Macrocriminalidad: factores determinantes de la impunidad del delito de desaparición forzada de personas en México
Macrocriminality: Determining Factors of Impunity for the Crime of Enforced Disappearance of Persons in Mexico
| Hugo Oscar Granja Pérez |
Abogado penalista; doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, doctor en Derechos Humanos por el cenadeh, maestro en Política Criminal, máster en Derecho Penal Internacional, especialista en Justicia Penal para Adolescentes.
Correo electrónico: hugo@hgranja.com
Macrocriminalidad: factores determinantes de la impunidad del delito de desaparición forzada de personas en México
Macrocriminality: Determining Factors of Impunity for the Crime of Enforced Disappearance of Persons in Mexico
Hugo Oscar Granja Pérez
Universidad Nacional Autónoma de México
Revista Mexicana de Ciencias Penales / Número 28 / Año 9 enero-abril 2026
Paginación de la versión impresa: 111-134
Retos ante las reformas al Sistema Nacional de Seguridad Pública
Recepción: 18/02/2025
Aceptación: 28/07/2025
DOI: https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i28.898
e-ISSN: 2954-4963
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Resumen
La evolución y el crecimiento de la delincuencia organizada, en los últimos 17 años en México, han permitido que los grupos criminales diversifiquen sus actividades ilícitas, estén presentes en todo el territorio nacional, así como en los 50 estados de la Unión Americana, e inicien operaciones de forma importante en el sur del continente americano, Europa y parte de Asia, lo que las ha reconfigurado en organizaciones criminales complejas que, en el caso de México, se han infiltrado en las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, principalmente en el municipal, lo que ha propiciado impunidad en delitos como la desaparición forzada de personas.
Palabras clave
Macrocriminalidad, desaparición forzada de personas, delincuencia organizada, derecho penal internacional, impunidad.
Abstract
The evolution and growth of organized crime in the last 17 years in Mexico has allowed criminal groups to diversify their illicit activities, have a presence throughout the national territory, as well as in the 50 states of the American Union, and begin significant operations in the south of the American Continent, Europe and part of Asia, reconfigured themselves as complex criminal organizations that, in the Mexico’s case, have infiltrated the public institutions of the three levels of government, mainly at the municipal level, promoting impunity for crimes such as the enforced disappearance of persons.
Keywords
Macrocriminality, enforced disappearance of persons, organized crime, international criminal law, impunity.
Sumario
I. Introducción. II. Panorama nacional de la delincuencia organizada. III. Macrocriminalidad en México. IV. Desaparición forzada de personas en México. V.Desafíos de México frente al Derecho Penal Internacional. VI. Referencias.
I. Introducción
El trabajo que se expone forma parte de 13 años de investigación sobre temas de derecho penal internacional, violaciones graves a los derechos humanos, política criminal y desaparición forzada de personas. En cada una de las diversas publicaciones realizadas durante este tiempo, se ha mantenido sustantivamente el enfoque, lo que ha fortalecido los postulados particulares que han sido resultado de las conclusiones de mi investigación. El presente artículo retoma una publicación hecha con anterioridad titulada “Evolución y alcance del crimen organizado: los desafíos que representa para la política criminal en México” (Granja, 2024, pp. 127-137), que a su vez constituye una continuación en la labor de investigación sobre los tópicos señalados.
El problema de la delincuencia organizada en México es un fenómeno que surgió hace más de un siglo; sin embargo, en las dos últimas décadas, la evolución y el crecimiento de los grupos de la delincuencia organizada han sido exponenciales, debido, en una primera etapa, al combate directo y frontal empleado por el Estado mexicano (2007-2010), lo que generó una violencia desmedida con un considerable incremento de los delitos más delicados, como los homicidios dolosos, las desapariciones forzadas de personas, los secuestros, entre otros y, en una segunda, por la diversidad de grupos criminales que surgieron como consecuencia de ese combate, lo que propició no sólo la diversificación de las actividades ilícitas y su expansión por todo el territorio mexicano, hasta lograr infiltrarse en las instituciones públicas en los tres niveles de gobierno, principalmente el municipal, sino también por todo Estados Unidos, parte importante del sur del continente Americano, Europa y Asia (2011-2025).
