más recurrente, hace que tengan una doble o hasta triple vulnerabilidad —por ejemplo, una niña migrante—, y en caso de ser víctimas de trata, las consecuencias se acrecentarían exponencialmente —tendría un sufrimiento abultado—.

La trata de personas en sí misma es una acción que pone a quien la sufre en una situación de extrema vulnerabilidad, es decir, el solo hecho de ser víctima las coloca en escenarios sumamente hirientes que transforman a cualquiera en alguien vulnerable, y en un grado aún mayor a una persona que cuenta con doble o hasta triple vulnerabilidad, como las niñas, niños, adolescente y mujeres, entre otras categorías.


B. Secuelas que sufren las víctimas de trata


El Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, módulo 3 (unodc, 2007) establece que las víctimas pueden presentar principalmente síntomas físicos y de salud mental:


  1. Síntomas físicos: fatiga, pérdida de peso y trastornos gastrointestinales.
  2. Síntomas de salud mental: depresión, ansiedad, hostilidad y estrés postraumático.


Existe una gran probabilidad de que las secuelas anteriores tengan un impacto mayor en las personas vulnerables como las niñas, niños, adolescentes y mujeres, que estadísticamente son el tipo de víctimas que más sufren en nuestro país la trata de personas.

Ahora bien, las afectaciones mencionadas se refieren a las consecuencias sufridas como resultado directo de haber padecido el delito, pero vale la pena preguntarse si las víctimas ya no están expuestas a sufrir más consecuencias como resultado de haberse convertido en víctimas de un hecho delictivo que se investiga de oficio, lo que implica que el Estado, a través de la Fiscalía, necesariamente tenga que tener contacto con la víctima para que le exprese todo lo que recuerde, y comprometer su participación en un proceso penal hasta concluirlo. La pregunta sería: ¿participar en un proceso penal genera algún tipo de afectación en las víctimas? La respuesta es sí y la abordaremos en el siguiente apartado.


III. Situaciones adversas que enfrentan las víctimas al atravesar un proceso penal


Lo primero que se debe establecer claramente es lo que el Estado busca o espera de la participación de las víctimas en el proceso penal, si se considera que, por lo general, la víctima, por ser quien vivenció (sufrió) el evento delictivo se convierte en la principal fuente de información. Por su condición como víctima, es indispensable para el proceso penal extraer sus recuerdos, es decir, el indicio cognitivo, que García (2023) define como:


[…] la información contenida en la memoria es un indicio de carácter cognitivo, ya que esa información se produjo con motivo de la comisión del hecho dañoso a través de la percepción del testigo por haberse encontrado presente o por ser víctima directa y haberlo sufrido, es decir, esa información es una señal, un rastro, que puede dar cuenta directa o indirectamente de que en un momento y lugar determinado se suscitó un evento delictivo en donde participó o participaron ciertas personas, siendo un indicio vivo que forma parte del ser humano […]. (p.22)


No obstante, esta situación si no se hace de manera adecuada, puede generar una revictimización o victimización secundaria, la cual se entiende como la victimización producida no como resultado directo del acto delictivo, sino por la respuesta de las instituciones y personas individuales en relación con la víctima (unodc, 2009), principalmente por las siguientes situaciones por las que las víctimas pueden pasar:


  1. Se exponen a la incomodidad de ser cuestionadas sobre los acontecimientos desagradables que les sucedieron en múltiples ocasiones que se prolongan en el tiempo y que, de no realizar las entrevistas de manera adecuada, estas pueden resultar incómodas, estresantes y lesivas.
  2. Se exponen al escrutinio de diversas personas desconocidas en un foro, específicamente, en una sala de audiencias, en donde saben que va a estar escuchando su relato de los acontecimientos el juez, el Ministerio Público, el asesor jurídico, el defensor y muy probablemente el que fue su agresor.
  3. Invierten tiempo y recursos personales para realizar el seguimiento de su proceso, principalmente, si cuentan con un trabajo o actividad que dejan de realizarla por acudir a las audiencias o a las oficinas de las agencias del Ministerio Público a rendir sus entrevistas o en ocasiones hasta ampliaciones de estas.


