Violencia y deshumanización contra las personas privadas de la libertad en México

Violencia y deshumanización contra las personas privadas de la libertad en México

Violencia y deshumanización contra las personas privadas de la libertad en México

Violence and Dehumanization against Persons Deprived of Liberty in Mexico

Paul Adrián Torres Terrazas

Universidad Autónoma de Chihuahua

Heidi Alicia Rivas Lara

Universidad Autónoma de Chihuahua

🗓 Recepción: 29/05/2026 📋 Aceptación: 7/08/2026

Resumen

El artículo analiza cómo el hacinamiento penitenciario en México produce violencia sistémica y condiciones estructurales deshumanizantes que vulneran derechos humanos y deterioran la dignidad de las personas privadas de libertad. Mediante una revisión documental que articula estudios sobre violencia, teorías criminológicas del encarcelamiento y perspectivas jurídicas, se examinan los mecanismos que vinculan hacinamiento y deshumanización. Se sostiene que el hacinamiento es resultado del crecimiento sostenido de la población penitenciaria sin un incremento presupuestario proporcional y, simultáneamente, un factor que reproduce la deshumanización. Se concluye que reducir la violencia penitenciaria exige transformar las estructuras institucionales que la producen, no intensificar la vigilancia y el control.

Palabras clave

Hacinamiento penitenciario, violencia sistémica, deshumanización, sistema penitenciario en México.

Abstract

This article examines how prison overcrowding in Mexico produces systemic violence and dehumanizing structural conditions that undermine human rights and erode the dignity of incarcerated persons. Through a documentary review integrating studies on violence, criminological theories of imprisonment, and legal perspectives, it examines the mechanisms linking overcrowding and dehumanization. It argues that overcrowding results from sustained growth in the prison population without a proportional increase in public funding and, simultaneously, contributes to the reproduction of dehumanization. The article concludes that reducing prison violence requires transforming the institutional structures that produce it rather than intensifying surveillance and control mechanisms.

Keywords

Prison overcrowding, systemic violence, dehumanization, prison system in Mexico.

Sumario

I. Introducción. II. El problema del hacinamiento penitenciario en México. III. La violencia en contextos penitenciarios. IV. La deshumanización en el sistema penitenciario. V. Conclusiones. VI. Referencias.

I. Introducción

En México, la violencia sistémica del hacinamiento penitenciario es una problemática grave que afecta a más de la mitad de los estados de la república. De acuerdo con las cifras proporcionadas por el Centro Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales (inegi, 2024), el 53 % de las entidades federativas del país presenta niveles de población en los centros penitenciarios que exceden la capacidad de espacios disponibles. El 46.4 % de la población varonil y femenil privada de libertad a nivel nacional compartió su celda con más de cinco personas y el 21.9 % compartió su celda con entre seis y diez personas (enpol, 2021). Estas cifras describen una emergencia coyuntural de insuficiencia penitenciaria, pero también reflejan el funcionamiento mayoritario de un sistema cuya infraestructura fue diseñada para una población inferior a la que alberga.

El hacinamiento por sobreocupación de espacios disponibles es un factor de riesgo que genera entornos caracterizados por tensiones constantes que derivan en expresiones de violencia directa (Ariza y Tamayo, 2020; Barriga, 2012). A pesar de las reformas en materia de justicia penal y los discursos de modernización del sistema penitenciario, en la práctica las instituciones funcionan como espacios altamente violentos y precarios, donde la vida de las personas privadas de libertad se encuentra en riesgo constante.

La experiencia del encarcelamiento en estas condiciones produce vulneraciones a los derechos humanos, riesgos a la integridad y el deterioro de la dignidad humana, lo que invita a analizar a las instituciones penitenciarias en México como espacios de violencia sistémica donde se producen condiciones deshumanizantes. Nuestro análisis parte de la siguiente pregunta principal: ¿cuáles son las conexiones entre el hacinamiento y la deshumanización que son ejercidas a través de las violencias sistemáticas hacia la población penitenciaria?

Desde una perspectiva crítica, los elevados niveles de sobreocupación en México dificultan la gestión penitenciaria, debilitan los mecanismos de control institucional y limitan el acceso a servicios básicos y a programas de reinserción social. Por ello, la presencia de violencia directa, sistémica y cultural dentro de los centros penitenciarios en México obliga a cuestionarnos sobre la función que desempeñan las instituciones públicas en la producción y reproducción de prácticas deshumanizantes, dado que las distintas expresiones de violencia sistémica no sólo afectan la integridad física de las personas privadas de la libertad, sino que también contribuyen a la normalización de prácticas denigrantes que limitan el reconocimiento de la dignidad humana.

En este artículo se realiza una exploración documental centrada en literatura especializada en teorías de la violencia, teorías criminológicas sobre el encarcelamiento y estudios penitenciarios en el contexto latinoamericano, así como de literatura filosófica que nos ofrece lenguaje para pensar y cuestionar la deshumanización. Para ello, se articula un marco teórico a través de los siguientes conceptos: la vulnerabilidad corporal de Adriana Cavarero (2007), la exclusión del mundo común de Hannah Arendt (1951-1958), la precariedad diferencial (2004) y las vidas llorables (2009) de Judith Butler, y la administración mediática del sufrimiento en Susan Sontag (2003).

En el análisis se considera tres categorías analíticas: 1) hacinamiento penitenciario, 2) violencia sistémica, y 3) deshumanización, las cuales se articulan de manera secuencial a lo largo de los apartados. En el primer apartado se presentan las condiciones de hacinamiento en México, para poder demostrar que el problema del hacinamiento es un detonador de violencia sistémica, lo cual se aborda en la segunda sección mediante el triángulo de la violencia de Galtung. Posteriormente se exploran los procesos de deshumanización como consecuencia estructural de las condiciones de hacinamiento descritas en el contexto penitenciario en México.

II. El problema del hacinamiento penitenciario en México

Los índices de hacinamiento son un referente utilizado por juristas, jueces, académicos y medios de comunicación para evidenciar la crisis penitenciaria. No obstante, en la jurisdicción mexicana no existe un significado claramente definido en términos normativos y tampoco existe un consenso de metodologías claras para el seguimiento y la medición del fenómeno del hacinamiento penitenciario en el país.

