El presente artículo tuvo como objetivo analizar los factores socioeconómicos, la pobreza y la violencia intrafamiliar como principales factores asociados a la comisión de delitos por parte de adolescentes. Asimismo, aborda los retos que enfrenta el sistema de justicia juvenil, entre ellos, la escasez de personal especializado y capacitado, la insuficiencia de recursos, la infraestructura inadecuada y las deficiencias en la implementación de políticas públicas. Para ello, se realizó una investigación documental y un análisis de caso. Finalmente, se proponen medidas para mejorar la eficacia del sistema de justicia juvenil en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, con ello, favorecer resultados óptimos en la aplicación de los programas individualizados.
Adolescentes, justicia juvenil, reinserción familiar y social, delincuencia juvenil, sistema de justicia para adolescentes
The purpose of this article was to analyze socioeconomic factors, poverty, and domestic violence as the main factors associated with juvenile offending. It also examines the challenges faced by the juvenile justice system, including a shortage of specialized and adequately trained personnel, insufficient resources, inadequate infrastructure, and deficiencies in the implementation of public policies. To this end, documentary research and a case study were conducted. Finally, measures are proposed to improve the effectiveness of the juvenile justice system in the State of Veracruz de Ignacio de la Llave and, consequently, to promote optimal outcomes in the implementation of individualized programs.
Adolescents, juvenile justice, family and social reintegration, juvenile delinquency, juvenile justice system.
I. Introducción. II. Los principios del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. III. La Justicia restaurativa en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes. IV. El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. V. Conclusiones. VI. Referencias.
En México, particularmente en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los adolescentes en conflicto con la ley penal representan un desafío significativo para las autoridades y la sociedad. La transición hacia un sistema de justicia especializado en adolescentes ha implicado reformas jurídicas y la creación de mecanismos que garanticen la protección de los derechos humanos de los jóvenes que han cometido delitos. Sin embargo, la implementación efectiva de estas normativas ha enfrentado numerosos obstáculos, entre ellos, la falta de recursos, la capacitación insuficiente de los actores judiciales y la ausencia de programas de reinserción social efectivos (Rodríguez, 2018).
El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en Veracruz se encuentra inmerso en un proceso de evolución, en el que los principios de protección de derechos humanos y reinserción social han adquirido una relevancia central. Sin embargo, al profundizar en los desafíos específicos que enfrenta, se observa que muchos de ellos no son exclusivamente jurídicos, sino también de naturaleza social, cultural y económica. Estos factores externos ejercen una presión constante sobre la eficacia del sistema, lo que revela la necesidad de un enfoque más holístico y multisectorial para su eficiente implementación.
Este ensayo explora el panorama actual del sistema de justicia penal para adolescentes en Veracruz y analiza las políticas públicas, los retos estructurales y las oportunidades de mejora.
El sistema de justicia especial llamado justicia penal para adolescentes se encuentra dirigido a las personas a quienes se les atribuye la realización de una conducta que se encuentra establecida como un delito en los códigos penales sustantivos y cuyas edades oscilan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Este trato diferenciado y modalizado surge a partir del reconocimiento de las personas adolescentes como sujetos de derechos y, en consecuencia, de obligaciones; sin embargo, los derechos y las obligaciones deben atenderse de acuerdo con las características que presentan. Derivados de aspectos psicológicos y sociológicos propios del grupo etario en el que se encuentran, la unicef, en su cuadernillo Características ¿Qué cambios y conductas son esperables en la adolescencia?, establece que “la Organización Mundial de la Salud define a la adolescencia como el periodo de crecimiento que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y 19 años” (unicef, 2021, p. 1).
En este sentido, los adolescentes que han cometido conductas delictuosas cuentan con todos los derechos procesales y sustantivos que tiene un adulto dentro de un proceso penal; sin embargo, dadas las características que presentan, se incorporan una serie de principios y derechos que nacen del corpus iuris internacional en los que se ve a las y los adolescentes como personas que requieren un trato especial y diferenciado.
Al respecto el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que toda persona en calidad de niñez y todo adolescente que se encuentre privado de libertad será tratado con respeto, tomándose en consideración las necesidades del grupo etario en el que se encuentre, además deberá existir una separación de las personas adultas, destacando el primer principio rector del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes: el interés superior de las infancias.
En este sentido, el artículo 40 de la citada convención estipula obligaciones para los Estados parte, con el objeto de incorporar al sistema de justicia, un sistema especializado con el objeto de garantizar los derechos humanos de las y los adolescentes que han infringido leyes penales, constituyéndose así la base a través de la cual el Estado mexicano descansa el Sistema Especializado en Justicia Penal para Adolescentes.