Todas esas circunstancias, elementos y condiciones ocasionaron que la criminalidad organizada en el país evolucionara hacia una macrocriminalidad, lo que dotó a las organizaciones de estructuras más complejas, de mayor poder económico, social y político, situación que ha sido determinante para mantener la impunidad histórica en la investigación y sanción de los delitos de desaparición forzada de personas en México, y ha provocado una crisis en materia de derechos humanos, pues las violaciones no sólo son graves, sino sistemáticas, a pesar de existir un amplio marco normativo que se compone de instrumentos internacionales, legislación nacional y 81 criterios del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, algunas reformas constitucionales y posicionamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solamente han contribuido a los índices de impunidad en el tema, sino a la violación sistemática de los derechos humanos en México.
Finalmente, el Estado mexicano enfrenta desafíos importantes frente a la comunidad internacional, especialmente en lo relativo a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y la plena vigencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el territorio nacional sin restricción alguna.
II. Panorama nacional de la delincuencia organizada
La importancia del panorama de la delincuencia organizada en el país reside en el hecho de que permite identificar el pasado y el presente de la inseguridad nacional, lo que facilita la comprensión de los fenómenos relacionados con ella.
Después de 18 años de que el gobierno federal declaró la guerra contra el narcotráfico, la situación de inseguridad y de criminalidad con el paso de los años ha crecido exponencialmente en todo el país. Este incremento está estrechamente relacionado con las estrategias de seguridad pública de los últimos tres sexenios del gobierno federal, es decir, una lucha frontal y directa contra el crimen organizado, más allá del contenido discursivo de los planes nacionales de desarrollo; lo que parece que no será distinto con el gobierno federal en turno.
Los últimos 3 planes nacionales de desarrollo: 2007-2012, de Felipe Calderón, 2013-2018, de Enrique Peña Nieto, y 2019-2024 de Andrés Manuel López Obrador, se han caracterizado por la similitud en la forma en la que han tratado temas como el narcotráfico, la seguridad pública y la participación de las fuerzas armadas en ambos rubros, como se muestra en la tabla 1.
Tabla 1. Contenido del Plan Nacional de Desarrollo (durante los últimos tres sexenios)
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2007-2012 |
2013-2018 |
2019-2024 |
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Estado de Derecho y Crimen Organizado. 8.1 Aplicar la fuerza del Estado, en el marco de la ley, para recuperar los espacios secuestrados por organizaciones delictivas. 8.2 Implementar una política integral que coordine esfuerzos y recursos de los tres órdenes de gobierno para el combate al narcomenudeo. 8.3 Alcanzar y consolidar estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero de procedencia ilícita. 8.4 Destrucción de los nodos de creación de valor para desarticular las cadenas delictivas. |
Delincuencia Organizada y Narcotráfico. En años recientes, la estrategia contra la delincuencia organizada tuvo como pilares el combate frontal, así como la aprehensión y eventual extradición de líderes de las principales organizaciones delictivas. Ello generó vacíos de poder en la delincuencia organizada que detonaron luchas violentas por el control territorial en importantes ciudades del país. Esa lucha incrementó los niveles de violencia, y deterioró la percepción ciudadana sobre su seguridad y la eficacia de la estrategia misma. También se tradujo en un incremento de los requerimientos financieros y de reclutamiento de los grupos delictivos. |
Combate a las drogas. […] levantar la prohibición de las que actualmente son ilícitas y reorientar los recursos actualmente destinados a combatir su trasiego y aplicarlos en programas —masivos, pero personalizados— de reinserción y desintoxicación. Ello debe procurarse de manera negociada, tanto en la relación bilateral con Estados Unidos, como en el ámbito multilateral, en el seno de la onu. |
Fuente: Granja (2024, p. 129).