La Ley Nacional de Ejecución Penal en México (2016) no contiene una definición de “hacinamiento”, ni tampoco establece un porcentaje o umbral de ocupación que lo constituya, no se define, ni se menciona explícitamente, el concepto porque su enfoque es distinto, sólo establece las condiciones de vida y derechos que deben garantizarse, independientemente del nivel de ocupación del centro penitenciario (lnep, 2016).

Como podemos ver, a pesar de su relevancia como indicador de la vulneración de derechos, su definición, así como su utilización en los modelos de intervención judicial, no son un asunto ampliamente debatido ni unificado (Ariza y Torres, 2019). La ausencia de una definición formal en la lnep es en sí una evidencia relevante de la problemática, pues, sin un parámetro legal claro, es difícil intervenir de manera jurídica ante el fenómeno de sobrepoblación penitenciaria.

Por su parte, en el contexto internacional, los principios y buenas prácticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh, 2008) plantean lineamientos que sí definen el hacinamiento, pero no establecen un porcentaje universal para su medición. En consecuencia, cada país adscrito a los estándares internacionales puede adaptar un mínimo de alojamiento que sea respetuoso de los preceptos y al mismo tiempo que sea funcional a su administración penitenciaria (Patzán, 2025).

Puede argumentarse que cualquier ocupación que supere la capacidad diseñada del centro, es decir, por encima del 101 %, se considera hacinamiento, sobre todo si implica la negación de las condiciones mínimas de dignidad que establece la jurisdicción nacional y los estándares internacionales. El porcentaje de ocupación es, por supuesto, un indicador útil para estimar los niveles de hacinamiento, pero no nos dice mucho sobre algo aún más determinante: las condiciones materiales necesarias para el respeto de la dignidad humana.

Respecto al porcentaje de ocupación, el Comité Europeo para los Problemas Criminales (cepc) concibe como sobrepoblación crítica cuando la densidad penitenciaria es igual o superior al 120 % (Noel Rodríguez, 2015). Posteriormente, este criterio fue trasladado y adoptado en varios países de América Latina, incluido México, en donde se ha usado el término “hacinamiento” como sinónimo de sobrepoblación crítica (Noel Rodríguez, 2015).

El hacinamiento, reducido a un porcentaje, es una herramienta utilizada para argumentar la necesidad de modificar la política criminal, sin embargo, el umbral exacto de cuándo se considera como algo crítico varía según el contexto jurídico de cada país. Esta diferenciación es evidencia de que incluso los tribunales internacionales no manejan un porcentaje único y universal.

Aunque el porcentaje de ocupación facilita una mediación comparada entre países, ello no cuenta con un respaldo normativo internacional directo. Su uso es mayoritariamente práctico y no necesariamente jurídico. La tasa de ocupación se calcula mediante la siguiente fórmula: el número de internos dividido entre la capacidad oficial de alojamiento en el centro penitenciario (Ariza y Torres, 2019). Sin embargo, distintos países y organizaciones internacionales han implementado diferentes estándares de alojamiento mediante metodologías diferenciadas para definir sus pautas mínimas. No obstante, es preciso valorar que, al margen de las variaciones, el principio central de los estándares internacionales es que todas las personas en privación de libertad deben ser tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos y prohíben los tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin excepciones posibles (Patzán, 2025).

Desde la reforma constitucional de 2011, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) establece que los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte tienen el mismo rango que los derechos reconocidos en la Constitución, y que todas las autoridades están obligadas a interpretarlos conforme al principio pro persona. Esto origina el control difuso de convencionalidad, el cual obliga a toda autoridad jurisdiccional a contrastar las normas internas con los tratados internacionales de los derechos humanos ratificados por México.

Es decir, en el país existe un corpus iuris de instrumentos internacionales en materia penitenciaria; sin embargo, no todos tienen el mismo estatus jurídico, por lo que pueden distinguirse en dos categorías, de acuerdo con su exigibilidad: vinculantes (hard law) y no vinculantes (soft law). Los tratados internacionales firmados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Senado constituyen instrumentos jurídicos vinculantes que, en virtud del artículo 1° de la cpeum, forman parte del bloque de constitucionalidad y resultan obligatorios para todas las autoridades del Estado mexicano. Su incumplimiento no sólo vulnera el mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos, sino que compromete la responsabilidad internacional del Estado mexicano.

Asimismo, existen instrumentos no vinculantes como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (cidh, 2008), los cuales tienen gran relevancia como estándares interpretativos para precisar el contenido de los derechos ya reconocidos en los tratados que sí son vinculantes, entre ellos una lista de condiciones materiales mínimas que debe cumplir todo espacio penitenciario, por ejemplo: lugar suficiente por persona, ventilación adecuada, iluminación natural y artificial, instalaciones sanitarias, acceso a agua potable, cama individual, salubridad e higiene (cidh, 2008). No obstante, el 30 % de las personas privadas de la libertad que fueron encuestadas por el inegi afirmó no contar con agua potable y el 5 % reportó la ausencia de drenaje en el interior de su celda (enpol, 2021).

En México existen centros penitenciarios tan superpoblados que alcanzan niveles de ocupación del 236.80 % (inegi, 2024), lo que significa que operan con más del doble de la población para la que fueron diseñados. Esta concentración agrava de manera diferenciada las condiciones de vida para las personas privadas de la libertad en entidades densamente pobladas. En relación con su ocupación, los estados con los índices más elevados de población penitenciaria, en orden ascendente, son: Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Baja California, Jalisco, Estado de México y Ciudad de México (inegi, 2024).

En condiciones de hacinamiento, las privaciones durante el encarcelamiento se intensifican, pues la autonomía se reduce al mínimo, dado que el espacio disponible no permite la distancia física mínima entre internos; la seguridad es más difícil de garantizar por la institución; los recursos y servicios se distribuyen entre una población significativamente mayor que la prevista, lo que disminuye los insumos disponibles para cada persona. De lo que se deriva que los sufrimientos del encarcelamiento estén altamente asociados con un estado de impotencia y aislamiento impuestos por la institución.

Como se observa, el acceso a recursos no es equitativo, sino que se distribuye de manera desigual en función del capital económico, social o simbólico que cada interno puede movilizar (Bourdieu, 1987). La violencia se convierte en un medio para obtener o defender ese capital simbólico; el reconocimiento de la fuerza física o la capacidad de intimidación puede traducirse en prestigio, protección y mejores condiciones dentro del entorno carcelario (Hernández, 2023). A partir de este análisis, puede advertirse que las condiciones particulares de vida en privación de libertad no anulan las desigualdades sociales preexistentes, las reproducen y, en contextos de hacinamiento, las intensifican.

