Las redes sociales en el delito de trata de personas
Social Media in the Crime of Human Trafficking
| Jesús Florentino García Vázquez |
Licenciado y maestro en Criminología, perito en criminología de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Correo electrónico: jgarciav@fiscaliaedomex.gob.mx
orcid: https://orcid.org/0000-0002-0402-0557
| Ryzbel Estefania Barona Rivero |
Licenciada en Criminología, docente en las licenciaturas en Criminología y Derecho del Colegio de Estudios de Posgrados de la Ciudad de México.
Correo electrónico: sonrie_ryzbel_8@hotmail.com
Las redes sociales en el delito de trata de personas
Social Media in the Crime of Human Trafficking
Jesús Florentino García Vázquez
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Ryzbel Estefania Barona Rivero
Colegio de Estudios de Posgrados
Revista Mexicana de Ciencias Penales / Número 26 / Año 8 / mayo-agosto 2025
Paginación de la versión impresa: 71-96
Las ciencias penales ante la trata de personas II
Recepción: 14/01/2025
Aceptación: 25/03/2025
DOI: https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i26.741
e-ISSN: 2954-4963
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Resumen
El internet y las redes sociales se han vuelto una herramienta que ha facilitado la vida del ser humano desde lo educativo, social, económico, laboral, entre otros, a partir de la comunicación y posicionamiento que facilita la conectividad; sin embargo, estas también han sido empleadas para delinquir, lo que afecta y transgrede a sus usuarios en el espacio digital. En algunos casos, este daño se traslada al espacio físico, como puede ser el delito de trata de personas, en el que los infractores se aprovechan de todos los medios necesarios para engañar a las personas, volverlas víctimas y explotarlas.
Palabras clave
Internet, redes sociales, criminalidad, trata de personas, explotación.
Abstract
The internet and social media have become a tool that has made human life easier in areas such as education, social interaction, economy, and work, among others, through the communication and positioning that connectivity facilitates. However, they have also been used for criminal activities, which affects and violates their users in the digital space. In some cases, this harm extends to the physical space, such as in the crime of human trafficking, where offenders take advantage of all necessary means to deceive people, turn them into victims, and exploit them.
Keywords
Internet, social media, criminality, human trafficking, exploitation.
Sumario
I. Internet y redes sociales. II. Internet y criminalidad. III. Trata de personas. IV. Redes sociales y trata de personas. V. Metodología. VI. Resultados y discusión. VII. Conclusiones. VIII. Referencias.
I. Internet y redes sociales
El internet es una red de comunicaciones mundial que permite la interconexión de los sistemas informáticos, compuestos por ordenadores y sistemas operativos distribuidos y unidos a través de enlaces de comunicación, lo que permite un intercambio sofisticado de información, como definen Trejo García, Arámbula y Alvarez (2006).
Hoy, los aparatos para la comunicación e intercambio de datos entre la humanidad de manera remota se denominan tecnologías de la información y comunicación (tic).
Las tic y el internet han facilitado los procesos de desarrollo de la humanidad, ya que, gracias a estas dos herramientas, el ser humano ha exportado sus actividades del espacio físico al digital, como en ámbitos académicos, laborales, servicios e incluso en el desenvolvimiento social, este último de gran importancia para toda persona, pues permite el desarrollo de la personalidad e identidad.
La necesidad y exigencia de convivencia entre las personas dentro de la red pública de internet ha llevado al desarrollo de espacios específicos de interacción social, a las cuales se les denomina redes sociales.
Celaya (citado en Hütt, 2012) refiere que las redes sociales son espacios dentro de la red pública de internet donde las personas pueden publicar y compartir cualquier tipo de información, la cual puede ser personal o profesional, con conocidos e incluso desconocidos.
La Facultad de Comunicación de la Universidad ort señala que las redes sociales son plataformas digitales que fueron diseñadas para la interacción, conexión y comunicación del individuo, grupos y organizaciones, a través de compartir información en tiempo real, como fotos, videos y mensajes, entre otros, así como de entablar comunicaciones y discuciones de manera virtual sin importar el posicionamiento geográfico.