El marco jurídico internacional que rige el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes se divide en instrumentos jurídicos vinculantes y aquellos que no han sido ratificados por el Estado mexicano y en ese sentido se consideran de carácter orientativo.
La Convención sobre los Derechos del Niño, fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, en consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar las medidas administrativas y legislativas con el objeto de brindar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.
Por su parte las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, son documentos declarativos, pero que a la luz de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas son reconocidos como principios para los Estados parte, dentro de los cuales se encuentra México.
Según lo dispuesto por los estándares internacionales y concatenándolos con el Marco Legal Nacional, el Sistema Especializado de Justicia Penal para Adolescentes tendrá los siguientes principios:
El primero es el Interés Superior, que se basa en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 12 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (en adelante lnsijpa). Dicho principio se interpreta como el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos, es decir, reconoce a las y los adolescentes como titulares de derechos y les brinda formas particulares de protección, sin dejar de considerar las circunstancias y procesos propios y específicos de cada adolescente.
El Comité de los Derechos del Niño establece en la observación general núm. 13 (2011), párrafo 61, que como parte de la “interpretación interés superior del niño debe ser compatible con todas las disposiciones de la Convención, incluida la obligación de proteger a los niños contra toda forma de violencia” (onu, 2011, p. 25).
Por lo que al hablar del interés superior de las niñas, niños y adolescentes debe considerarse a la persona en calidad de niñez como un todo, único e integral que vive procesos y realidades únicas e individualizadas.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017), ha establecido en la tesis aislada DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE, con registro digital 20133885, que “el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (i) un derecho sustantivo; (ii) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (iii) una norma de procedimiento”. El derecho sustantivo significa que el interés superior de las infancias y adolescencias deberá ser ponderado de manera primordial cuando se encuentre en conflicto con otros derechos; por su parte, el principio jurídico interpretativo fundamental se aplicará si existiere una norma jurídica que admite más de una interpretación, luego entonces deberá elegirse aquella que satisfaga el interés superior de las infancias y adolescencias; cuando se analiza al interés superior de la niñez como una norma de procedimiento, se realiza una valoración de las repercusiones de la decisión tomada, es por ello que al momento de aplicar el principio del interés superior, se motivará con argumentos claros y específicos la razón por la que se aplicó dicho principio.
Por su parte la protección integral, hace referencia a que el sistema especializado de justicia penal para adolescentes, implica el reconocimiento y respeto a los derechos humanos de las infancias y adolescencias, garantizando en todo momento las condiciones adecuadas para lograr su desarrollo físico, psicológico y social, esto implica, que desde el momento de la detención de una persona adolescente y hasta el cumplimento de la medida, las autoridades administrativas y jurisdiccionales velaran y garantizarán el respeto a sus derechos humanos debido a su calidad de personas en desarrollo.
Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la coidh), en su Opinión Consultiva oc-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Decisión de 19 de agosto de 2014 establece que cuando se trata de la protección de los derechos de niñas y niños, éstos deben transversalizarse e implementarse en todo el sistema con el objetivo de lograr una protección integral (2021, p. 15).
El sustento legal internacional de este principio se encuentra en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, artículos 5.1, 7.1, 8.1, 8.2, 10.1, 10.3, 13.5, 17.1 d) y 18.1; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 2.2, 3.2, 16.2, 19.1, 20.1 y 23.2; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad, artículos 3.8 y 10.4; Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, directrices 2, 5 a), 5 d), 53 y 54; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad, artículos 1, 3, 9 y 14; además de lo estipulado en el artículo 13 de la lnsijpa.
Autonomía progresiva. Este principio se basa en el reconocimiento que debe realizarse a las infancias y las adolescencias como personas íntegras, con capacidad y decisión; sin embargo, debe considerarse que existe un proceso de crecimiento en el que se pueden desarrollar ciertas habilidades para medir las consecuencias de sus actos y los riesgos a los que se enfrentan, es decir, desde qué contexto y bajo qué condiciones sociales se desarrolla cada niña, niño y adolescente, lo que influirá en cómo cada una de ellas y ellos puede o no medir los riesgos y consecuencias en su toma de decisiones. La coidh, en el Caso Gelman Vs. Uruguay (Fondo y Reparaciones), sentencia de 24 de febrero de 2011, estableció lo siguiente: “En el caso de los niños y niñas, si bien son sujetos titulares de derechos humanos, aquéllos ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal” (2011, p. 19).