El hecho de que sucedan estas situaciones durante todo el proceso penal rompe rotundamente con las obligaciones que tienen todas las autoridades mexicanas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos,1 así como con la obligación de proteger a las víctimas mujeres —que son uno de los grupos con mayor índice de ser víctimas de trata—. La Convención Belem Do Pará, en sus artículos 7 y 9, señala expresamente la obligación de los Estados de que las mujeres que hayan sido sometidas a violencia tengan un proceso judicial eficaz y trato justo, y que puedan hacer uso de medidas de protección al mismo tiempo que se considera siempre su situación de vulnerabilidad.

En cuanto al caso del grupo vulnerable de las niñas, niños y adolescentes, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se estableció expresamente como uno de los principios rectores el de mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, el cual implica que se procurará reducir el número de participaciones que tenga el infante en los procesos judiciales, que generalmente se traduce en el número de veces que es llamado a testificar; y también el de no revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, es decir, que todos los sujetos procesales deben de tomar las medidas necesarias para evitar causar cualquier tipo de sufrimiento directa o indirectamente a consecuencia de la participación de los infantes en el proceso penal.


IV. Principales derechos humanos de las víctimas en el proceso penal


Son muchos los derechos humanos de las víctimas que tienen que garantizar y respetar todos los intervinientes en un proceso penal, sin embargo, para fines del presente artículo, únicamente se ahondará en los siguientes derechos que se encuentran íntimamente relacionados:


A. Acceso a la justicia


Consagrado en el artículo 17 constitucional y desarrollado en el capítulo III de la Ley General de Víctimas, el acceder a la justicia implica para las víctimas que cuando se acerquen o sean llevadas a ella (cuando sean rescatadas, por ejemplo) y abran un proceso penal con su denuncia o querella ante el agente del Ministerio Público, de inmediato puedan sentirse protegidas, escuchadas, con esa sensación de que están siendo reparadas, y que al final del proceso se emita una sentencia en donde se sancione a los responsables por los hechos por los que sufrieron, y además, principalmente, que sean reparadas en todas y cada una de las esferas (material, psíquica y moral) en que se vieron vulneradas a consecuencia de haber sufrido el hecho delictivo, en donde verdaderamente puedan considerar materializado el acceso a la justicia.

Pero para lograr que una víctima pueda materializar su derecho de acceso a la justicia, se requiere que el órgano acusador lleve el asunto ante la justicia, es decir, ante los tribunales, para que se pueda comenzar el proceso penal correspondiente y culmine con la resolución respectiva, aunque ello depende en gran medida de la cantidad y calidad de información que se recabe para esclarecer los hechos. De ahí la importancia de que la víctima quiera y pueda rendir su entrevista, porque se puede suscitar que llegue a tener un impedimento psíquico a consecuencia de haber sufrido el hecho dañoso y que ello constituya un obstáculo para que pueda brindar la información, o bien, que sí quiera denunciar, pero no se atreva por miedo a represalias o porque simplemente ya desea olvidarse por completo del asunto. Ante ello, el verdadero reto consistirá, entonces, en encontrar los mecanismos jurídicos eficaces que busquen proteger a la víctima y lograr que sí quiera denunciar y pueda, a su vez, acceder a su derecho de acceso a la justicia.


B. Derecho a la verdad


Es un derecho que ha sido señalado expresamente en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bámaca Velázquez vs Guatemala (párrs. 197-202); está estrechamente relacionado con el derecho de acceso a la justicia, ya que no se puede satisfacer el derecho a la verdad (buscado por la vía jurídica) si no se accede a la justicia; e igualmente se vincula con el fin procesal del esclarecimiento de los hechos, porque si se aclara lo que ocurrió se llegaría a la verdad, ya que la prueba desahogada en el proceso y la hipótesis que la persona juzgadora tome como verdadera (corroborada) deberán ser consideradas por la víctima (directa o indirecta) como la verdad de lo que le sucedió, en la vertiente jurídica, por lo que terminaría con su angustia e incertidumbre de no conocer a cabalidad los hechos y los responsables que le causaron daño.