Derivado de la evolución social constante que se experimenta gracias a las tic y el internet, las actividades que por mucho tiempo se desarrollaron en el espacio físico ahora se desarrollan a través del espacio digital, como es:
El uso intensivo del internet y el avance tecnológico han transformado radicalmente la sociedad y la forma de vivir, esto se puede explorar desde diferentes perspectivas, por ejemplo, el impacto que tiene en la comunicación, la economía, las nuevas formas de trabajo, la industria, entre otros; sin embargo, estas actividades no se excluyen de los riesgos existentes dentro de la red pública de internet, que puede llevar a la victimización.
II. Internet y criminalidad
El avance tecnológico ha permitido un sinfín de oportunidades positivas para la humanidad, pero también ha abierto las puertas a la criminalidad, ya que esta se ha aprovechado de la brecha legal y de las vulnerabilidades de los usuarios de las tic y el internet. Jaishankar Karuppannan (citado en Cámara Arroyo, 2020) señala que las conductas criminales que se desarrollaron en el espacio físico transitaron al espacio digital, derivado de las condiciones de anonimato, la falta de regulación y la disuasión de comportamientos antisociales.
Las victimizaciones desarrolladas en el espacio digital (cibervictimizaciones) son influenciadas por diversas causas y factores, que van desde los aspectos personales o sociales hasta incluso los materiales (García Vázquez, 2022), sin dejar de considerar los aspectos informáticos, tecnológicos y digitales a los que acceden los cibernautas.
Las conductas de cibervictimización se centran en aspectos políticos, económicos o sociales; en el primer caso, va dirigida en contra del Estado, con objetivos de desestabilidad social, crisis económicas o seguridad nacional, entre otros; cuando es de tipo económico, afectan los intereses patrimoniales de las víctimas, mientras que en los cibercrímenes de carácter social, se perjudica directamente la integridad de las personas (García Vázquez, 2022).
El uso de las tic e internet ha facilitado el desarrollo, crecimiento y desenvolvimiento psicosocial del ser humano a lo largo del mundo, por lo que el 9 de junio del 2011 la Organización de las Naciones Unidas (onu) reconoció el acceso a la red como un derecho humano y exhortó a los gobiernos a garantizar el acceso a sus ciudadanos (Secretaría de Transformación Digital, 2024); sin embargo, actualmente existe una falta de gobernabilidad en el espacio digital, que lo ha convertido en un campo de acción para la delincuencia, que aprovecha las vulnerabilidades digitales, tecnológicas o personales.
Como resultado del incremento de cibervictimizaciones o victimizaciones dentro o a través de la red pública de internet, las ciencias especializadas en comportamiento criminal o cibercriminal (criminología y cibercriminología) clasifican a los autores del cibercrimen con base en sus acciones, el nivel de uso, así como el conocimiento de las tic y el internet. Asimismo, clasificaron a aquellos que sufren la conducta desviada o delictiva dentro del ciberespacio (cibervíctimas), de acuerdo con las situaciones y condiciones de vulnerabilidad:
Por otra parte, se encuentran las personas que atraviesan situaciones económicas desfavorables, no cuentan con trabajo o sus ingresos son totalmente nulos o insuficientes, lo que las lleva a acceder a determinados actos y circunstancias con la esperanza de satisfacer su necesidad económica […].
Estas dos cibervictimizaciones pueden ser exportadas al espacio físico posteriormente.
Cabe destacar que todos los cibernautas se encuentran expuestos a los riesgos existentes dentro de la red pública de internet, por lo que pueden experimentar cibercrímenes de naturaleza social o económica, como el robo de información, identidad o dinero, fraudes, extorsiones, entre otros; sin embargo, estos delitos pueden ser la brecha que permita o facilite el desarrollo de otros delitos.
Carreón Perea (2021) señala que los medios de comunicación y las tecnologías de la información han transformado la comunicación y el contacto social, por ejemplo, son utilizados por criminales, no solo en delitos electrónicos tradicionales, como el phishing, robo de identidad, entre otros, sino en el uso de las redes sociales y el internet para concretar otros delitos como la trata de personas.