Lo descrito con anterioridad implica que la responsabilidad penal imputada a una persona en la adolescencia trae como consecuencia que las autoridades analicen el contexto en el que vive y se desarrolla, dado lo anterior al dictar una sentencia o diseñar y ejecutar un programa individualizado, las autoridades deberán considerar el entorno social y familiar de cada uno de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.
El principio de la especialización explica que todas las autoridades, sean éstas jurisdiccionales o administrativas, llámese policía, juez, personal técnico y aun la defensa jurídica del adolescente, deben contar con la especialización necesaria para tratar con las infancias y las adolescencias.
A la luz de lo establecido por el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) párrafo 3, nace la obligación por parte del Estado mexicano de establecer autoridades e instituciones “especificas”, es decir, especializadas en el trato y tratamiento para las adolescencias.
En este mismo rubro, la Observación general 24 del Comité de los Derechos del Niño (2019), determina en el punto 106, determina que los Estados parte en materia de justicia juvenil deberán tener unidades especializadas para brindar asistencia adecuada y especializada en cada una de las etapas que integran el procedimiento especial (cdn, 2019, p. 20).
En el sistema de derecho interno, México recoge en el artículo 18 y 2 de la lnsijpa el sistema especializado, luego entonces las autoridades deben comprender la importancia de cada fase e importancia del sistema, cuáles son sus fines y objetivos, además deben entender cada etapa de desarrollo, así como los factores exógenos y endógenos que llevan a las adolescencias a cometer conductas tipificadas como delitos en la ley penal.
Por su parte, el principio socioeducativo cobra relevancia en la fase de ejecución de la medida impuesta, esto es el Plan Individualizado de Ejecución, que es diseñado y ejecutado por la autoridad administrativa encargada de poner en marcha la medida sancionadora. Dicho programa es aprobado por el juez de ejecución y tiene un carácter socioeducativo, orientado a que las adolescencias desarrollen capacidades que contribuyan a reducir la reincidencia y favorezcan su inserción exitosa en la familia y la sociedad de manera exitosa; al respecto, Sofía M. Cobo Téllez menciona que “el principio socioeducativo es el principal rasgo diferenciador del sistema, en contraposición a lo que ocurre con el derecho penal de personas adultas” (Cobo, 2022, p. 423).
Por lo que el principio socioeducativo implica explorar en las adolescencias el pleno desarrollo de sus capacidades y su sentido de la responsabilidad, especificado en el artículo 30 de la lnsijpa
La Privación de la Libertad constituye una medida excepcional dentro del sistema especializado. Establecida en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera una medida extrema, es decir, la última sanción que la o el juez de juicio debe considerar para aplicar la medida sancionadora correspondiente.
Lo anterior es así debido a que esta medida debe aplicarse de acuerdo con el grupo etario2 en que la persona adolescente se encuentre, así como en los casos en que las y los adolescentes sujetos a proceso judicial se encuentren acusados de haber cometido delitos tipificados como graves en las leyes penales, con el objeto de evitar efectos perjudiciales y criminógenos en su desarrollo.
Según el punto 85 de la Observación general núm. 24 de los derechos del niño en la justicia de menores (2019) afirma lo siguiente:
[…] Los principios rectores del uso de la privación de libertad son los siguientes: a) la detención, la reclusión o el encarcelamiento de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda; y b) ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención supone frecuentemente el inicio de la prisión preventiva, y los Estados deberían asegurarse de que la ley imponga claramente a los agentes del orden la obligación de aplicar el artículo 37 en el contexto de la detención. También deberían velar por que los niños no fueran retenidos durante el transporte ni en calabozos de la policía, salvo como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y por que no fueran recluidos junto con adultos, salvo cuando ello redunde en su interés superior. Se debe dar prioridad a los mecanismos para la entrega rápida a los padres o a adultos apropiados (cdn, 2019, p. 15).
La adolescencia es una etapa de vulnerabilidad y desarrollo en donde las juventudes se encuentran en un proceso de formación, identidad y toma de decisiones, es por ello por lo que el sistema especializado de Justicia Penal para Adolescentes recoge principios que permiten a la adolescencia en conflicto con la ley realizar procesos eficientes de reinserción a su ámbito social y familiar.