Este derecho sustancialmente garantiza, o debiera de garantizar, el conocimiento de todo lo que le pasó, los motivos por los cuales ocurrió, los medios que se utilizaron, los lugares en donde sucedió y las personas que participaron en ello, lo cual disminuye la angustia e incertidumbre de la víctima. Sin embargo, al ser una consecuencia del derecho de acceso a la justicia, requiere que el órgano investigador cuente con la mayor cantidad de información posible para agotar una investigación exhaustiva, objetiva y eficiente, por lo cual se precisa, muy probablemente, de la información que pueda aportar o descartar la víctima sobre lo que le ocurrió.


C. Derecho a la salud


Al ser un derecho muy amplio, se aborda desde el ámbito del proceso penal, de cómo se busca garantizarlo en todas las etapas. Se encuentra profundamente relacionado con los derechos a la no revictimización y a no sufrir tratos crueles, inhumanos, tormentosos o degradantes al participar en el proceso penal; su ámbito de aplicación no se encuentra limitado únicamente a las víctimas o las personas imputadas, sino también a los testigos.

El derecho a la salud es de primer orden y aplicable a toda persona. Está consagrado en el artículo 4º constitucional, el cual no se encuentra “condicionado” para ser garantizado por el Estado a través de cualquiera de sus instituciones. Además, es una obligación positiva que debe cumplir cualquier persona que participe en un proceso penal.

En ese sentido, las víctimas de trata de personas, dada su situación de extrema vulnerabilidad al participar aportando información (indicio cognitivo), necesariamente están recordando el evento dañoso que, en muchas ocasiones, les genera una afectación que impacta en su salud, específicamente psicológica y emocional, por causa de la ansiedad, estrés, tristeza, miedo o vergüenza que les genera exponerse en el proceso penal. Estar en una situación lesiva reiterada, puede llegar a constituir un trato cruel si las autoridades no hacen ninguna acción para evitarlo o disminuir su sufrimiento por participar continuamente en su proceso (rindiendo su testimonio), en el que se exhiben ante personas desconocidas en más ocasiones de las estrictamente necesarias para conocer su versión sobre lo que les ocurrió.

Por lo anterior, si se utiliza la prueba anticipada de manera oportuna en etapas tempranas, se evitaría que las víctimas prolonguen su angustia y reduciría su número de participaciones en el proceso penal, lo que mitigaría su impacto negativo en su salud.


V. Regulación de la prueba anticipada en nuestro país


La figura de la prueba anticipada se encuentra contemplada en los artículos 304 al 306 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta figura tiene la finalidad de evitar la pérdida o alteración del medio probatorio; en el caso de un testigo, sería del indicio cognitivo. En el artículo 304 se establecen los supuestos de su procedencia, que son: en todos los casos deberá de tratarse de un testigo pertinente y que, además, no se garantice que podrá acudir a la audiencia de juicio bajo los siguientes supuestos:


  1. Por vivir en el extranjero, o bien porque saldrá del país y no estará en dichas fechas.
  2. Por existir motivo que hiciere temer su muerte.
  3. Por impedimento para declarar con motivo de su estado de salud o incapacidad física o mental.


Igualmente, en la Ley General para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en su artículo 64, fracción XV, se establece:


Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podrá hacer valer el Ministerio Público de oficio o el representante de las víctimas y ofendidos por delitos que sean menores de edad, cuando con la ayuda de un especialista se pueda determinar la necesidad de obtener su declaración de manera anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo psicológico.