III. Trata de personas
La trata de personas es un delito que ha afectado a la humanidad desde tiempos remotos, por lo que, ante dicha problematica mundial, fue necesario delimitar y definir esta actividad ilícita.
El protocolo sobre la trata de personas o Protocolo de Palermo, la define como:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. (Naciones Unidas Derechos Humanos, 2014, p. 3)
En México, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (lgpsedmtp) define la trata de personas como la “acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación” (2024, art. 10).
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), por su parte, señala que la trata de personas se comprenderá como conducta delictiva “cuando una persona promueve, solicita, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación” (2012, p. 5).
Dentro de las diversas conceptualizaciones o definiciones de trata de personas se han establecido los medios para llegar a la comisión de este delito, entre los que destacan, “la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios” (unodc, 2013, p. 15).
La victimización generada a partir de la fuerza, el uso del poder, situaciones y condiciones de vulnerabilidad para la recepción de pagos o beneficios con fines de explotación forma una diversidad de contextos sociales en los que se puede experimentar el delito, lo que lleva al establecimiento de las modalidades de la trata de personas. La ley mexicana reconoce las siguientes: la esclavitud, la servidumbre, la explotación sexual, los trabajos forzados, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la adopción ilegal, el matrimonio forzoso, el tráfico de órganos, la experimentación biomédica en seres humanos y el uso de menores para fines delictivos (lgpsedmtp).
Ante la falta de gobernabilidad de la red pública de internet, aumentan las posibilidades para la comisión de los delitos, entre los que puede encontrarse alguna de las modalidades de trata de personas, ya sea dentro del mismo espacio digital o de tal forma que este sea el medio para el enganche y captación, principalmente a través de las redes sociales.
IV. Redes sociales y trata de personas
En la actualidad, las redes sociales permiten interactuar con un sinfín de personas, gran parte de ellas desconocidas, con lo que se han convertido en un medio para enganchar a las personas a través de falsas promesas o manipulación. Entre las víctimas se encuentran niños, niñas y adolescentes (nna), mujeres, migrantes, indígenas, personas con discapacidad, quienes son considerados más susceptibles al engaño y captación, con fines de explotación (fgr, 2018).
Se ha observado que los tratantes han incorporado el uso de las redes sociales y plataformas digitales para identificar y reclutar a sus víctimas, a través de diversas estrategias, perfiles y anuncios falsos, suplantaciones de identidad e incluso por medio del deepfake1 o el grooming.2
Cabe señalar que la trata de personas desarrollada a través o por medio del internet, ha llevado a los tratantes al uso y modernización de las herramientas, técnicas y tácticas tanto personales como tecnológicas para llegar a su objetivo final, que es la captación y enganche de nuevas víctimas.
V. Metodología
El presente documento busca explicar, describir y especificar los diversos usos de las redes sociales en el delito de trata de personas, a partir del análisis de 20 perfiles victimológicos desarrollados con información contenida dentro de las carpetas de investigación y entrevistas de las víctimas del delito de trata de personas en el Estado de México.
A partir de los casos de trata de personas estudiados durante la investigación y desde un enfoque victimológico, estos presentaron un corte del tipo exploratorio, ya que, de acuerdo con Dankhe (citado en Hernández, Fernández y Baptista, 2007), se identificaron, corroboraron, descubrieron y aportaron nuevos datos sobre el tema específico, lo que permitió establecer las prioridades de la investigación.
VI. Resultados y discusión
A solicitud de las autoridades competentes, por motivos de confidencialidad, los perfiles victimológicos analizados tienen los datos reservados y protegidos en apego a lo establecido en el artículo 20, fracción C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum); la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (lgpsedmtp); y el artículo 109, fracción XXVI, del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), por lo cual no se muestran datos de las víctimas, victimarios ni lugares de la indagación.