Dada la transformación del paradigma jurídico en el que se buscan métodos autocompositivos de resolución de conflictos, la justicia restaurativa se incorpora en el sistema especializado para la adolescencia, que busca transformar la respuesta del sistema judicial, mediante un enfoque humano y centrado en la reparación integral de la víctima, ofreciendo alternativas humanizadas y efectivas en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley, promoviendo un sistema equitativo.
Al contrastar el modelo tradicional punitivo, la justicia restaurativa se centra en la reparación del daño, la participación activa de las víctimas y la comunidad, así como en el reconocimiento expreso de la responsabilidad del infractor, con el objetivo de reparar el daño causado, restaurar las relaciones sociales y fomentar la responsabilidad del adolescente en su proceso de reintegración (Zehr, 2015).
Ahora bien, la justicia restaurativa se basa en la premisa de que el crimen no sólo viola las leyes, sino también las relaciones y el tejido social, y su objetivo principal es repararlas. Este modelo se distingue por la participación activa de todas las partes afectadas: el infractor, la víctima y la comunidad. Según Zehr (2015), los principios fundamentales de la justicia restaurativa incluyen:
• Reparación del daño: el objetivo principal es que el infractor repare el daño que ha causado, ya sea de manera simbólica o tangible.
• Responsabilidad activa: el infractor asume la responsabilidad de sus acciones y toma medidas concretas para redimir el daño.
• Participación voluntaria: tanto la víctima como el infractor deben participar de manera voluntaria en los procesos restaurativos.
• Reintegración: el proceso busca la reintegración del infractor en la comunidad, evitando la estigmatización y facilitando su desarrollo personal y social (Zehr, 2015).
Ahora bien, es oportuno mencionar que la reinserción y la reintegración son dos conceptos importantes y diferenciados que a menudo se confunden o se utilizan indistintamente en el sistema de justicia juvenil; no obstante, cada uno presenta un objetivo específico para establecer la importancia que presenta la justicia restaurativa en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento denominado Justicia Juvenil y derechos humanos en las Américas, referente a la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, en el apartado C, punto 28 establece los objetivos del sistema de justicia juvenil:
[…] La cdn, en su artículo 40, al describir los derechos de todo niño de quien se alegue ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, se refiere a la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad (coidh, 2011, p. 22).
Si partimos de esta conceptualización, puede entenderse que la reintegración se refiere a un proceso integral que no se limita al retorno del adolescente a su entorno social, sino que establece la restauración de las relaciones de confianza en la persona adolescente y el entorno comunitario, promoviendo un ambiente social saludable. Este enfoque busca brindar herramientas necesarias que contribuyan a la estabilidad y el bienestar de la colectividad.
Por su parte, la reinserción se refiere al proceso mediante el cual una persona adolescente que ha estado en conflicto con la ley vuelve a integrarse en la sociedad tras haber cumplido con las sanciones impuestas por el sistema de justicia, cumpliendo con el Plan Individualizado de Ejecución que incluye medidas de apoyo psicológico, educativo y de capacitación para el trabajo.
En este orden de ideas, la justicia restaurativa es especialmente relevante en el contexto del sistema de justicia juvenil, ya que los adolescentes se encuentran en una etapa de desarrollo que requiere enfoques diferenciados y sensibles a sus necesidades emocionales y psicológicas (Davis, 2017). A diferencia del sistema tradicional, que se centra en el castigo, la justicia restaurativa ofrece una oportunidad para que las personas adolescentes enfrenten las consecuencias de sus actos de manera constructiva y con el apoyo de su comunidad.
El génesis de la justicia restaurativa en el sistema de justicia penal para adolescentes se encuentra en el artículo 40 (punto 3, inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece:
[…] Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales (onu, 2006, p. 28).
En este sentido, la desjudicialización de los procedimientos en el sistema especializado de justicia penal para adolescentes se interpreta como la obligación por parte del Estado mexicano de encontrar otras vías menos lesivas que deben utilizarse antes de acudir a un procedimiento de carácter jurídico, por lo que sólo debe imponerse cuando no quede más remedio, como principio de intervención mínima o de ultima ratio.
El modelo restaurativo en el ámbito juvenil se traduce en prácticas como la mediación víctima-infractor, los círculos de paz y las conferencias restaurativas. Estas prácticas permiten que las víctimas expresen el impacto del delito y que los infractores comprendan las consecuencias de sus acciones, mientras que la comunidad actúa como un apoyo para ambas partes (Bazemore y Umbreit, 2001). Además, este enfoque fomenta la empatía y el desarrollo moral, aspectos cruciales en pleno desarrollo de las adolescencias.