Por otra parte, existen orientaciones técnicas para la planificación de establecimientos penitenciarios de acuerdo con la unops (Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos), basada en estándares internacionales y parámetros del Comité Europeo, las cuales recomiendan celdas de cuatro metros cuadrados mínimos por persona y quince metros cuadrados para celdas triples (Noel Rodriguez, 2015). En ese sentido, la cidh (2008) determina que la medida de siete metros cuadrados por persona es una guía aproximada deseable; mientras que menos de dos metros cuadrados por persona debe ser considerado inaceptable (Llamas-Palomar, 2012). Sin embargo, en México no se publican datos sobre los metros cuadrados por interno a nivel nacional, esta omisión vuelve imposible comparar centros penitenciarios con precisión y posibilita que el problema del hacinamiento permanezca parcialmente invisible en las estadísticas oficiales, ya que suelen reportar porcentajes de ocupación de alojamiento, pero no contrastan la información con los metros cuadrados reales. Esta ausencia de métrica en metros cuadrados en los reportes del inegi y la cndh es en sí un problema de política pública. Sin la medición de ese dato, no se puede exigir el correcto cumplimiento de los estándares internacionales.

Por otra parte, estudios empíricos en el contexto penitenciario mexicano (Suverza, 2025) han documentado que el tamaño promedio de una celda es de tres metros de ancho por cuatro de largo, lo que resulta en doce metros cuadrados totales, con un promedio de 27.58 internos por celda. Al dividir el espacio disponible entre el número de ocupantes, se obtiene una superficie de apenas 0.43 metros cuadrados por persona. Asimismo, investigaciones periodísticas realizadas en centros penitenciarios densamente poblados en México (Nava, 2025) documentan casos de instituciones con 478 internos en instalaciones cuy capacidad de alojamiento es únicamente para 120 personas. En algunas de éstas, se han registrado celdas de 9 metros cuadrados ocupadas por hasta 18 internos, lo que representa una superficie de apenas 0.5 metros cuadrados por persona.

Es un obstáculo metodológico no contar en México con un proceso de medición estandarizado para calcular el hacinamiento, ya que no existe una norma universal internacionalmente aceptada sobre cómo medir el hacinamiento y los criterios usados varían enormemente entre países (Ariza y Torres, 2019). Esta situación no sólo refleja la insuficiencia en la infraestructura física, sino que configura entornos de vulnerabilidad, desprotección y riesgos a la integridad, que no logran entenderse desde las propias condiciones estructurales. Si las personas privadas de libertad viven de esa manera, no existen condiciones para ser tratados con dignidad y promover seriamente su reinserción. A continuación, se analizarán las prácticas de violencias que se suscitan a partir de la experiencia del hacinamiento.

III. La violencia en contextos penitenciarios

Como se ha comentado en el apartado anterior, el hacinamiento penitenciario en México es una problemática de infraestructura y gestión penitenciaria, pero también es un factor de riesgo que amplifica las expresiones de violencia directa, genera conflictos y consecuencias conductuales que impactan en la convivencia y aumentan el riesgo de la victimización. Por lo tanto, no sólo produce vulneraciones visibles y directas de los derechos humanos, sino que también es resultado de condiciones estructurales que posibilitan diversas formas y expresiones de violencias al interior de las instituciones de internamiento. De ahí la urgencia de analizar las principales dinámicas de violencia asociadas con el hacinamiento, a partir del triángulo de la violencia y con una distinción entre la violencia directa, que se desarrolla ante la ausencia de una gobernanza efectiva, y la violencia sistemática o estructural.

Lo que regularmente se considera violencia suele asociarse con aquello que puede verse, lo que es evidente; sin embargo, violencia es también lo que se niega, lo que se oculta y lo que se normaliza. Johan Galtung parte de la idea de que la violencia es todo aquello que impide que un ser humano alcance la plena realización de sus necesidades (1969). Para clasificar y ordenar la variedad de expresiones, propone que la violencia se manifiesta en el modelo geométrico de un triángulo, con tres formas interrelacionadas, unidas por sus vértices (Galtung, 1969). Los tres tipos de violencia que componen el triángulo no son independientes, se sostienen y se reproducen mutuamente, esto es que toda violencia visible está sustentada por violencias estructurales y normalizada por violencias culturales.

El triángulo de la violencia de Galtung es un recurso teórico que nos ayuda a explicar que la violencia no se reduce a uno solo de sus vértices, ni basta con su reconocimiento. Por el contrario, es necesario entender que no es suficiente con detectar y contrastar las violencias directas, sino desmantelar la violencia estructural y transformar la violencia cultural (Galtung, 1969). La teoría de la fractalidad complementa este marco al incorporar otros elementos para el análisis, ya que ayuda a comprender de qué manera un acto violento se ramifica en un complejo entramado de violencias que, interconectadas, se repiten en diversas escalas (Rivas Lara, 2022)

Las violencias directas en el entorno penitenciario se manifiestan principalmente a través de riñas, agresiones físicas, amotinamientos, ataques con objetos contundentes o cortopunzantes e incluso homicidios (Arévalo, 2023). Se trata de una de las formas de violencia más frecuentes en los sistemas penitenciarios y es un factor que influye en la percepción de inseguridad (Trajtenberg y Sánchez, 2019).

La teoría de la importación de Irwin y Cressey (1962) interpreta que las conductas violentas generadas y reproducidas durante la privación de libertad son aprendidas a través de factores externos mediante las experiencias y los contextos previos al contacto con el sistema de justicia penal. El hábitat penitenciario funciona como una especie de microcosmos social, donde se reproducen muchas de las desigualdades, conflictos y formas de violencia presentes en el entorno externo, como también se advirtió en el apartado anterior.

La violencia como fenómeno multifactorial no se origina únicamente debido a las condiciones del encarcelamiento, sino también por las características socioculturales que los individuos traen consigo antes de ingresar al sistema penitenciario: trayectorias de marginalidad, experiencias previas de violencia, victimización o pertenencia a subculturas delictivas (Clemmer y Taft, 1940). Por lo que se sostiene que la violencia en contextos penitenciarios proviene de la interiorización de códigos, valores y normas delictivas (Clemmer y Taft, 1940), los cuales normalizan el uso de la fuerza y la agresión como mecanismos para enfrentar conflictos y forma parte de un sistema de relaciones sociales que se entreteje con jerarquías y estrategias de supervivencia (Sykes, 1958). Existen mecanismos que configuran y legitiman la violencia como una práctica social (Ariza y Tamayo, 2020). Las personas en privación de libertad internalizan ciertas disposiciones prácticas que orientan su comportamiento dentro de la institución.