Las estadísticas en materia de seguridad pública de los últimos 18 años señalan que, en México, entre 2007 y 2024, los homicidios dolosos por año aumentaron de 8 867 a 30 886 (TResearch International, 2025); mientras que la desaparición de personas por año pasó de 853 a 9 918 (Statista Research Department, 2024) lo que hace un total de 132 016 personas desaparecidas y no localizadas (rnpdno, 2025); finalmente, los secuestros por año fueron de 438 (Aguirre Quezada, 2014) a 829 (Causa en Común, 2024).
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo (2025-2030) establece que la guerra contra el narcotráfico no regresará y ha diseñado una política criminal con base en la prevención, la inteligencia, investigación y coordinación.
El “Barómetro de Conflictos” sobre la situación mundial vigente, del Instituto Heidelberg para la Investigación de Conflictos Internacionales (HIIK) que, desde el año de 1991, se dedica a la investigación sobre el surgimiento, dinámica y solución de conflictos políticos a nivel mundial.
En el informe de 2007, destacó la aparición por primera vez del Estado mexicano, lo que no es una simple casualidad, pues desde su primera edición, el Barómetro de Conflictos analiza la información en torno a los países en los que la violencia es delicada, como Kenia, Nigeria, Congo, Irak, Afganistán, Pakistán, entre otros.
En 2007, el Estado mexicano se encontraba en una situación de crisis grave, cuando el Barómetro de Conflictos, solamente tenía dos categorías: crisis grave y guerra. (Granja, 2024, p. 132)
Tabla 2. Nivel de violencia en México, según el Barómetro de Conflictos-hiik (2007-2023)
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Año |
Nivel de intensidad |
Término |
Nivel de violencia |
Clase de intensidad |
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2007 |
4 |
Crisis grave |
Violencia |
Alta |
|
2008 |
4 |
Crisis severa |
Violencia |
Alta |
|
2009 |
5 |
Guerra |
Violencia |
Alta |
|
2010 |
5 |
Guerra |
Violencia |
Alta |
|
2011 |
5 |
Guerra |
Violencia |
Alta |
|
2012 |
5 |
Guerra |
Violencia |
Alta |
|
2013 |
5 |
Guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2014 |
5 |
Guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2015 |
5 |
Guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2016 |
5 |
Guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2017 |
5 |
Guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2018 |
5 |
Guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2019 |
5 |
Guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2020 |
4 |
Límite de la guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2021 |
4 |
Límite de la guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2022 |
4 |
Límite de la guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
|
2023 |
4 |
Límite de la guerra |
Conflicto violento |
Intensidad alta |
Fuente: Granja (2024, p. 133).
El principal factor de la violencia (extrema) en México ha sido, por una parte, el narcotráfico y, por otra, la forma en la que el Estado mexicano ha tratado de prevenirlo, contenerlo y sancionarlo.
Lo que ha originado el conflicto violento en México, según el Barómetro de Conflictos, es en un principio (2007-2010), la guerra contra el narcotráfico, es decir, la disputa entre el Gobierno y los carteles de la droga y, posteriormente (2011-2023), la guerra contra el narcotráfico, la violencia entre carteles de la droga y la aparición de grupos paramilitares (bc, 2022), situación que se mantiene vigente y que ha tenido como consecuencia, principalmente, una serie de delitos que en los últimos 17 años han incrementado hasta en un 400 %, como sucede con las desapariciones forzadas de personas. (Granja, 2024, pp. 132 y 133)
La situación actual de la delincuencia organizada en México es compleja, sobre todo porque en los últimos 17 años se ha recrudecido y consolidado, infiltrándose en las diferentes instituciones públicas, con una diversificación de sus actividades, lo que hace complicada su persecución, sanción y prevención. Sin duda, es un escenario que aún no alcanza su punto máximo, lo que vislumbra todavía una escalada importante de la delincuencia organizada en México.