Un estudio realizado por Latimer, Dowden y Muise (2005) mostró que los jóvenes que participaron en programas de justicia restaurativa tenían tasas significativamente más bajas de reincidencia en comparación con aquellos que pasaron por el sistema penal tradicional. Esto se debe a que el enfoque restaurativo aborda no sólo el comportamiento delictivo, sino también las causas subyacentes, como problemas familiares, educativos o emocionales (Latimer, Dowden y Muise, 2005).
La justicia restaurativa, promueve la reintegración social, lo que permite que los adolescentes asuman responsabilidad por sus actos sin ser etiquetados permanentemente como delincuentes. Esto reduce el estigma y aumenta sus posibilidades de éxito en la vida adulta (McCold y Wachtel, 2002). La comunidad, al involucrarse en el proceso restaurativo, también se beneficia, ya que se fomenta un sentido de cohesión social y de resolución pacífica de conflictos. A pesar de sus ventajas, la implementación de la justicia restaurativa en el sistema juvenil enfrenta varios desafíos.
1. Uno de los principales obstáculos es la resistencia de los actores del sistema de justicia penal, quienes a menudo prefieren enfoques tradicionales basados en el castigo (Johnstone, 2013). Además, la falta de recursos y formación adecuada para los facilitadores de procesos restaurativos puede limitar su efectividad.
2. Otro desafío es la reticencia de algunas víctimas a participar en estos procesos, ya sea por miedo o por desconfianza ante la posible reparación. Para superar estos obstáculos, es necesario un cambio cultural en la forma en que se percibe la justicia, así como políticas públicas que promuevan y financien programas restaurativos adecuados (Ward y Langlands, 2009).
Diversos países han adoptado la justicia restaurativa en su sistema de justicia juvenil con resultados positivos. Nueva Zelanda, por ejemplo, a través de la Ley de Justicia Juvenil de 1989 estableció las conferencias familiares como un componente central. Éstas involucran a la víctima, el infractor y sus respectivas familias en la resolución del conflicto, lo que reduce significativamente las tasas de encarcelamiento juvenil y mejora los resultados para los adolescentes (Maxwell y Morris, 2001).
En Canadá, el sistema de justicia juvenil también ha integrado prácticas restaurativas, con especial énfasis en las comunidades indígenas, donde estas prácticas son parte de la tradición cultural. La Ley de Justicia Penal para Jóvenes de 2003 fomenta la reparación del daño y la rehabilitación en lugar de la retribución, con resultados prometedores en la reducción de la reincidencia (Llewellyn y Howse, 1999).
Una vez analizados los principios y características que rigen el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se analizará la operatividad del Sistema Especializado en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Centro de internamiento Especial para Adolescentes, en adelante llamado ciepa, se ubica geográficamente en la Congregación de Palma Sola, municipio de Alto Lucero, Veracruz. Éste se encuentra adscrito a la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, dicho centro significó el cambio de paradigma del sistema tutelar al sistema especializado de Justicia Penal para Adolescentes.
El antecedente histórico inmediato se encuentra en el denominado Centro de Observación y Adaptación Social (coas), que dependía directamente del Sistema dif. Con la reforma constitucional al artículo 18 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, el gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en adelante el estado de Veracruz, comienza los trabajos para adecuar todo el sistema tutelar hasta entonces existente a un modelo garantista especializado, que se compone de actividades encaminadas a tratar a las y los adolescentes que cometieron delitos, con respeto y reconocimiento de su calidad de sujetos de derecho, en aras de recibir un trato justo y humano, en el que además se les proporcionará por mandato constitucional una formación integral con el objetivo de lograr una reinserción social y familiar, a través de la creación y desarrollo de programas individualizados de ejecución de la sanción recibida.
El sistema de justicia penal para adolescentes en Veracruz afronta desafíos importantes, a pesar de los avances normativos que buscan proteger los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley; estos podrían enumerarse en tres grandes sectores: la poca efectividad de los programas de reintegración, las limitaciones estructurales y el subutilizado enfoque de justicia restaurativa.
Los programas de reintegración, que incluyen educación y capacitación laboral, son fundamentales para garantizar que los adolescentes que han infringido la ley puedan reinsertarse exitosamente en la sociedad. Sin embargo, el éxito de estos programas ha sido limitado.