Las investigaciones empíricas (Arévalo, 2023) sobre la violencia carcelaria en contextos latinoamericanos, muestran que hay conflictos por el control de espacios, recursos y jerarquías informales que se incrementan en los centros penitenciarios sobrepoblados. Cuando una persona vive en un entorno donde la violencia es la norma y no la excepción, además vive con la amenaza constante y la insuficiencia de la protección institucional, entonces, su capacidad de desarrollarse y su integridad física están en permanente riesgo. Para explicar las dinámicas de victimización, las investigaciones empíricas (Arévalo, 2023; Hernández, 2023) han demostrado que la exposición continua a situaciones de violencia produce efectos en ciertos grupos de la población penal. Los internos de recién ingreso, por ejemplo, tienden a estar más expuestos a conflictos físicos, mientras que los internos adultos mayores de edad avanzada son más propensos a convertirse en víctimas de abuso por parte de otros internos (Arévalo, 2023).

El deterioro de vínculos familiares y habilidades sociales producido por el doble castigo del encierro (Foucault, 1973; Banguero et al., 2019), combinado con la prisionalización progresiva descrita por Goffman (1961), provocan que las experiencias de victimización no sólo afecten la integridad física durante el encarcelamiento, sino que también influyen en las trayectorias posteriores, lo que aumenta las probabilidades de reincidencia y dificulta los procesos de reinserción social.

La articulación entre la violencia sistémica y el proceso de deshumanización del que hablaremos más adelante son el resultado lógico y empíricamente documentable de las condiciones generadas por el hacinamiento. Cuando intentamos comprender estas dimensiones, se hace patente una mayor complejidad, tanto a nivel teórico como empírico, ya que existe una relación intrínseca entre el contexto penitenciario y las expresiones de violencia. El incremento de la población penitenciaria suele derivar en un mayor debilitamiento de los mecanismos de control institucional, lo cual aumenta el riesgo de violencia entre los internos (Trajtenberg y Sánchez, 2019). En este sentido, el incremento de la violencia penitenciaria no puede entenderse únicamente como un problema de vigilancia y seguridad, sino también como una consecuencia de las condiciones estructurales derivadas de la sobrepoblación.

La violencia sistémica opera sin un centro explícito de decisión (Galtung, 1969). Las decisiones políticas existen, los recortes presupuestarios, el aumento en el catálogo de prisión preventiva y las omisiones sistemáticas, pero se articulan con prácticas cotidianas, marcos culturales y estructuras de género de manera que el resultado final es mayor que la suma de las partes.

Las políticas criminales en América Latina se han orientado a endurecer las penas y expandir el uso excesivo de la prisión preventiva (Ariza y Tamayo, 2020). Esta situación ha generado un aumento sostenido de la población penitenciaria sin que exista una inversión proporcional en infraestructura para garantizar condiciones de vida dignas (Lamas, 2023). En consecuencia, se produce un sistema penitenciario sobrepoblado, pero sin recursos materiales suficientes para su sostenimiento, por lo cual se vuelve incapaz de garantizar derechos humanos básicos. Los internos procesados en prisión preventiva pueden permanecer durante años sin juicio, lo que los excluye de la esfera pública incluso antes de que un proceso judicial haya determinado su responsabilidad penal.

Como se ha señalado, el acceso a los recursos no es equitativo entre todos los internos, sino que se distribuye de manera desigual en función de factores como el dinero, los contactos o la posición dentro de las jerarquías internas (Ariza y Tamayo, 2020). Esta situación implica que las condiciones de vida en privación de libertad reproducen las desigualdades sociales preexistentes. Los internos participan en espacios sociales donde compiten por recursos o capitales simbólicos que determinan su posición dentro de la estructura social (Sykes, 1958). Estos capitales pueden ser de naturaleza económica, social o cultural, y su combinación define las oportunidades y estrategias disponibles (Bourdieu, 1987). La violencia se convierte en un medio para obtener o defender el capital simbólico (Bourdieu, 1987), ya que el reconocimiento de la fuerza física o la capacidad de intimidación, principalmente entre población varonil, puede traducirse en prestigio, respeto, mayor estatus y protección dentro del entorno penitenciario (Hernández, 2023). Ante la incapacidad del Estado para garantizar condiciones básicas, surgen mercados ilegales, a través de los cuales los internos deben pagar por servicios o privilegios, lo que genera relaciones de dominación y violencia, ya que quienes no pueden pagar quedan en condiciones aún más precarias (Ariza y Tamayo, 2020). El hacinamiento produce peores consecuencias para los internos más vulnerables. Aquellos que no pertenecen a ningún grupo del crimen organizado o que carecen de recursos para pagar protección quedan completamente expuestos a la violencia de quienes controlan el espacio carcelario.

El fenómeno del hacinamiento penitenciario intensifica las privaciones inherentes al encarcelamiento. La sobrepoblación implica una mayor escasez de recursos disponibles, deterioro de los servicios básicos, reducción de espacios e incremento de conflictos interpersonales (Arévalo, 2023). Asimismo, aumenta la vulnerabilidad y el riesgo a sufrir victimización, porque debilita la capacidad institucional para garantizar condiciones controladas y seguras (Lamas, 2023). Los internos son obligados a convivir en espacios compartidos donde la privacidad es limitada y la capacidad de evitar situaciones de conflicto también se reduce.

Sin embargo, la violencia penitenciaria no se explica únicamente por las trayectorias de los internos previas al encarcelamiento, ni únicamente por la calidad de la gestión administrativa, sino por la interacción entre las características individuales de los sujetos, las condiciones materiales del encierro y las estructuras institucionales que gestionan la privación de libertad. El hacinamiento es el punto donde estas tres dimensiones convergen y se amplifican mutuamente.