Carreón Perea señala que “actualmente se han comenzado a registrar casos en los cuales las personas tratantes aprovechan las redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter para captar y enganchar a personas con el fin de explotarlas” (2021, p. 6).
En la información analizada en los perfiles victimológicos en materia de trata de personas se pudo apreciar la intervención de redes y aplicaciones de mensajería instantánea para la comisión del delito.
Gráfica 1. Redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea empleadas para la comisión o desarrollo del delito de trata de personas
Fuente: Elaboración a partir de información contenida en perfiles victimológicos.
De acuerdo con la cndh, las víctimas del delito de trata de personas son enganchadas a través de anuncios de oportunidades laborales u ofertas de capacitación ilegítimas e incluso a través de la manipulación (cndh, 2009). La víctima cae en la trampa del tratante por medio de la seducción, enamoramiento o padrinazgo (Capital Humano y Social Alternativo, s. f.); o a través de las redes sociales (Villena, s. f.).
La ong Polaris señala que la principal red social usada para reclutar víctimas del delito de trata de personas es Facebook; en el año 2022 se reveló un aumento considerable de denuncias de captación a través de este medio (Estrada, 2022).
Los perfiles victimológicos incluyen las formas en las que fue utilizada Facebook para enganchar a las víctimas.
Tabla 1. Enganche de víctimas a través de la red social Facebook
Víctima |
Información proporcionada por las víctimas |
Modalidad |
1 |
Vi una publicación en Facebook […] en donde decían que se solicitaba muchacha para […] hacerse cargo de la caja, yo estaba buscando trabajo. Perito en Criminología: ¿Como lo conociste […]? Vic: Por medio de una publicación en Facebook. |
Explotación laboral |
2 |
Me contactó por Facebook para lo del trabajo. |
Uso de menores para fines delictivos |
3 |
Yo tenía el Facebook y me llegó mensaje de [...], diciéndome que si quería trabajo, y yo acepté. |
Explotación sexual |
4 |
Nosotros llegamos al domicilio. Fue por una publicación vía Facebook. |
Explotación laboral |
5 |
Tiene una página de Facebook, colocaba pues [anuncios de] renta [de] su edificio, su local, él colocaba allí renta para personas, estudiantes, migrantes y así. |
Explotación laboral |
6 |
Empecé a buscar trabajo […] y en la red social de Facebook recibí un mensaje de […] de un perfil de nombre […], quien me dijo que tenía una oferta de trabajo para mí. |
Explotación sexual |
7 |
A través de Facebook yo vivía en […], me mandó solicitud desde su perfil. |
Explotación sexual |
Fuente: Elaboración a partir de información contenida en perfiles victimológicos.
De acuerdo con los casos de estudio en los que se usó Facebook, se determina que solo el 40 % de las víctimas fueron captadas o enganchadas a través de esta red social, por medio de anuncios o el contacto directo por parte del victimario, lo que corrobora que los victimarios en materia de trata de personas recurren a la publicidad y a la selección de víctimas.
Por otra parte, se pudo establecer que las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea no solo son utilizadas para enganchar a las víctimas, ya que se observó que han sido empleadas de otro modo en el delito.
Tabla 2. Otros usos de las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea en el delito de trata
Víctima |
Información proporcionada por las víctimas |
Uso |
1 |
Él las subiera al grupo […] de WhatsApp para que los clientes ya fueran viendo ahora sí la carne del día. |
Oferta de servicios sexuales |
2 |
Es cuando empieza a hacer todo eso de hacer el Facebook, a vender mis fotos, que cuando estábamos de noviazgo me tomaba […] él me tomaba fotos teniendo relaciones o hasta videos, él los grababa con su teléfono. Mire, hizo el Facebook, el primer Facebook, […] empieza ahí a buscar personas, había veces que se los vendía ahí por Facebook o les pasaba su número.