Como ya se mencionó, dicho centro de internamiento se encuentra ubicado en la congregación de Palma Sola perteneciente al municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, un lugar de clima caluroso que tiene como actividad económica primaria la pesca, su principal vía de comunicación es la carretera Costera del Golfo, que lo comunica, al sur y al norte, con el resto del estado de Veracruz, alejado de la cabecera municipal; llegar a Palma Sola significa para muchas familias gastos económicos elevados que impiden visitar con frecuencia a sus hijas, hijos, nietas, nietos, hermanas, hermanos y familiares en internamiento, lo que trae como consecuencia que la familia no pueda participar de forma activa en el diseño y desarrollo de los programas individualizados de ejecución.
Lo antes descrito, además trae como consecuencia que al momento de la reinserción a la sociedad de la o el adolescente, el núcleo familiar no se encuentre enterado de las condiciones de su externamiento. Así pues, debe considerarse que la persona adolescente al momento de su reinserción a la sociedad regresa al mismo ambiente social y familiar, es decir, a un lugar en el que en la mayoría de sus pares realizan conductas antisociales, asociales y en el que su ámbito familiar es violento.
Aunado a lo anterior, un aspecto que cobra vital relevancia, es el concerniente a la instrucción escolar, las y los jóvenes no pueden seguir estudiando lo que medianamente se les ha brindado en internamiento. Según Mendoza y López, sólo el 40% de los adolescentes que completan su educación básica en el centro de internamiento continúan sus estudios tras su liberación (Mendoza y López, 2020). Este bajo porcentaje sugiere que la reintegración educativa es insuficiente para garantizar la continuidad en el aprendizaje y el desarrollo a largo plazo.
Si bien es cierto que existen programas de capacitación laboral, los cuales forman parte del programa individualizado de ejecución, el 45% de los adolescentes que participa en estos programas obtiene empleo formal en los meses siguientes a su liberación (ivj, 2022). Esta cifra muestra que aún una gran parte de los jóvenes enfrenta dificultades para integrarse al mercado laboral, lo cual se debe a la falta de redes de apoyo o al estigma social. Dado lo anterior, para mejorar la efectividad es crucial fortalecer los lazos con instituciones educativas y empresas que puedan facilitar, pero que además tengan el compromiso de brindar acceso a oportunidades de estudio y empleo para los jóvenes que se han encontrado en internamiento.
Otro aspecto relevante es el enfoque de reintegración social que en muchos casos no se cumple a cabalidad debido a la falta de recursos y la poca disponibilidad de programas efectivos de rehabilitación, reinserción y seguimiento de la medida sancionadora, ya que el proceso de reintegración debería implicar un acompañamiento integral que permita a las y los adolescentes construir un proyecto de vida lejos del conflicto con la ley; sin embargo, la falta de apoyo, en términos de educación, empleo y salud mental, dificulta este objetivo. Las instituciones encargadas de estos programas carecen, en su mayoría, de los recursos necesarios para ofrecer un acompañamiento personalizado y prolongado, lo que aumenta el riesgo de reincidencia al momento de la reinserción de la y el adolescente a su ambiente sociofamiliar. Es decir, no hay un seguimiento puntual e institucional de las excarcelaciones.
Por lo anterior, es menester señalar que la participación de la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil en estos procesos puede ayudar a cerrar las brechas que actualmente existen en la implementación del sistema, mediante políticas públicas horizontales que permitan la coordinación con diversos actores públicos y privados; no obstante, en la mayoría de los casos hay negativa por parte de las autoridades directivas para abrir las puertas del ya citado centro.
Uno de los principales obstáculos para el éxito del sistema de justicia penal para adolescentes en Veracruz es la falta de infraestructura adecuada y personal capacitado. El 80% de los centros de internamiento presentan deficiencias que van desde la falta de espacios educativos hasta instalaciones en mal estado (Martínez y Hernández, 2020). Estas condiciones limitan el ambiente propicio para la rehabilitación y la formación integral de los adolescentes.
En el informe especial –emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre las condiciones que viven las personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal en los Centros de Internamiento (cndh, 2023, pp. 138-145)–, se develan datos respecto del tratamiento brindado a las adolescencias y juventudes en el Centro de Internamiento Especial para Adolescentes del estado de Veracruz.
El Centro de Internamiento no cuenta con personal especializado en criminología, por lo que el tratamiento brindado carece de un estudio que permita otorgar al programa individualizado una investigación del delito, esto es un análisis de las circunstancias específicas del caso, además de carecer del desarrollo de estrategias para prevenir y reducir la delincuencia.
Asimismo, el personal carece de capacitación en materia de derechos humanos, derechos de niñas, niños y adolescentes, justicia penal para adolescentes, prevención de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como perspectiva de género.