III. Macrocriminalidad en México
La macrocriminalidad, según Patrón Sánchez (2024), es una de las formas más complejas del crimen (organizado) por la multitud de interacciones entre la variedad de elementos que la componen; es decir, la macrocriminalidad se relaciona estrechamente con la magnitud del espacio geográfico en la que actúa, que puede ser nacional o trasnacional.
En este sentido, Kai Ambos (2005) señala que conceptualmente existe una clasificación de macrocriminalidad, según su sentido: restringido o amplio. En el primero se relaciona directamente con la criminalidad llevada a cabo por el propio Estado para mantener el poder; mientras que, en el sentido amplio, la macrocriminalidad comprende además a los actores no estatales, como las organizaciones criminales, estrechamente relacionados con la comisión de crímenes internacionales establecidos en el Estatuto de Roma.
De tal modo, la macrocriminalidad es el resultado del crecimiento y expansión de la delincuencia organizada.
En el caso de México, las agrupaciones de la criminalidad se han infiltrado en las diferentes instituciones públicas en los tres niveles de gobierno, especialmente en las corporaciones policiales municipales. El último operativo en este nivel de mando fue el que se llevó a cabo en el municipio de Comitán de Domínguez, en Chiapas, el domingo 15 de diciembre de 2024, que concluyó con la detención de 92 policías municipales (Santos Cid, 2024); otro de los operativos importantes en 2024 fue el denominado “enjambre”, para la captura de diversos funcionarios municipales y estatales del Estado de México vinculados con el crimen organizado. Aunado a las extradiciones hacia los Estados Unidos de América de altos funcionarios federales, así como la cantidad de órdenes de aprehensión y solicitudes de extradición que existen en la actualidad. Esto ha ocasionado que el incremento de las desapariciones forzadas de personas en México sea responsabilidad de los funcionarios públicos, por acción u omisión (Comité Contra la Desaparición Forzada, 2022).
De acuerdo con Abel Barrera Hernández, director del Centro de Derechos de la Montaña Tlachinollan (Rendón, 2023), las fiscalías de justicia en el país están infiltradas por los grupos de la criminalidad; de igual forma, el senador Salomón Jara (2020) solicitó a la Fiscalía General de la República que investigara la infiltración de la delincuencia organizada en la Fiscalía General del Estado de Jalisco, que el mismo gobernador Enrique Alfaro había reconocido.
Por otra parte, uno de los elementos que ha permitido la evolución hacia una macrocriminalidad es la complejidad que a la par han ido adquiriendo las diferentes organizaciones criminales, no solamente en el aspecto administrativo y financiero, sino también en el operativo, según la clasificación estructural propuesta por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2018).
Por lo tanto, la macrocriminalidad es la evolución de la delincuencia organizada, en la medida en la que va obteniendo poder político y económico, así como expansión en la totalidad del territorio nacional e incluso en otras partes del extranjero, proceso que comenzó a partir del año 2011, como lo ha identificado el “Barómetro de Conflictos” (HIIK, 2025). Respecto a la expansión geográfica, un informe del International Institute for Strategic Studies (2024) señala que los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación han llevado sus actividades ilegales no sólo a la mayoría del territorio nacional, sino también a gran parte de Sudamérica y el resto del mundo –incluyendo a los Estados Unidos de América–, en donde han diversificado sus operaciones ilícitas, más allá del trasiego de drogas, situación que se debe, según el informe, a la reconfiguración del panorama criminal trasnacional debido a la acelerada internacionalización de las organizaciones criminales.
De igual forma, ambos cárteles mexicanos cuentan con una importante presencia en los 50 Estados de la Unión Americana (dea, 2024), en donde llevan a cabo diferentes actividades ilícitas, como tráfico de armas, lavado de dinero, tráfico de migrantes, tráfico sexual, sobornos, extorsión, entre otros. La evaluación cataloga a dichos cárteles como los más peligrosos de México y los responsabiliza de la crisis de las drogas sintéticas como el fentanilo y la metanfetamina.