La violencia carcelaria no puede entenderse únicamente como un conjunto de actos reiterativos de agresión física. Rechazar únicamente la violencia visible puede implicar aceptar, sin cuestionamiento, las condiciones que la generan (Žižek, 2004). La violencia no siempre se concreta en actos consumados, sino que también se manifiesta en forma de amenazas o intimidaciones que condicionan el comportamiento cotidiano de los internos y producen un estado permanente de inseguridad (Arévalo, 2023). Las expresiones de violencia hacia los grupos sociales en situación de vulnerabilidad no siempre resultan perceptibles. Esta dimensión difusa de la violencia, la amenaza constante, la imposibilidad de relajar la vigilancia y la necesidad de desarrollar estrategias permanentes de supervivencia tiene consecuencias psicológicas acumulativas que la contabilización de incidentes violentos no puede registrar. Esto provoca que sólo se documenten las formas más evidentes de violencia y se excluyan otras manifestaciones más sutiles, pero igualmente relevantes (Trajtenberg y Sánchez, 2019).

Las violencias directas que se ejercen de manera visible a través de las agresiones no son hechos infrecuentes o aislados, sino que contienen y ocultan la totalidad de las violencias sistémicas y culturales que las sustentan (Rivas Lara, 2024). Cualquier expresión de violencia directa en el entorno penitenciario debe ser interpretada como un acontecimiento visible que emerge de condiciones más profundas y, en consecuencia, menos perceptibles (Žižek, 2004). Las estructuras violentas se mantienen operativas porque hay discursos que las legitiman. En ese sentido, la violencia cultural es el sustrato que justifica las demás expresiones de violencia, volviéndolas aceptables y normalizándolas (Galtung, 1969).

El sistema penitenciario no suele pensarse como el responsable de las condiciones de violencia, a través de la omisión, la sobreocupación y el abandono presupuestario, por el contrario, es común pensarlo como un restaurador del orden que interviene para contener las expresiones de violencia directa. El sistema deja de actuar como garante de derechos y empieza a actuar como un gestor de contingencias (Trajtenberg y Sánchez, 2019). Su función no es prevenir la violencia, sino contener sus efectos más visibles. Utilizar los índices de violencia para justificar la legitimidad represiva del Estado, profundiza la lógica de opresión que entiende que estos espacios deben ser contenidos por estar fuera de la esfera pública de la ciudadanía.

A diferencia de la violencia directa, la violencia estructural puede reconocerse por sus efectos, porque implica la negación sistemática de las necesidades básicas, los derechos humanos y los recursos materiales (Galtung, 1969). La teoría del control administrativo (Dilulio, 1987) es de gran apoyo para comprender la forma en que las autoridades penitenciarias gestionan la institución y cómo influyen directamente en la estabilidad del orden y en los niveles de violencia. La violencia directa surge cuando no se garantizan condiciones adecuadas de vigilancia, disciplina y seguridad, lo que genera un vacío de autoridad y constituye un indicador del fracaso administrativo derivado de una gestión penitenciaria inadecuada (Trajtenberg y Sánchez, 2019).

Disminuir las expresiones de violencia directa al interior de las instituciones penitenciarias en México derivadas del hacinamiento y así garantizar la integridad de las personas en detención, no consiste únicamente en asegurar condiciones de mayor vigilancia o sanciones más severas, sino en transformar las estructuras institucionales que perpetúan procesos deshumanizantes y deconstruir las legitimaciones de una cultura violenta, para evidenciar que estos preceptos normalizados no son verdades naturales, sino construcciones sociales que pueden ser intervenidas (Žižek, 2004). Al identificar y visibilizar las condiciones que sustentan un acto violento, se abre la posibilidad de intervenir para limitarlo y contrarrestar las legitimaciones que justifican la violencia (Žižek, 2004).

La deshumanización penitenciaria opera a través de la negación de las condiciones materiales mínimas para una vida digna. Las condiciones inhumanas de hacinamiento, la falta de servicios médicos adecuados, la corrupción institucional y la alimentación deficiente son formas de violencia sistémica que la estructura penitenciaria perpetúa de manera cotidiana (dnsp, 2024). Esto conduce a una pregunta ineludible: si la violencia sistémica opera mediante la negación de las condiciones materiales y simbólicas mínimas, ¿en qué momento esa negación se convierte en un proceso activo de deshumanización hacia las personas privadas de libertad?

IV. La deshumanización en el sistema penitenciario

Para fines de esta investigación, entendemos por “deshumanización” los procesos contemporáneos mediante los cuales las personas son sometidas a vulneraciones de los derechos inherentes a su dignidad humana. El tema ya es de larga data, Edmund Husserl ya hablaba de deshumanización de las ciencias cuando reconocía que había casi nulo interés por el desarrollo del espíritu humano, línea que siguieron diversos filósofos en años posteriores, tales como Jaspers, Marcel, Frankl, entre otros.

Quizá una de las mayores inquietudes haya estado vinculada precisamente con las guerras. El desarrollo de una tecnología belicista dispuesta a exceder los límites impuestos por los valores inherentes a la condición humana dio paso a prácticas de dominación, como las evidencias en los campos de concentración y exterminio, así como en los campos de internamiento y hacinamiento en los que, a decir de Arendt, solían internar a los “amigos”. Esto es que, aunque no hubiera la intención de hacer daño o causar la muerte, ellos ya actuaban como mecanismos de dominación y control, y siguen replicándose en múltiples sociedades en las que buscan reducir derechos a poblaciones enteras y mermar la humanidad a resquicios, a veces irreconocibles.

En ese sentido, la deshumanización se entiende en el marco del ejercicio de poder de dominación que niega de antemano el reconocimiento de la dignidad, por razones de raza, clase o género y sexo, que redundan en prácticas de violencia sistemática. De manera concreta, nos interesa mostrar que las condiciones de la experiencia penitenciaria practican y fomentan la deshumanización de las personas privadas de su libertad. La deshumanización no ocurre en un solo acto, por el contrario, se trata de un proceso que se articula en varios momentos y de manera continua.

Las personas hacinadas en las instituciones penitenciarias latinoamericanas son mayoritariamente hombres jóvenes, empobrecidos, pertenecientes a comunidades racializadas, con baja escolaridad y sin acceso a representación legal efectiva (enpol, 2021; dnsp, 2024; inegi, 2024). En su mayoría no han tenido acceso pleno al espacio público y han habitado los márgenes, los espacios donde la autoridad del Estado tiende a operar como fuerza represiva y no como garante de derechos humanos. Como señala Hannah Arendt (1958), estos sujetos han sido excluidos progresivamente del mundo común antes de llegar al sistema penitenciario.