Los datos enunciados ponen en evidencia la falta de especialización de las autoridades, incumpliendo así lo establecido por el artículo 23 de la lnsijpa, que obliga a las autoridades del sistema a estar formadas, capacitadas y especializadas en la materia de justicia penal para adolescentes.
El propio informe menciona que durante el recorrido en Veracruz se observó que –si bien existen las áreas de talleres de electricidad, carpintería y herrería– las actividades se encontraban suspendidas debido a que no había personal capacitado que impartiera esos talleres (cndh, 2023, p. 203).
La Dirección General de Ejecución de Medidas, órgano de dirección del cual depende el Centro de Internamiento, carece de la celebración de convenios de colaboración con alguna institución pública o privada para proporcionar actividades recreativas y de esparcimiento; tampoco cuenta con convenios para que las instituciones proporcionen actividades artísticas, culturales o deportivas.
Desde su inauguración, el Centro de Internamiento careció de una planificación adecuada. Incluso, como medida emergente, se habilitó un espacio que había sido destinado para otros fines, por lo que su diseño y condiciones físicas no resultaban óptimos para las y los adolescentes internos. Asimismo, el centro no contaba con espacios accesibles e inclusivos que garantizaran la movilidad de las personas con discapacidad, tanto de quienes se encontraban privadas de la libertad como de sus familiares. La propia localización obstaculiza la rehabilitación de los adolescentes privados de la libertad, debido a que se encuentra en un lugar remoto y poco apropiado para recibir la visita familiar, por lo que las y los adolescentes pueden pasar largos periodos separados de sus familias, trayendo como consecuencia el sentimiento de aislamiento físico y emocional.
Por tanto, el personal del Centro de Internamiento Especial para Adolescentes presenta dos retos: el primero se relaciona con la falta de capacitación especializada para atender las complejidades inherentes al trabajo con adolescentes en conflicto con la ley, lo que puede afectar su desarrollo integral; el segundo se refiere a las limitaciones en la formación especializada, que dificultan la implementación de programas de atención centrados en el desarrollo humano y en el tratamiento integral de las adolescencias.
A pesar de que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes promueve el uso de la justicia restaurativa, este enfoque sigue siendo subutilizado en Veracruz. Sólo el 10% de los casos de adolescentes en conflicto con la ley fue resuelto mediante mecanismos restaurativos en 2022 (cjed, 2023). La justicia restaurativa –que se centra en la reparación del daño y la reconciliación entre las partes involucradas– es una herramienta poderosa para evitar la estigmatización y la reincidencia. Sin embargo, su baja tasa de implementación sugiere una falta de voluntad o capacidad institucional para adoptarla de manera efectiva.
Las autoridades administrativas responsables del sistema de justicia penal para adolescentes en Veracruz carecen de las herramientas necesarias para aplicar la ley desde una perspectiva restaurativa, debido a diversos factores entre los cuales destacan los que se desarrollan a continuación:
1.- Falta de capacitación o capacitación especializada limitada. La justicia restaurativa requiere de un cambio radical en la capacitación de jueces, fiscales y demás operadores del sistema. En el caso concreto de Veracruz, la formación en enfoques restaurativos es limitada y los actores del sistema suelen estar más familiarizados con el enfoque punitivo tradicional.
2.- Falta de recursos financieros y humanos. Implementar programas de justicia restaurativa exige recursos específicos, como mediadores, psicólogos y personal capacitado para trabajar en procesos de reconciliación y reparación. En Veracruz, la Secretaría de Seguridad Pública no cuenta con el presupuesto necesario para crear estos equipos ni para sostener programas de este tipo a largo plazo.
3.- Enfoque predominante de castigo, es decir, el adolescente debe sufrir la consecuencia, con la falsa creencia que de ser así no volverá a delinquir. En este sistema judicial veracruzano, el enfoque tiende a ser punitivo y no restaurativo. Esto se debe a la presión social y política para aplicar medidas severas, lo que dificulta implementar enfoques más humanitarios o de reintegración social.
4.- Desconfianza en la justicia restaurativa. Debido a las presiones sociales existe una falta de confianza en la justicia restaurativa por la percepción de que es “débil” con los infractores, pues según lo establecido en el artículo 193 de la lnsijpa, los procesos restaurativos son procedentes para todos los hechos señalados como delitos. Esto genera resistencia en la integración de estos enfoques en el sistema formal de justicia, especialmente cuando se trata de delitos graves. Siempre se busca el endurecimiento de penas.