Cuando empieza todo eso de que me empieza a vender, bueno a ofrecer con sus amigos y todo eso, él los busca por Facebook. |
Venta de material pornográfico |
3 |
Vi que tenía abierto Telegram y ahí vi que [...] es parte de varios grupos donde se intercambian las fotos y videos de mucho material pornográfico, el cual me di cuenta que hay contenido ilegal, pues se comparten archivos de los que admiten que han sido tomados sin consentimiento, [...] le ofrece un pack de fotografías. |
Oferta de material pornográfico |
4 |
Ella le mandaba mensajes, porque tenía la contraseña del Messenger, era la forma en la que se comunicaba ella con él. |
Coordinar servicios sexuales |
5 |
Después me doy cuenta que está mandando mensajes de texto en Telegram […] le digo qué haces, y me dice sacándote trabajo, le digo, ¿cómo?, mandando fotos mías desnuda. |
Oferta de material pornográfico |
6 |
Contactaba a las personas por Facebook y me decía que me tomara fotos Usaba el Face[book] para tener las fotos así feas […] para clientes. Especialista: ¿Cómo los contactaba D.? Vic: Por el Facebook Especialista: ¿Por el Facebook qué te hizo? Vic: Sí, ponía las fotos. Era feo, luego estaba dormida y llegaba él, pues llegaba las personas. |
Oferta de servicios sexuales/ coordinar servicios sexuales |
7 |
Hacían un tipo casa de citas, iban señores que contactaban por Facebook o amigos de mi tío o conocidos de mi tía. |
Oferta de servicios sexuales |
8 |
Mi expareja y padre de mi hija creó diversos perfiles míos en varias aplicaciones: Stripchat, Poringa, Telegram, Skype. Me obligaba a tomarme videos, fotografías y trasmitir en vivo cuando él me penetraba o a quitarme la ropa, masturbarme, introducirme objetos diversos, también me obligó en diversas ocasiones a tener relaciones sexuales con diversas personas, [...] cobra por todo lo que tenía en las aplicaciones. Él le mandó fotos por […] Telegram, me obligó a verla en la plaza, […] me dijo que quería varias fotos de nosotras besándonos que salieran bien y que salieran nuestras caras. |
Venta de material pornográfico /oferta de servicios sexuales |
Fuente: Elaboración a partir de información contenida en perfiles victimológicos.
Con base en los datos anteriores, se establece que las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea se han vuelto un medio para el delito de trata de personas, no solo para captar o enganchar a víctimas, sino también para ofertar servicios (sexuales), vender material pornográfico y coordinar los servicios de las víctimas.
Los expertos en derechos humanos han advertido que los tratantes usan herramientas tecnológicas para reclutar víctimas, principalmente, mujeres y niñas, ya que, en el delito de trata de personas, ellas forman parte de un crimen de género vinculado a la explotación sexual (onu, 2020); esto se puede constatar con base en el sexo y género de las víctimas valoradas, pues la mayoría de ellas son personas del sexo mujer o género femenino.
Los tratantes pueden ser “personas conocidas o desconocidas, vivir en tu barrio, ser amigos y hasta familiares. Suelen acercarse a sus víctimas de forma amable o amistosa, te ofrecen invitaciones, regalos, dinero, viajes, mayores oportunidades de trabajo y mejor calidad de vida” (Villena, s. f., p. 4). En los casos analizados se pudo apreciar que el 50 % de los tratantes eran desconocidos para las víctimas, y que utilizaron las redes sociales para la captación o enganchamiento.
Asimismo, las víctimas que señalaron conocer a su victimario (tratante) no fueron captadas o enganchadas a través de algún medio tecnológico o de comunicación, sino por medio del establecimiento de relaciones afectivas en el espacio físico, en las que después del inicio de la relación hubo actos de violencia de género en su contra, que evolucionaron hasta llegar al delito de trata de personas.
En los casos que fueron perpetrados por las parejas sentimentales de las víctimas, se observa que pertenecen a casos aislados, es decir, fuera de organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas. De igual manera, se aprecia la usurpación de la identidad de las víctimas por parte del victimario, a través de redes sociales y mensajería instantánea.