Como consecuencia de la macrocriminalidad en la que actualmente operan las organizaciones criminales en México, así como su presencia internacional, especialmente en el vecino país del norte, el gobierno de los Estados Unidos de América ha tomado la decisión de declarar a algunas de ellas como organizaciones terroristas extranjeras o terroristas globales especialmente designados, de conformidad con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional y la Orden Ejecutiva 13224, del 23 de septiembre de 2001, relativa al bloqueo de propiedad y prohibición de transacciones con personas que cometen, amenazan con cometer o apoyan el terrorismo (White House, 2025).
La finalidad de la determinación la explica con claridad dicha orden ejecutiva, que en la segunda sección del documento oficial indica:
Es política de los Estados Unidos asegurar la eliminación total de la presencia de estas organizaciones en el país y de su capacidad de amenazar el territorio y la seguridad del país mediante sus estructuras extraterritoriales de mando y control, protegiendo así al pueblo estadounidense y la integridad territorial de los Estados Unidos.
En febrero de 2025, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos declaró como organizaciones terroristas extranjeras a seis cárteles de la droga, el de Sinaloa, Jalisco Nueva Generación, la facción Cártel del Noreste, Cárteles Unidos y la Familia Michoacana.
Sin duda, las actividades ilícitas de las organizaciones criminales del país, especialmente de los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación, han escalado y evolucionado de tal modo que han contribuido de forma importante a la existencia de un contexto vigente de macrocriminalidad en México.
IV. Desaparición forzada de personas en México
Una de las actividades ilícitas que más ha lacerado al Estado mexicano es la desaparición forzada de personas, un fenómeno histórico que, sin embargo, en los últimos 17 años se ha incrementado exponencialmente hasta llegar a niveles que colocan al país frente a una crisis en materia de derechos humanos.
La desaparición de personas en México ha estado presente en la vida cotidiana por más de cinco décadas. Desde la década de los sesenta, comenzó a utilizarse de manera sistemática en contra de opositores políticos; esta práctica continúa vigente en la actualidad, sólo que ahora no nada más involucra a diversas autoridades e instituciones, sino también a grupos de la criminalidad que actúan bajo la permisibilidad de las propias autoridades o su omisión, tanto en la prevención como en la investigación y sanción de la desaparición de personas en México.
La desaparición forzada de personas en México constituye una violación grave a los derechos humanos, por lo tanto, la investigación, la sanción y la prevención del delito, es una prioridad de primer orden para el Estado mexicano. Sin embargo, esa prioridad no se ve reflejada en la cifras y estadísticas del delito:
[…] según la Comisión Nacional de Búsqueda a través del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (rnpdno) de diciembre de 2006 al 18 de marzo de 2024, se contabilizan un total de 270 133 personas desaparecidas, de las cuales 169 521 fueron localizadas (13 054 con vida; 156 467 sin vida) y 100 612 siguen desaparecidas, el indicador señala que, del 100 % de las personas localizadas hasta ahora, el 92.30 % han sido localizadas sin vida, es decir, el porcentaje de sobrevivir una desaparición forzada es mínimo. (Granja, 2024, p. 134)
Del total de desapariciones de personas en México, forzadas o cometidas por particulares, los periodistas representan a un grupo que, adicional a todas las implicaciones que el delito tiene para las víctimas y la sociedad, por su labor profesional se encuentran en un continuo riesgo, pues son los encargados de informar a la sociedad sobre los problemas más relevantes en el país, entre ellos el tema de la seguridad. Según Artícle 19 (2024), del año 2003 al mes de julio de 2023, en México, han ocurrido 32 desapariciones de periodistas, relacionadas con su labor informativa: 5 durante el periodo presidencial de Vicente Fox Quesada, 18 durante el periodo de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, 4 en el periodo de Enrique Peña Nieto y 5 durante la presidencia de Andrés Manuel López Obrador.