Postula a través de la expresión “el derecho a tener derechos” una urgente necesidad de aparecer frente a los que nos oprimen como personas cargadas de derechos. En los campos de concentración, las subsecuentes violencias ocurrían ante la incapacidad de la opresión de ver nada más que cuerpos sin cualidades, sin singularidad ni vidas dignas, porque implica una exclusión progresiva del espacio político y de los marcos perceptivos que confieren validación (Arendt, 1951). En términos de Hannah Arendt (1958), se suprime la forma mínima del mundo común porque no existe espacio político donde la persona privada de libertad pueda aparecer como sujeto y donde su existencia cuente como existencia meritoria de cuidado y protección. Así pues, no cuentan como personas que discurren y actúan, su despolitización es a su vez una deshumanización.

El sujeto encarcelado no se construye a partir de esta subjetividad activa de la agencia, la capacidad de conciencia y la construcción de experiencias (Arendt, 1958). La mayoría de las quejas y peticiones administrativas que los internos interponen a las autoridades están relacionadas con los derechos de los visitantes, las insuficiencias en la atención médica y las deficiencias en las condiciones de internamiento (dnsp, 2024). Esto evidencia que incluso a través de los canales formales de aparición como sujetos de derechos, sus reclamos no son atendidos y el sistema raramente responde.

Judith Butler (2004) introduce el concepto de la precariedad para dar cuenta de la condición ontológica que toda vida humana y no humana comparten, la vulnerabilidad que exige cuidado, puesto que depende de otros para su sostenimiento. Sin embargo, debido a esa precariedad, la vida humana puede ser dañada y nulificada. Judith Butler explica la distribución desigual de la precariedad, porque concluye que no todas las vidas reciben los mismos niveles de protección y reconocimiento.

La desigualdad en el acceso a recursos públicos es resultado de decisiones políticas sobre cuáles son las vidas que merecen reconocimiento, protección y financiación (Butler, 2004). El gasto público destinado a la adquisición y el mantenimiento de infraestructura penitenciaria, así como a las funciones de seguridad y vigilancia, registró una disminución del 16.4 % respecto al año anterior (inegi, 2024). Esta reducción del presupuesto público, articulada con el crecimiento sostenido de la población penitenciaria, evidencia una brecha estructural entre la creciente demanda de los servicios necesarios y la disminución de los recursos asignados, lo cual pone en evidencia una falta de preocupación por el cuidado y el sostenimiento de la precariedad humana de las personas en los centros penitenciarios. El resultado es un sistema que concentra a más personas con menos recursos materiales para su sostenimiento y produce condiciones que constituyen una forma de violencia sistémica contra vidas cuya valía ha sido subestimada de antemano.

De acuerdo con los datos obtenidos por la enpol, en México, el 48.60 % de las personas privadas de libertad afirmó haber sufrido incidentes de agresión física después de su detención (enpol, 2021), la decisión de vulnerar sus cuerpos es parte de las decisiones policiales. La visibilidad del sufrimiento no garantiza su reconocimiento como digno de respuesta política, como ha observado Susan Sontag respecto a las imágenes del sufrimiento de las personas involucradas en las guerras (Sontag, 2003). El marco perceptivo dominante convierte al interno en un sujeto que merece su condición, lo que hace que su sufrimiento no interpele moralmente a la sociedad con la misma fuerza con que lo haría la vulneración de derechos de una persona en libertad (Butler, 2009). La desigual distribución de la precariedad es producto de los marcos de percepción que inhabilitan la respuesta empática y el reconocimiento del sufrimiento humano.

Una vida llorable (grievable life) es aquella cuya muerte es reconocida socialmente como pérdida, produce duelo público, su ausencia interpela a la comunidad y exige respuesta política (Butler, 2009). En cambio, una vida no llorable (ungrievable life), es aquella cuya muerte no genera duelo colectivo (Butler, 2009). Los índices de agresiones, torturas, amotinamientos, suicidios y asesinatos en las instituciones penitenciarias latinoamericanas no producen el mismo duelo público que genera, por ejemplo, el homicidio de un civil en la vía pública y más aún si ese civil pertenece a grupos de privilegio. En relación con este argumento, los marcos perceptivos y normativos dominantes son los encuadres mediáticos, políticos y afectivos que determinan qué vidas serán percibidas como meritorias de protección, y cuáles serán desprotegidas o directamente expuestas a la violencia (Butler, 2009). Estos marcos no son representaciones transparentes: son condiciones de posibilidad del reconocimiento.

La precariedad diferencial no se elimina, por el contrario, como explicaremos a continuación, se transfiere sistemáticamente hacia los familiares de los internos, mayoritariamente mujeres de sectores empobrecidos, quienes ya ocupan posiciones de mayor vulnerabilidad. A nivel nacional, en México, durante las visitas penitenciarias, el 79.30 % de los familiares llevaron comida y el 67 % llevaron artículos de higiene personal (enpol, 2021). Estas cifras son evidencia de que parte de la subsistencia diaria de las personas en privación de libertad depende de sus familias, son éstas quienes les proveen de insumos básicos. El Estado no sostiene de manera digna las vidas de los internos, por lo que, insistimos, la precariedad diferencial resulta evidente en el déficit cada vez mayor entre el incremento progresivo de la población penitenciaria y el estancamiento del presupuesto destinado a sostenerla.

Las cargas asociadas a la falta de responsabilidad institucional no se eliminan, sino que se redistribuyen dentro de los propios sectores precarizados, pero esa transferencia no es neutra (Butler, 2004). Tiene una dirección de género, de raza y de clase: tiende a depositarse en quienes ya ocupan posiciones de mayor vulnerabilidad, principalmente: esposas, madres, abuelas, tías, hermanas e hijas. Mujeres que han sido educadas para asumir el trabajo del cuidado como una expectativa cultural asociada a su género. La precariedad diferencial opera en un efecto descendente: en lugar de dirigirse hacia arriba, es decir, hacia el Estado o hacia las instituciones responsables de garantizar protección social, se transfiere hacia abajo y a los lados, pues como ya hemos mencionado, lo que el Estado no otorga es buscado entre los pares o familiares. A nivel nacional, únicamente el 68.90 % de la población penitenciaria femenil y el 69.70 % de la población penitenciaria varonil reciben medicamentos o tratamientos, por parte del centro penitenciario, para sus padecimientos (enpol, 2021); por otra parte, quienes no reciben ningún apoyo, consiguen los medicamentos necesarios a través de sus familiares y/o mediante la ayuda de organizaciones civiles.