5.- Insuficiencia del marco normativo. En Veracruz –si bien la justicia restaurativa se promueve como un mecanismo que forma parte de la cultura de paz y que busca reparar el daño causado por la comisión de un delito— la implementación de este marco en el sistema de justicia penal para adolescentes es limitada debido a la falta de reglamentación específica, lineamientos claros y personal especializado para llevarla a cabo. Esta situación dificulta la aplicación efectiva de los procesos de justicia restaurativa.
En contraste, en otras entidades federativas del país, como Chiapas, se han desarrollado mecanismos institucionales para favorecer la implementación de la justicia restaurativa en el sistema especializado. Por ejemplo, el Juzgado Especializado en Justicia Penal para Adolescentes de Berriozábal cuenta con un facilitador:
[…] para conocer los casos en que las partes, una vez que la Juez de Control informaba la posibilidad de aplicar un masc, accedían. Con estas prácticas, se evita el desgaste (físico, emocional y económico) de las personas (víctima, adolescente y su representante legal) (Gómez, 2022, p. 358).
La capacidad del Estado para equilibrar la necesidad de justicia con las particularidades del desarrollo psicosocial de las y los adolescentes significa un reto importante, al igual que la falta de infraestructura especializada que permita que las adolescencias se encuentren en condiciones óptimas para descansar, realizar actividades recreativas y escolares.
Las autoridades administrativas responsables del sistema de justicia penal para adolescentes en Veracruz carecen de las herramientas necesarias para aplicar la ley desde una perspectiva restaurativa, lo que lleva a la adopción de medidas que replican modelos de justicia para adultos, perdiendo de vista los principios rectores de proporcionalidad, mínima intervención y excepcionalidad del internamiento.
Los factores socioeconómicos que afectan a gran parte de la población veracruzana, también impactan directamente en los adolescentes que ingresan a este sistema de justicia. La exclusión social, la falta de acceso a educación de calidad, la violencia estructural y la pobreza se encuentran entre las principales causas que predisponen a los jóvenes a entrar en conflicto con la ley. Esto resalta la necesidad de abordar la justicia juvenil desde una perspectiva preventiva e invertir más en políticas públicas que reduzcan la vulnerabilidad de las adolescencias y no únicamente en el fortalecimiento de las respuestas punitivas del sistema penal.
La limitada coordinación interinstitucional es otro factor que dificulta la correcta aplicación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en Veracruz. Las medidas alternativas al internamiento, como los programas de libertad asistida o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, se ven obstaculizadas por la falta de seguimiento adecuado y de colaboración entre los distintos niveles de gobierno, lo que genera una brecha entre la normativa y su ejecución. Para que el sistema funcione adecuadamente, es imprescindible mejorar los mecanismos de coordinación entre los actores que intervienen en el proceso.
Se hace necesario que el sistema de Justicia Penal para Adolescentes de Veracruz fortalezca acciones concretas que faciliten la óptima aplicación de lo establecido en el marco legal. Esto requiere una inversión significativa en la capacitación continua de los operadores del sistema, así como en la creación de espacios adecuados para el cumplimiento de las sanciones en condiciones que respeten la dignidad y los derechos de las adolescencias.
En definitiva, el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en Veracruz enfrenta desafíos complejos, pero también presenta oportunidades de mejora que pueden hacer de él un referente en la protección de los derechos de las adolescencias en conflicto con la ley. El compromiso y la voluntad de las instituciones, junto con la cooperación entre el Estado y la sociedad civil, son cruciales para avanzar hacia un sistema más justo, inclusivo y restaurativo, con un enfoque en la prevención y la reintegración, y con un marco sólido de monitoreo y evaluación que garantice la correcta implementación de las políticas públicas orientadas a la justicia juvenil.
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Los principios que rigen el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes obtienen su base en el respeto a los derechos humanos priorizando el interés superior de las infancias y adolescencias, la mínima intervención, la proporcionalidad y la reintegración en el ámbito social y familiar. Estos principios se relacionan con la justicia restaurativa, que busca responsabilizar al adolescente, reparar el daño a la víctima y la comunidad, desjudicializando los procedimientos. La implementación del sistema en entidades federativas como el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, permite evaluar de manera directa cómo se ha llevado a cabo la ejecución el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.↩︎
Artículo 5. Grupos de edad. Para la aplicación de esta Ley se distinguirán los grupos etarios I, II y III: I. De doce a menos de catorce años; II. de catorce a menos de dieciséis años, y III. de dieciséis a menos de dieciocho años.↩︎