En este mismo sentido, Reporteros Sin Frontera (2023) situaron a México como el país con el mayor número de periodistas activos desaparecidos, así como el segundo país más peligroso para el ejercicio del periodismo durante 2023, sólo por debajo de Palestina y por delante de naciones como Afganistán, Bangladesh y Líbano.
Uno de los casos de desaparición forzada de personas en México que se ha convertido en emblemático, por la impunidad que gira alrededor de su investigación y sanción, es el de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa. En este sentido, es relevante la recomendación número 93VG/2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), a través de la cual se documentó una serie de violaciones graves, entre ellas, la desaparición forzada de personas. En dicha recomendación, la cndh, no sólo evidenció la forma en la que se condujeron diversas autoridades e instituciones, también mostró los agravios que se cometieron en materia de derechos humanos y la omisión al momento de investigarlos, entre los que destacan aquellos efectuados por la propia Comisión.
Frente a esta realidad, el Estado mexicano ha demostrado que no cuenta con la capacidad de infraestructura física ni humana para hacer frente a una situación en materia de seguridad pública que se encuentra sobrepasada desde hace 17 años; aunado a su incapacidad para enjuiciar a las personas responsables de desaparición forzada de personas (entiéndase que engloban al tipo penal alterno de desaparición cometida por particulares), lo que representa una crisis de derechos humanos, con especial atención a los homicidios dolosos y la desaparición forzada de personas, que, además, constituyen un crimen de lesa humanidad.
En el caso de las desapariciones forzadas de personas en México, existe un marco normativo amplio, incluso un acervo jurisprudencial importante que, no sólo establece la investigación y sanción del delito, sino también su prevención y la creación e implementación de políticas públicas en el tema, aunque son necesarias algunas reformas específicas; sin embargo, la impunidad existente en el tema no se origina por la inexistencia o un precario marco normativo.
Tabla 3. Marco normativo mexicano en materia de desaparición forzada de personas
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Internacional |
Nacional |
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Estatuto de Roma Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas |
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares 81 criterios del Poder Judicial de la Federación en materia de desaparición forzada de personas |
Fuente: Elaboración propia.
Las principales razones de la impunidad en los delitos de desaparición forzada de personas en México se deben, en gran medida, a la infiltración de los grupos criminales en las instituciones públicas, especialmente, en las encargadas de la seguridad pública y nacional, así como en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia.
V. Desafíos de México frente al derecho penal internacional
La vigencia tanto del Estatuto de Roma como de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en el Estado mexicano ha sido, durante muchos años, un debate constante en el Poder Ejecutivo Federal y el Senado de la República, que necesariamente ha involucrado al Poder Judicial de la Federación, a través de sus Tribunales Colegiados de Circuitos y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Si bien durante la Conferencia diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, la cual se llevó a cabo el día 17 de julio de 1998, el Estado mexicano, al igual que sus homólogos de Estados Unidos, China e Israel, se abstuvo de votar, de conformidad con el acta A/CONF.183/C.1/SR.42 (onu, 1998), justificó su decisión, principalmente, en el hecho de que “México estima que todo tratado que establezca una corte internacional que incluya cláusulas que subordinen las actividades jurídicas de esa Corte a decisiones adoptadas por otro órgano estará en discrepancia con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados […]”.
Sin embargo, la firma del Estatuto de Roma por parte del Estado mexicana sucedió el día 7 de septiembre de 2000, a través del Ejecutivo Federal. El país suscribió este instrumento durante la administración del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León (cndh, 2018).
A pesar de lo anterior, el desafío más grande para México respecto a la firma del Estatuto de Roma llegaría en el momento en que el Senado de la República tuviera que ratificar el instrumento internacional y, en consecuencia, el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Al respecto, el 10 de diciembre de 2001, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, presentó una iniciativa de reforma al artículo 21 constitucional con el objetivo de reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y establecer un sistema de reconocimiento de jurisdicción internacional de diversos entes internacionales, acompañado de cooperación internacional en la persecución, investigación y sanción de crímenes internacionales; sin embargo, el Senado realizó modificaciones sustanciales al proyecto del Ejecutivo Federal, para quedar finalmente: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional” (Senado de la República, 2002).