La precariedad diferencial no es sólo un diagnóstico, se trata de un dispositivo que permite identificar quiénes están protegidos y quiénes están expuestos. Asimismo, organiza la distribución social del cuidado, naturaliza su asignación a la esfera familiar y desplaza la responsabilidad pública hacia los vínculos maternales de la esfera privada. Sin embargo, las implicaciones reales son más profundas, porque la precariedad diferencial no sólo transfiere la carga del Estado a los familiares, sino que convierte a esas familias en el nuevo espacio donde la precariedad se asume, se reproduce y se normaliza como un modo de vida.

Los principales insumos proporcionados a los internos por sus familiares en su respectivo orden son: comida, artículos de higiene personal, ropa, dinero, zapatos y medicinas (dnsp, 2024). Cuando el familiar de una persona en privación de libertad destina una parte sustancial de su ingreso, ya de por sí precario, para proveer los recursos materiales que el Estado no otorga, no suple simplemente una ausencia, la familia es incorporada a un circuito de precariedad extendida (Butler, 2004). Su propia vida se vuelve vulnerable en un nuevo registro. Ante la ausencia de una intervención institucional que interrumpa este proceso, la precariedad se profundiza con el tiempo, lo que contribuye a la reproducción y ampliación de las desigualdades existentes.

Adriana Cavarero (2007) explora, al igual que Butler y Arendt, el concepto de vulnerabilidad corporal. Su crítica hacia las formas contemporáneas de violencia que degradan y deshacen la figura humana pueden aplicarse de manera interpretativa para analizar el contexto penitenciario, aun cuando ella no trabaja directamente el tema. Los seres humanos somos intrínsecamente vulnerables porque nuestros cuerpos están expuestos unos a otros (Cavarero, 2007). En este sentido, cuando un cuerpo humano es confinado en un espacio que no permite distancia mínima con otros cuerpos, la falta de separación corporal, generada por una arquitectura de violencia, niega la posibilidad de un lugar propio y la convivencia forzada permanente es una condición estructural de la existencia, por lo que la corporalidad singular se vulnera.

Una celda que aloja el doble de personas para las que fue diseñada es una expresión de violencia ejercida de manera continua y estructural que nos remite de manera clara a la vulnerabilidad corporal (Cavarero, 2007). El sujeto encarcelado, excluido de toda comunidad política reconocida, no pertenece a ningún espacio público y social que lo reconozca como titular de derechos humanos, queda expuesto al riesgo y a la violencia con mínimas posibilidades de protección a su integridad (Arendt, 1951). En relación con la vulnerabilidad corporal (Cavarero, 2007), el cuerpo hacinado pierde los contornos que lo hacen aparecer como singular ante los demás: se despersonaliza en una masa poblacional, se convierte en un obstáculo físico hacia los demás o en una amenaza potencial. El hacinamiento penitenciario deshace la forma singular de cada uno de los cuerpos que contiene al negarles el espacio mínimo que hace posible la individuación perceptible.

La violencia en las instituciones penitenciarias latinoamericanas puede alcanzar niveles extremos de crueldad, similares a los observados en contextos de guerra, donde prácticas como: la mutilación, el asesinato, la incineración o el desmembramiento, forman parte de una lógica de dominación (Ariza y Tamayo, 2020). El concepto de horrorismo que propone Adriana Cavarero (2007) advierte que la violencia extrema afecta algo más profundo que la vida: vulnera la singularidad corporal que nos hace reconocibles como humanos ante los demás. Estas violencias que producen horror no sólo concluyen vidas, sino que borran, también, la unicidad que hace que esa vida sea perceptible como vida humana ante los demás (Cavarero, 2007). El horrorismo no es una expresión cualquiera de violencia, sino la radicalización de la vulnerabilidad en la que hay incapacidad de defensa.

La persona privada de libertad está doblemente desacreditada. En la práctica es invisible como sujeto titular de derechos humanos básicos; además, tiene el estigma cultural que deslegitima sus demandas, incluso antes de ser formuladas. La violencia en el contexto penitenciario es la culminación de una exclusión que ya había ocurrido simbólica y políticamente (Arendt, 1951). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México ha documentado falta de personal de seguridad y custodia, deficiencias en los servicios de salud e insuficiencias en la calidad de los alimentos (dnsp, 2024). En situaciones donde el Estado opera a través de omisiones e insuficiencias, la precariedad diferencial no se elimina, sino que profundiza.

Las noticias de incidentes violentos al interior de las instituciones penitenciarias no humanizan a las víctimas, sino que se convierten en evidencia, en símbolo y en datos de una narrativa mediática (Sontag, 2003). Las noticias de incidentes violentos en centros penitenciarios sobrepoblados circulan periódicamente en los medios de información latinoamericanos, pero la visibilidad mediática de la violencia penitenciaria no ha producido la interpelación, la exigencia social y la acción política de reformas estructurales equivalentes a su magnitud, porque llega al espectador enmarcada dentro de narrativas predominantes de manera que protegen al sistema de cualquier responsabilidad (Sontag, 2003).

Los marcos perceptivos dominantes que encuadran la violencia legitiman la fuerza represiva del Estado como sustituto de la garantía de derechos. El sufrimiento de las personas privadas de libertad puede producir efectos contrarios a la empatía: distancia, insensibilización, morbosidad y, peor aún, justificación implícita de la violencia representada (Sontag, 2003). A su vez, existen expresiones de violencia que no acceden al circuito de visibilidad mediática. No todas las violencias son explícitas: el hacinamiento ejerce una violencia menos perceptible, sistémica y continua sobre la corporalidad singular (Cavarero, 2007) pues niega el espacio mínimo para existir.

Cuando la violencia finalmente estalla y se vuelve visible, no produce una respuesta política, porque ha sido delimitada dentro de marcos perceptivos de manera que administra la respuesta afectiva del espectador sin exigir responsabilidad institucional, ya que los internos suelen ser vistos como peligrosos, problemáticos e incapaces de cambiar. La vida en privación de libertad no sólo es precaria por el abandono presupuestario, sino que su invisibilidad perpetúa un modelo de gestión punitivo y no restaurativo, lo que cierra el círculo de la exclusión de la vida pública que Hannah Arendt (1951-1958) sitúa como punto de partida hacia la deshumanización, tal como nos lo han presentado también Butler y Cavarero.