Tabla 3. Información relacionada con la usurpación de la identidad de las víctimas a través de la redes sociales y aplicaciones de mensajería
Víctimas |
Información proporcionada por las víctimas |
1 |
Hombres que veían los perfiles […] que me hizo […], con fotografías de mi cuerpo en lencería, en la página yo aparecía como […], él contestaba los mensajes de WhatsApp, de la página, y me avisaba cuando tenía mis servicios, la casa donde rentábamos está como a tres minutos del hotel. Él tenía el teléfono todo el día prácticamente, porque él controlaba mi línea, mis redes sociales, todo, todo, contestaba los mensajes. |
2 |
Él abre mi Facebook, él le manda mensaje, le dice que este, que yo, como si supuestamente yo quisiera coger, que quería volver a verlo […] le dice que le manda un Uber. |
3 |
Ellos tenían el celular del señor […] lo agregaron como uno de mis contactos, por lo que así pudieron mandarles mensajes de WhatsApp haciéndose pasar por mí y le comenzó a decir que […] necesitaba dinero […] le dijo que si me daba la cantidad (3 mil pesos) yo me acostaría con él. Ella […] le mandaba mensajes haciéndose pasar por mí. |
Fuente: Elaboración a partir de información contenida en perfiles victimológicos.
La usurpación de identidad realizada por los victimarios, a través de las redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea, facilitó la comisión del delito, ya que a través de la suplantación de la identidad se permitió el ocultamiento de los actos de violencia, el abuso de poder y la misma explotación, lo que generaba una apariencia de voluntad propia por parte de las víctimas para el desarrollo de dichos actos.
Hasta enero de 2024, había al menos 2 000 millones de usuarios de WhatsApp, lo que la posicionó en el ranking de las aplicaciones de mensajería instantánea más utilizadas o populares debido al número mensual de activos a nivel mundial gracias a su bajo costo y fácil acceso (Fernández, 2024b).
La directora general de la Asociación Nacional contra la Trata Humana en la Sociedad (anthus), Mariana Wenzel González, señala que Facebook y WhatsApp se han convertido en las herramientas utilizadas por los tratantes para captar o enganchar en el negocio a las mujeres (Meza, 2017); sin embargo, en la presente investigación se pudo establecer que, en los casos analizados, el uso de WhatsApp se relacionó con la oferta, venta o coordinación de los servicios de las víctimas.
Por otra parte, el Instituto Universitario de Estudios sobre Migración (2022) señala que las aplicaciones de mensajería instantánea se caracterizan por contar con canales cifrados y confidenciales que los tratantes aprovechan para compartir material pornográfico en el que se esconden situaciones de explotación sexual.
Respecto a lo anterior, se puede constatar que, por medio de las aplicaciones de mensajería instantánea, se comparte material de contenido sexual relacionado con el delito de trata de personas, pues algunas víctimas señalaron haber sido victimizadas a través de estos medios, sin que el hecho pudiera ser identificado como una situación de explotación, sino hasta que las autoridades tuvieron conocimiento de los casos.
VII. Conclusiones
Como se puede apreciar, la trata de personas es un delito que no solo se desarrolla a través de métodos tradicionales, ya que los tratantes encontraron una nueva forma de comisión en las tic y las redes sociales, las cuales se han convertido en un nuevo canal para su expansión y desarrollo.
Las redes sociales, por su capacidad de conexión tanto a nivel global como local, se han vuelto una herramienta crucial para el combate y prevención del delito, como es el caso de la trata de personas; sin embargo, hoy la criminalidad también hace uso de ellas para engañar y atraer nuevas víctimas.
En los estudios en materia de trata de personas se ha señalado que existen grupos de personas que son más vulnerables y propensos a este delito, como las mujeres y los menores de edad, no solo en el espacio físico, sino también digital. Esto se puede corroborar con la presente investigación, en la que se encontró que las personas más captadas a través de las redes sociales son mujeres, lo cual se debe más a aspectos de género que a digitales o tecnológicos.