Algo que parecía que podía revertir la restricción inusual e ilegal del Estado mexicano respecto a la jurisdicción de la Corte Penal fue la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2006, principalmente porque reconocía la vigencia y observancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos por parte del Estado mexicano, que establecía, incluso, la obligación de las autoridades públicas de respetar los principios de convencionalidad y pro-homine.
Sin embargo, eso no sucedió, porque en un hecho histórico y después de 94 años de discusión al interior del Poder Judicial de la Federación sobre la vigencia de los tratados internacionales, en menos de cuatro meses (enero de 2014 a abril 2014) se emitieron tres criterios jurisprudenciales que echaron abajo la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Entre ellos destaca el criterio por contradicción de tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que los:
Derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. (Tesis jurisprudencial P./J. 20/2014 (10a.), abril, 2014.).
Es decir, confirma como válida la violación al derecho internacional contenida en el artículo 21 constitucional referente a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Frente a la violencia desbordada en el país, ante grupos criminales que cada día escalan más en la forma en la que llevan a cabo sus actividades ilícitas, con las probadas infiltraciones de dichos grupos en los tres niveles de gobierno, especialmente el municipal, y con la declaración por parte del Gobierno de los Estados Unidos sobre los cárteles de las drogas en México como organizaciones terroristas extranjeras, el Estado mexicano enfrenta un desafío sin precedentes.
Esto sin duda incluye al derecho penal internacional, si se toma en cuenta que la criminalidad en el país no sólo comete delitos de carácter federal para conseguir sus objetivos, sino que también ha comenzado a llevar a cabo ilícitos del fuero común y, lo más grave, crímenes internacionales, como la desaparición forzada de personas que, desde 2007, ha tenido un incremento exponencial sobre el cual el Estado mexicano ha demostrado no tener control.
VI. Referencias
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Article 19 (2024). “Periodistas desaparecidos”. Article 19 MX-CA. https://articulo19.org/periodistas-desaparecidos/
Causa en común (2024). “Análisis delictivo”. https://causaencomun.org.mx/beta/analisis-delicitivo/
cndh: Comisión Nacional de Derechos Humanos (2023). “Recomendación por Violaciones Graves 98VG/2023”. cndh México. Ciudad de México: cndh. https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-por-violaciones-graves-98vg2023
cndh: Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018). “Firma del Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional”. cndh México. Ciudad de México: CNDH. https://www.cndh.org.mx/noticia/firma-del-estatuto-de-roma-corte-penal-internacional#:~:text=En%20el%20caso%20de%20M%C3%A9xico,7%20de%20septiembre%20de%202000
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dea: Drug Enforcement Administration (2024). National Drug Threat Assessment 2024. United States Department of Justice. https://www.dea.gov/sites/default/files/
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Granja Pérez, Hugo Oscar (2024). “Evolución y alcance del crimen organizado: los desafíos que representa para la política criminal en México”. En Cristina E. Montalvo Velásquez, John Zuluaga Taborda, Leandro Eduardo Astrain Bañuelos (coords.), Desafíos actuales del Derecho penal y la Política criminal en Alemania y Latinoamérica (pp. 127-137). Wüzburg: Eckhaus Verlag.
Grupo Parlamentario Morena, LXVI Legislatura (2020). “La fgr debe investigar la infiltración de la delincuencia organizada en la fiscalía y en el gobierno de Jalisco: Salomón Jara”. Senadores Morena. LXVI Legislatura. https://morena.senado.gob.mx/la-fgr-debe-investigar-la-infiltracion-de-ladelincuencia-organizada-en-la-fiscalia-y-en-el-gobierno-de-jalisco-salomon-jara/
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