En ninguno de los dos cuerpos normativos se hace patente de manera expresa que la prueba anticipada sea procedente como una medida de protección hacia los derechos de las víctimas de trata de personas (a la salud, de acceso a la justicia y a la verdad), sino que cada ley por separado busca tutelar ciertos aspectos específicos. El Código Nacional de Procedimientos Penales no prevé que la prueba anticipada sea para proteger derechos humanos de las personas (víctimas o testigos menores de edad), mientras que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata si bien sí prevé que el uso de la prueba anticipada se aplique para proteger el desarrollo psicológico de las niñas, niños o adolescentes, limita su uso a que proceda únicamente con víctimas que sean menores de edad, no así para personas adultas.


VI. La prueba anticipada como una medida de protección para las víctimas de trata


Como se analizó anteriormente, el código instrumental de la materia no prevé de manera expresa la utilización de la prueba anticipada como una medida para evitar la revictimización, ni la tutela de ningún derecho de las víctimas, y la ley especial de la materia limita la protección de los derechos humanos únicamente las víctimas menores de edad.

Sin embargo, con la prueba anticipada se busca una máxima protección y realizar una interpretación sistemática y amplia de protección de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y, a su vez, evitar en gran medida la pérdida o alteración del material probatorio, en este caso del indicio cognitivo, ya sea porque las víctimas ya no quieran declarar o bien porque por el paso del tiempo tan prolongado hasta la audiencia de juicio vayan olvidando información del evento dañoso. Además, con la finalidad de que la víctima pueda aportar la mayor cantidad de información antes de que el factor del paso del tiempo haga que olvide algunos aspectos, la adopción de la prueba anticipada también es velar por los derechos de la víctima de acceso a la justicia y a la verdad, pues, entre mayor información de calidad exista para esclarecer el hecho, más elementos serán aportados para que el órgano jurisdiccional pueda tomar una decisión lo más apegada a la verdad.

La prueba anticipada resulta ser una medida de protección válida para lograr proteger y garantizar los derechos de las víctimas de trata de personas, pero que además respeta el derecho a la contradicción de la persona imputada y su defensa, pues no debemos pasar por alto que el articulo 304, en su fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé que esta audiencia se desarrollará con las reglas del desahogo de prueba en juicio, es decir, con presencia del defensor de la persona imputada (en caso de que ya se encuentre identificado) y con acceso a los registros que conforman la investigación. Igualmente se deja a salvo el derecho de la defensa a recabar pruebas a partir de lo vertido por la víctima para que, en la audiencia de juicio, pueda refutar su dicho con la prueba que hubiera recabado, es decir, si bien es cierto que en dicha audiencia tal vez no hubiera tenido esa prueba para hacerle preguntas al respecto, nada le impide recabar prueba para refutar lo dicho por el testigo/víctima en una audiencia de juicio y argumentar lo conducente en el alegato de clausura.

En conclusión, el uso de la prueba anticipada es un mecanismo jurídico que puede ser utilizado para garantizar los derechos de las víctimas de trata de personas y, a su vez, respetar los derechos de la parte acusada.


VIII. Referencias


Arlettaz, Fernando y María Teresa Palacios Sanabria (eds.) (2015). Reflexiones en torno a derechos humanos y grupos vulnerables. Bogotá: Universidad del Rosario

cpeum: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Diario Oficial de la Federación.

Corte idh: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000). Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Sentencia del 25 de noviembre de 2000, Serie C No. 70. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_70_esp.pdf

cndh: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021). Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2021: Procuración e impartición de justicia. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-12/DIAGNOSTICO_TDP_2021.pdf

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Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Para) (1994). https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/material_difusion/convencion_belemdopara.pdf

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García Márquez, Jesús (2023). La prueba anticipada: El testimonio como indicio cognitivo. Estudios desde la psicología del testimonio y una perspectiva de protección de los derechos humanos. Ciudad de México: Ángel Editor.

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1 De acuerdo con lo señalado por el párrafo tercero del artículo 1º. Constitucional.