Se ha señalado que existen algunas redes sociales de mayor uso por parte de los tratantes para captar y enganchar a las víctimas, como Facebook; sin embargo, se puede establecer que esta red social también es utilizada para actos de promoción y oferta de los servicios sexuales, así como la venta de material pornográfico producido a través de actos de victimización.
Asimismo, se establece que las aplicaciones de mensajería instantánea, principalmente WhatsApp, son consideradas redes sociales, y no solo han sido empleadas para captar y enganchar víctimas, sino también se convirtieron en el medio comisivo para realizar la explotación.
De acuerdo con la victimología aplicada en el delito de trata de personas en diversas modalidades con uso de redes sociales, se establece que las víctimas terminaron en esta situación debido a sus necesidad afectivas o económicas.
Cabe señalar que actualmente existen aplicaciones o redes sociales poco reguladas, en las cuales se puede compartir y difundir material de contenido sexual sin limitación alguna, lo cual se deriva de las políticas de las propias plataformas; esto las convierte en un espacio digital para la oferta, promoción, desarrollo e incluso para incentivar el delito de trata de personas en la modalidad de explotación sexual.
Ante los casos de trata de personas a través de internet y las tic, es necesario aprovechar las ventajas que brindan las plataformas digitales para la identificación o detección del delito, a partir de comportamientos anómalos o sospechosos, así como el uso de un lenguaje específico o relacionado con temas de explotación, para desarrollar herramientas que permitan el monitoreo de grandes cantidades de información en tiempo real. Sin embargo, para el desarrollo de dichas acciones, es necesario la colaboración entre dependencias de Gobierno en materia de seguridad pública, derechos humanos e incluso organizaciones no gubernamentales (ong), para compartir información y datos que permitan el desarrollo de manuales y protocolos de actuación eficiente para la identificación de víctimas y victimarios.
Por otra parte, es necesario regular y establecer políticas públicas que impulsen leyes eficientes para el uso y manejo de las redes sociales, así como la educación y protección de sus usuarios, a través de campañas de sensibilización del delito de trata de personas en las redes sociales y la autenticación del espacio físico en el entorno digital, lo que dificultará el anonimato de los tratantes, pues facilitará el rastreo y ubicaciones de sus actividades ilícitas.
Es necesario concientizar a la sociedad sobre los peligros y riesgos de la trata de personas y las redes sociales, a partir de la alfabetización digital, el activismo y la demanda de políticas públicas más estrictas para los usuarios y, con ello, impulsar un cambio en el uso y manejo del internet, así como acciones preventivas de victimización y cibervictimización.
La relación existente entre las redes sociales y la trata de personas está evolucionando de manera constante, impulsada por los avances digitales y tecnológicos, cambios conductuales y nuevas regulaciones, por lo que, en prospectiva, si bien las tic son utilizadas para el delito, también pueden usarse para su ofensiva, lo que dependerá del Gobierno, las empresas tecnológicas, ong y la sociedad para su prevención, combate y erradicación.
VIII. Referencias
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Trejo García, Elma del Carmen, Alma Arámbula Reyes y Margarita Álvarez Romero (2006). Regulación Jurídica de Internet. México: Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-12-06.pdf
unodc: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2013). Abuso de una situación de vulnerabilidad y otros “medios” en el contexto de la definición de trata de personas. Nueva York: unodc. https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/2016/Abuse_of_a_position_of_vulnerability_Spanish.pdf
Villena Villegas, Rolando (s. f.). “Infórmate y previene la trata de personas. Defensoría del Pueblo”. https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/la-trata-y-trafico-de-personas-cartilla.pdf
1 Imagen, audio o video desarrollado con inteligencia artificial para imitación de la apariencia y sonido de una persona.
2 Actividad en la que una persona adulta, "mediante engaños y mentiras", se gana la confianza de nna por medio de "las redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correos electrónicos, entre otros, con el objetivo de obtener imágenes o videos con conotación o actividad sexual" (Material de Abuso Sexual Infantil/masi), destinadas al consumo o redes de abuso sexual de menores, para su explotación o prostitución (Procuraduría Federal del Consumidor, 2021).