La deshumanización no ocurre en un solo acto, se trata más bien de un proceso que se articula en varios momentos y de manera continua. Primero se excluye políticamente del espacio público y se restringen los derechos humanos (Arendt, 1951), luego se encuadran perceptivamente como vidas prescindibles cuyas vulneraciones y sufrimiento no interpelan moralmente a la sociedad (Butler, 2009). Al no pertenecer a la esfera pública y carecer de un sólido respaldo político que proteja su integridad, no se destina el presupuesto gubernamental necesario para su sostenimiento digno, entonces la precariedad diferencial se transfiere del Estado hacia los grupos poblacionales de mayor vulnerabilidad. Después, se violenta la corporalidad de tal manera que no sólo daña físicamente, sino que también vulnera la singularidad de ser humano y su identidad como persona única. Finalmente, las noticias sobre incidentes violentos al interior de instituciones penitenciarias son consumidas por los espectadores en encuadres mediáticos que administran la narrativa (Sontag, 2003), pero interpelan sólo a familiares y amigos directos de las víctimas, por lo tanto, no producen duelo en la sociedad dado que no son vidas llorables, en consecuencia, no se moviliza a la acción política.

V. Conclusiones

El presente artículo ha analizado el problema del hacinamiento penitenciario en México no como un déficit de infraestructura, sino como una expresión estructural de violencia sistémica que produce, administra y normaliza la deshumanización de las personas privadas de libertad. A través de tres ejes analíticos: “hacinamiento”, “violencia sistémica” y “deshumanización”, se ha argumentado que las condiciones materiales de los centros penitenciarios en México vulneran derechos humanos, cuya magnitud no puede comprenderse únicamente a partir de índices de ocupación o estadísticas de incidentes violentos.

El hacinamiento es en sí mismo violencia estructural. No es causado por un agresor visible, sino por decisiones políticas acumulativas: expansión del catálogo de prisión preventiva, aumento sostenido de la población penitenciaria, reducción del presupuesto penitenciario, ausencia de definición jurídica precisa y de una metodología de medición estandarizada, lo que permite que el fenómeno permanezca parcialmente invisible en las estadísticas oficiales. La realidad material de las instituciones penitenciarias mexicanas sobrepasa los niveles mínimos establecidos por los estándares internacionales de derechos humanos. Esta omisión normativa no es accidental: configura un vacío institucional que posibilita la perpetuación del hacinamiento sin que ello active mecanismos jurídicos de responsabilidad.

Las múltiples expresiones de violencia en los centros penitenciarios no pueden disociarse de las condiciones estructurales que las producen. La violencia directa no es el origen, sino el síntoma visible de condiciones sistémicas más profundas. La deshumanización es precisamente la forma que adopta la violencia cultural en el contexto penitenciario. Asimismo, la política criminal orientada al endurecimiento de penas y a la expansión del uso de la prisión preventiva ha provocado el aumento sostenido del hacinamiento, sin la inversión proporcional en infraestructura ni en condiciones de vida digna.

La literatura especializada sobre el hacinamiento penitenciario frecuentemente aborda el tema de manera fragmentada. En cambio, nuestro análisis integra el enfoque criminológico con una perspectiva filosófico-política de los derechos humanos, por lo tanto, este artículo aporta un marco interpretativo que trasciende el diagnóstico técnico del problema penitenciario para situarlo en el terreno de la ética pública y la responsabilidad institucional del Estado.

La aportación inédita y diferenciadora del presente análisis en relación con investigaciones previas del tema está precisamente en el desplazamiento analítico que se propone respecto a la literatura especializada predominante. Los estudios tradicionales sobre hacinamiento penitenciario abordan el problema desde las condiciones materiales: metros cuadrados disponibles, porcentajes de ocupación, capacidad instalada, infraestructura, presupuesto público y gestión administrativa deficiente. Desde esta perspectiva, la solución que tiende a proponerse en investigaciones previas consiste en ampliar la capacidad de espacios o en reducir la población penitenciaria mediante ajustes en la política criminal.

La conexión entre hacinamiento y deshumanización permite responder preguntas que los estudios tradicionales no plantean. A través del marco filosófico-político aquí presentado, el hacinamiento se revela como un problema ético y político que requiere reconocer la dignidad de las personas privadas de libertad. Lo que argumentamos es que el abordaje tradicional del fenómeno es técnicamente pertinente, pero analíticamente insuficiente: el hacinamiento, además de producir condiciones materiales precarias, también configura un proceso activo de deshumanización que vulnera la dignidad, la corporalidad singular y la subjetividad política de quienes lo padecen.

El presente artículo deja abiertas varias preguntas que constituyen futuras líneas de investigación. En primer lugar, se requiere la necesidad estudios empíricos cualitativos con personas privadas de libertad que exploren las experiencias subjetivas del hacinamiento y sus efectos en la identidad, la dignidad y las trayectorias de vida, debido que la dimensión del proceso de deshumanización permanece escasamente documentada en el contexto mexicano.

Asimismo, es necesaria la realización de investigaciones comparadas sobre los marcos normativos e indicadores de medición del hacinamiento en distintas entidades federativas de México y otros países latinoamericanos, con el fin de evaluar la viabilidad y el impacto de adoptar un estándar jurídico vinculante a nivel nacional. Finalmente, es necesario analizar con mayor profundidad el impacto diferenciado del hacinamiento en grupos en situación de especial vulnerabilidad al interior de los centros penitenciarios, entre ellos, las mujeres, las personas adultas mayores, la población indígena, las personas con discapacidad y las personas en situación de prisión preventiva prolongada, cuyas condiciones de reclusión presentan características y riesgos específicos.

Nombrar la deshumanización con precisión conceptual es un acto de resistencia frente a los marcos culturales que la normalizan. En conjunto, el trabajo aporta a los estudios penitenciarios un lenguaje más preciso para hablar de lo que el problema del hacinamiento produce en los cuerpos, las subjetividades y las vidas de las personas privadas de libertad.

El hacinamiento penitenciario en México es la expresión visible de una decisión política estructural sobre cuáles vidas merecen protección y reconocimiento. Mientras las instituciones penitenciarias continúen como espacios de exclusión y precarización invisibles para la esfera pública, la violencia sistémica será la condición ordinaria de la privación de libertad en el país.

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